SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04021-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186052

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04021-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04021-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE LA JUDICATURA

Se tiene que el interesado estima vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y de petición, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus solicitudes relacionadas la certificación de su judicatura. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que mediante la Resolución No. 3809 de 2021, se le reconoció el cumplimiento de la judicatura, situación verificada por esta Sala al consultar los documentos anexos en la mentada respuesta. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04021-00(AC)

Actor: B.A.M.S.

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA –CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala decide la acción de tutela presentada por B.A.M.S. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con su solicitud de expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogado.

  1. ANTECEDENTES

1.- Del amparo

B.A.M.S., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y de petición, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas para que se le expidiera la certificación de su práctica jurídica.

2.- Hechos

2.1.- El 19 de mayo de 2021 el accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para iniciar el trámite de reconocimiento y certificación de la práctica referida.

2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a sus requerimientos.

3.- Pretensión

Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura que diera respuesta inmediata a su pedido.

4.- Fundamentos del amparo

El demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura relacionada con la solicitud de reconocimiento y certificación de su práctica jurídica.

5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición

5.1.- A través del auto del 29 de junio de 2021[2] se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes[3].

5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura[4] explicó que el señor B.A.M.S. cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que procedió a expedir la Resolución No. 3809 de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.

  1. CONSIDERACIONES

1.- Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por B.A.M.S. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.- Carencia actual de objeto

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia[5], ha indicado que la carencia actual de...

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