SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03431-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185613

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03431-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03431-00
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

¿Vulneró el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petición, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión del señor [A.C.P., por no expedir el acto administrativo que le otorgara su tarjeta profesional como abogado de conformidad con los lineamientos fijados en el Acuerdo PCSJA19-11354 del 29 de julio de 2019? (…) La Sala advierte que el Consejo Superior de la Judicatura otorgó una respuesta integral, clara y de fondo a la solicitud de expedición, entrega y registro de tarjeta profesional como abogado e inscripción en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, que presentó el señor [A.F.C.P.], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política la cual, además, fue notificada el 15 de junio de 2021 al correo electrónico dispuesto por el accionante. En consecuencia, habrá que declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a que los hechos que motivaron la presentación de la acción constitucional desaparecieron, por lo que cualquier pronunciamiento de fondo resultaría inane.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03431-00(AC)

Actor: A.F.C.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor A.F.C.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 04 de junio de 2021[1] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], el señor A.F.C.P., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petición, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la falta de respuesta a su solicitud de expedición, entrega y registro de tarjeta profesional como abogado por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“S. señor juez declarar el amparo a mis derechos fundamentales: al Debido proceso administrativo, derecho de petición, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión.

En consecuencia, de la anterior declaratoria, solicito Señor Juez, se ordene a quien corresponda (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ) la expedición, entrega y registro de mi tarjeta profesional de abogado.”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor A.F.C.P. presentó el 5 de febrero del presente año su solicitud virtual para la expedición de tarjeta profesional como abogado a través de correo electrónico, remitido a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.

5. El 24 de marzo, el accionante remitió un nuevo correo electrónico con destino al Sistema Integrado de Gestión de Calidad – SIGC – manifestando que había transcurrido más de un mes sin obtener respuesta alguna y que tampoco había sido posible comunicarse vía telefónica con el área encargada.

6. De nuevo el 23 de abril y el 1 de mayo, el señor C. remitió correos electrónicos, donde indicaba que no se le había brindado atención al desplazarse a las instalaciones del Consejo Superior de la Judicatura, señalando su preocupación por la falta de acceso a oportunidades laborales debido a la demora en la expedición de su tarjeta profesional.

1.3. Fundamentos de la solicitud

7. El señor A.F.C.P. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petición, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, comoquiera que no han proferido el acto administrativo mediante el cual hayan expedido su tarjeta profesional como abogado y se realice el respectivo registro, aun cuando presentó su solicitud hace más de cuatro (4) meses.

8. Expuso que debido a dicha demora no ha podido ejercer su profesión como abogado y en consecuencia se ha visto afectado su mínimo vital, pues actualmente su pareja sentimental es quien solventa los gastos en el hogar.

1.4. Trámite de la acción de tutela

9. La entonces Magistrada L.J.B.B., mediante auto del 9 de junio de 2021, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Corporación accionada para que en el término de tres (3) días diera contestación y allegara los documentos que pretendía hacer valer como pruebas.

10. Allí mismo ordenó tener como prueba los documentos aportados con la solicitud de amparo.

1.5. Intervención

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

11. Con escrito enviado por correo electrónico el 15 de junio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora M.E.C.M., actuando como directora de la referida unidad, manifestó que después de recibida la documentación del accionante, se pudo constatar que no cumplía con la totalidad de los requisitos. Dicha situación fue remediada hasta el 4 de junio cuando el señor A.F.C. remitió el formulario único para múltiples trámites para diferentes diligencias mediante correo electrónico.

12. Señaló que una vez recibidos los documentos, le fue asignado el número de tarjeta profesional 360.302 al tutelante mediante acta número 8403 del 15 de junio de 2021. También le fue informado al señor C.P. que había sido remitida la tarjeta al contratista plastificador y que una vez finalizado el proceso, sería enviada por correo certificado de 472 al lugar de residencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

13. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor A.F.C.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la S.P. de esta Corporación.

2.2. Cuestión previa

2.2.1. Relativa a la virtualidad de la Rama Judicial y del Consejo de Estado

14. Con ocasión del contagio a gran escala del virus Sars-Cov2, la pandemia generada por este y el aumento de ocupación en las unidades de cuidado intensivo del país, el Consejo Superior de la Judicatura ha recomendado a los titulares de los despachos judiciales que implementen medidas que beneficien el trabajo en casa, a través de las plataformas tecnológicas institucionales, con el fin de preservar la salud e integridad de los funcionarios de la Rama Judicial, así como de los usuarios de la administración de justicia. En el Consejo de Estado se crearon correos electrónicos exclusivos para la interacción de los ciudadanos y se implementó el sistema de gestión judicial SAMAI[3], lo que ha permitido que las funciones del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo se sigan desarrollando de manera virtual.

2.3. Legitimación en la causa

15. El inciso 1º del artículo 86 Constitucional consagra el derecho que tiene toda...

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