SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07214-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185144

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07214-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07214-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DERECHO DE PETICIÓN / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

Si la entidad accionada vulneró el derecho fundamental invocado por la actora, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 29 de septiembre de 2021. (…) [L]a Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la Resolución No. 7534 de 3 de noviembre de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la aquí accionante; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. (…) En ese contexto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07214-00(AC)

Actor: V.G.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia:

ACCIÓN DE TUTELA - SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por la ciudadana V.G.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. La ciudadana V.G.R. solicitó el amparo de su derecho fundamental a la petición, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha expedido la resolución por medio de la cual le reconozca su práctica jurídica.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que, con fecha 29 de septiembre de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de la resolución por medio de la cual se le reconozca su judicatura; sin embargo, al revisar las casillas diligenciadas, observó que el sistema le había asignado a su trámite el nombre de “solicitud de práctica jurídica”, por lo que, el mismo día, solicitó el desistimiento de dicho trámite.

2.2. Indicó que, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, la entidad no ha emitido respuesta alguna, lo que le ha generado demoras para solicitar nuevamente el reconocimiento de su judicatura.

  1. PRETENSIONES
  1. La accionante formuló la siguiente pretensión:

[…] Con fundamento en lo expuesto, comedidamente le solicito a este Honorable Despacho, tutelar el derecho fundamental de PETICIÓN, que se me ha vulnerado por la entidad accionada, y ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contabilizadas a partir de la fecha de notificación de la Sentencia, se me NOTIFIQUE LA RESPUESTA A LA PETICION DE MANERA FAVORABLE EN CUANTO A LA ANULACION DEL REFERIDO TRAMITE No. 24772 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 para que me permita realizar el trámite correspondiente […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de 27 de octubre de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. INTERVENCIÓN

  1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que manifestó que expidió la Resolución No. 7534 de 3 de noviembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica solicitada por la hoy actora.

  1. Por lo anterior, concluyó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que se debe negar el amparo solicitado ante la configuración de un hecho superado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

  1. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por la ciudadana V.G.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:

b) Si la entidad accionada vulneró el derecho fundamental invocado por la actora, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 29 de septiembre de 2021.

VI.3. Caso concreto

  1. La ciudadana V.G.R. solicitó el amparo de su derecho fundamental a la petición, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 29 de septiembre de 2021, por medio de la cual deprecó el desistimiento del trámite de reconocimiento de práctica jurídica, toda vez que lo que pretendía era el reconocimiento de su judicatura.

  1. Cabe poner de relieve que, si bien es cierto la accionante presentó el presente mecanismo de amparo fundamentado en que la Unidad accionada no había emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 29 de septiembre de 2021, por medio de la cual deprecó el desistimiento del trámite de “solicitud de práctica jurídica” -al considerar que no es lo mismo el trámite de solicitud de práctica jurídica que el de reconocimiento de judicatura-; la realidad es que tal circunstancia no fue impedimento para que la accionada impartiera el procedimiento pertinente y se pronunciara de fondo frente a lo pedido por la parte actora.

  1. En efecto, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la Resolución No. 7534 de 3 de noviembre de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la aquí accionante; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno...

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