SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03741-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185566

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03741-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03741-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO / SOLICITUD DE APLICACIÓN A LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL DE LA PRIMA ESPECIAL EQUIVALENTE AL 30% DEL SALARIO BÁSICO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 4 DE 1992 - Debe ser controvertida al interior del proceso ordinario / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - Medio judicial idóneo

¿Se vulneró el derecho fundamental a la igualdad del señor [E.C.L.] con ocasión del Decreto 272 de 11 de marzo de 2021, en los que no se incluyó a los demás empleados de la Rama Judicial como destinatarios de la prima especial constituida en dicho decreto? (…) [E]sta S. de Decisión advierte que la acción de tutela es improcedente, por cuanto el señor [E.C.L.] pretende que se estudie la legalidad del Decreto 272 de 11 de marzo de 2021, al no incluir su cargo de oficial mayor nominado como correspondía, en virtud de la Ley 4 de 1992 y del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto susceptible de ser controvertido a través de los medios de control establecidos en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 ante un juez contencioso administrativo. (…) [De otra parte,] esta judicatura evidencia que el presente asunto no se enmarca dentro de la causal de procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos generales, en la medida en que si bien el señor [E.C.L.] no solicitó expresamente la declaratoria de ilegalidad del Decreto 272 de 11 de marzo de 2021, lo cierto es que, lo que pretende es poner de presente que a partir de este se configuró la transgresión de su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que en dicho emolumento se encuentra excluido para todos los empleados de la Rama Judicial, incluyéndose, habida cuenta que se desempeña como oficial mayor dentro de un Juzgado de Familia. Dicho de otro modo, lo que pretende el señor [E.C.L.] es que a los demás cargos relativos a los empleados de la Rama Judicial que no fueron incluidos en el Decreto 272 del 11 de marzo de 2021 se les aplique también la prima especial al considerar que también les aplica la Ley 4° de 1992, es decir, que la verdadera pretensión de la parte actora es controvertir la legalidad del referido decreto, decisión que goza de presunción de legalidad que reviste a los actos de la administración, la cual debe ser desvirtuada a través del medio de control procedente como el de simple nulidad y el de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, en los cuales puede solicitar la suspensión provisional como medida cautelar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03741-00(AC)

Actor: EULOGIO CAMPO LEURES

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor E.C.L., actuando en nombre propio, contra: (i) la Rama Judicial; (ii) el presidente de la República; (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; (iv) el Ministerio de Trabajo; (v) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (vi) el Ministerio de Justicia y del Derecho y; (vii) el director administrativo de la Función Pública, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 16 de marzo de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura[1], el señor E.C.L., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República y otros, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental a la igualdad.

2. El tutelante consideró vulnerado el derecho invocado con ocasión de la expedición del Decreto 272 de 11 de marzo de 2021, por medio del cual, el presidente de la República estableció la prima especial equivalente al 30% del salario básico, de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992[2], para los magistrados auxiliares, magistrados de todo orden de los tribunales superiores de distrito judicial y contencioso administrativo, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial, jueces de la República, magistrados y fiscales auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, fiscales delegados ante los tribunales de distrito, ante jueces penales del circuito especializados, ante los jueces del circuito, ante los jueces municipales y promiscuos, pues considera que dicho emolumento se encuentra desconocido en todos los empleados de la Rama Judicial, incluyéndose, habida cuenta que se desempeña como oficial mayor nominado dentro de un Juzgado de Familia.

1.2. Pretensiones

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:

1°.- SE CONCEDA a mi favor la acción de tutela invocada, ordenando amparar y proteger mi derecho fundamental Constitucional de IGUALDAD, como también de principios morales del Iusnaturalismo teológico, de desconocimiento del déficit de protección y del estado de cosas inconstitucionales de precedentes jurisprudenciales, y la lógica de razonabilidad (coherencia externa de la norma) en el Estado Social de Derecho Colombiano.

2°.- EN CONSECUENCIA, se ordene a los accionados EL ESTADO (INTERNO) SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO – NACIÓN RAMA JUDICIAL – (representado legalmente por el presidente de la República Doctor IVAN DUQUE MÁRQUEZ), LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO COLOMBIANO (representado legalmente por el doctor C.A.G.Á., MINISTERIO DE TRABAJO (representado por le señor ministro doctor Á.C.C.B.) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (representado por el señor ministro doctor A.C.B.) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (representado por el señor ministro doctor W.R.O., DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (representado por el señor director doctor F.G.R.) o por quienes hagan sus veces en representación legal; todos con sede y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., me reconozca y pague la prima especial del 30% conforme está ordenada en el Decreto 272 del 11 de marzo de 2021 del Gobierno Nacional, para los demás funcionario públicos de la Rama Judicial.

3°. - Por consiguiente, se ordene a los accionados, expedir el decreto correspondiente en tal sentido, o en su defecto, de no amparar y proteger el derecho a la igualdad vulnerado, se EXHORTE al CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, legislar para este caso concreto extendido al interés general, por el déficit de protección y de estado de cosas inconstitucionales (concediéndoles el termino necesario que no afecte, la igualdad de tratos laborales entre funcionarios y empleados de la Rama Judicial), por la expedición del citado Decreto 272 de 11 de marzo de 2021, y al final, hacer las gestiones administrativas, presupuestales y financieras, tendiente a reconocer y pagar al tutelante, lo que resulte de la sumatoria total, por los conceptos arriba identificados, cuya sumatoria deberá hacer la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial de Bogotá D.C., dentro de un término razonable, que no atente contra los artículos 6 y 90 de la Constitución Política, en aras de no ampliar la brecha del déficit de protección, ni del estado de cosas inconstitucionales”.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La S. encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. A través del Decreto 272 del 11 de marzo de 2021 “por el cual se establece la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992”, el presidente de la República de Colombia decretó:

Artículo 1. Prima Especial. Establecer una prima especial equivalente al 30% del salario básico, de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, modificada por el artículo 1 de la Ley 332 de 1996 aclarada por el artículo 1 de la Ley 476 de 1998, para los...

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