SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03619-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185301

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03619-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03619-00
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


[L]a Corte Constitucional ha sostenido que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto puede presentarse en tres supuestos diferentes: (i) por hecho superado, (ii) por daño consumado y (iii) por una situación sobreviniente. (…) [L]a S. considera que en el caso en estudio se presenta el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que durante el trámite de la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura decidió sobre la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados presentada por la señora [G.O.M.] y asignó el correspondiente número de tarjeta profesional que la acredita como abogada, con lo cual se garantizó de forma efectiva el derecho de petición, (…) de manera que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03619-00(AC)


Actor: G.O.M.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA



Decide la S. en primera instancia la acción de tutela promovida por la señora G.O.M., en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.



I. ANTECEDENTES


1. La petición de amparo


La señora G.O.M. ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión en la respuesta sobre la solicitud radicada el 6 de abril de 2021 ante el Consejo Seccional de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que se le inscribiera como abogada en el Registro Nacional de Abogados y se le expidiera la tarjeta profesional que la acredita como tal.

En consecuencia, la parte actora solicitó:


PRIMERO: Que se reconozca mi derecho fundamental al debido proceso, al cual tengo derecho en virtud del artículo 29 de la Constitución Política.


SEGUNDO: Que se dé (sic) respuesta de fondo a la petición objeto del proceso.


TERCERO: Que se me haga entrega tanto del número de la tarjeta profesional como de la misma en físico, en la menor brevedad posible.


CUARTO: Las demás que el juez considere, debido a las acciones u omisiones ya mencionadas en el acápite de hechos.”


2. Hechos


Advirtió que, luego de cumplir los requisitos de la carrera de Derecho en la Universidad Santiago de Cali, el día 26 de marzo de 2021 recibió su título como abogada.


Señaló que el 30 de marzo de 2021 realizó la consignación bancaria para iniciar el trámite de la tarjeta profesional que la acredita como abogada.


Afirmó que radicó una solicitud a través de un mensaje de datos ante el Consejo Superior de la Judicatura el día 6 de abril de 2021, en la cual pidió que se le diera trámite a la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y se expidiera la tarjeta profesional para poder ejercer su profesión.


Sostuvo que, el 29 de abril de 2021 la entidad demandada le informó que había recibido la solicitud y que la misma sería tramitada por el personal encargado.


Precisó que el 24 de mayo de 2021 reiteró su petición en atención a que no había tenido respuesta alguna en relación con esta y, a la fecha de presentación de la demanda, no ha tenido información alguna.


3. Sustento de la acción de tutela


Explicó que el derecho de petición tiene como finalidad, de un lado, permitir que los interesados eleven solicitudes respetuosas a las autoridades y, por otro, garantizar una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pretendido.


Señaló que el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen a los ciudadanos que estén sometidos a cualquier trámite, que le aseguren a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la fundamentación de las resoluciones judiciales proferidas conforme a derecho.


Precisó que la Constitución impone los principios del debido proceso no solo a las actuaciones de la Rama Judicial sino a todas las realizadas por las autoridades para el cumplimiento de los cometidos estatales, la prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.


4. Trámite de la solicitud de amparo


Mediante auto del 17 de junio de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como parte demandada.


5. Argumentos de defensa


Consejo Superior de la Judicatura


La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR