SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06192-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 08 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-06192-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA / EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Bajo tal presupuesto, advierte la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el informe que rindió, allegó copia del oficio remitido al correo electrónico de la accionante (21/09/2021), en el cual se le informó que había sido inscrita en el Registro Nacional de Abogados con la tarjeta profesional núm. 367.278. (…) Así las cosas, para la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por el accionante, esto es, la expedición de la tarjeta profesional se cumplió.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06192-00(AC)
Actor: K.T.L. AGUAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)
La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana K.T.L.A., quien consideró vulnerado sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. LA SOLICITUD DE AMPARO
I.1. K.T.L.A. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, en la que formuló las siguientes pretensiones:
«[…] Cese la vulneración de mis derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO AL TRABAJO Y AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, DERECHO AL MÍNIMO VITAL Y VIDA DIGNA y que, en el término de 48 horas a partir del pronunciamiento del presente fallo, ORDENE al accionado lo siguiente:
PRIMERO: Expedir la tarjeta profesional de abogado a nombre de K.T.L.A., identificada con cédula de ciudadanía 1.005.175.506, cuyo trámite de inscripción se inició el 26 de abril de 2021 bajo el radicado 8721 y del cual, a la fecha, no se tiene información actualizada. […]»
II. SITUACIÓN FÁCTICA
II.2. Manifestó que el 20 de mayo de la presente anualidad, solicitó información sobre el estado del trámite al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
II.3. Señaló que el 25 de mayo recibió el siguiente correo electrónico:
“De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.”
II.4. Contó que en el mes de julio ingreso a la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, con el fin de conocer el estado del trámite, encontró que la documentación había sido radicada en la Seccional Santander, el día 16 de junio de 2021, y en donde le requerían lo siguiente:
“CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL, DE MANERA ATENTA NOS PERMITIMOS REQUERIRLA PARA QUE APORTE: - FORMULARIO ÚNICO PARA MÚLTIPLES TRÁMITES CON HUELLA LEGIBLE. EL PRESENTE REQUERIMIENTO PUEDE SER ALLEGADO A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO ”
II.5. En virtud de lo anterior, el mismo día dio cumplimiento al requerimiento.
II.6. Agregó que han transcurrido 5 meses, sin que la entidad haya dado respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional.
III. TRÁMITE DE LA TUTELA
III.1. El 16 de septiembre de 2021 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la entidad accionada.
III.2. El Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, presentó informe, en el cual manifestó que, una vez verificados y aprobados los documentos allegados por la peticionaria, procedió a inscribirla en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado núm. 367.278, ordenada mediante el acta núm. 16.173 de 2021.
Señaló que, una vez el contratista haga entrega a esa Unidad del Plástico de la tarjeta profesional de abogado, será remitida a través del servicio de correo certificado -472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante.
Concluyó indicando que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, bien sea descargándola o consultándola a través el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, servicio de “Certificado de Vigencia”, y así verificar la titularidad y vigencia del documento.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
IV.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
IV.2. HECHOS RELEVANTES
IV.2.1. El 26 de abril de 2021, adjuntó los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional.
IV.2.2. El 22 de septiembre de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados, le informó a la accionante, que mediante resolución nro. 16173 de 2021, le fue asignada la tarjeta profesional núm. 367.278.
IV.3. Análisis de la Sala
La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos...
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