SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01112-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01112-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Se expidió resolución que reconoce la realización de práctica jurídica / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA EXPEDIR RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
[C]on ocasión de la presentación de la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala y durante el trámite de la misma, fue emitida la Resolución Nro. 1986 del 26 de marzo de 2021 por parte de la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en la que se resolvió reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a la accionante [L.D.S.A.] decisión que le fue notificada mediante O.N.. 1896 de esa misma fecha -26 de marzo de 2021 - remitido vía correo electrónico a la accionante. (…) Para el caso concreto, de conformidad con el artículo quince del Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 “por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”, la solicitud para el reconocimiento de la judicatura debe ser resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, en el término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos. (…) Ahora bien, encuentra la Sala que las pretensiones de la demanda de tutela no solo van encaminadas a la emisión del correspondiente acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, sino también a que se ordene reglar el tiempo de expedición de este tipo de decisiones y de esta manera evitar dilaciones injustificadas. (…) Al respecto, debe indicarse a la accionante que es la ley, los reglamentos y las disposiciones internas de la autoridad accionada dentro del marco de sus competencias a quienes les corresponde fijar las reglas y términos para la resolución de las solicitudes respectivas. (…) Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01112-00(AC)
Actor: L.D.S.Á.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Corresponde a la Sala, decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora Laura Daniela Santander Álvarez, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El 14 de marzo de 20211, la señora Laura Daniela Santander Álvarez, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad y a la escogencia de profesión. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones2:
“PRIMERO. TUTELAR mi derecho fundamental a la educación y libertad de escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura del estudiante LAURA DANIELA SANTANDER ÁLVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. (…).
TERCERO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones, dado el vacío normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones injustificadas, con el fin de que los futuros abogados de nuestro país tengan el conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y evitar situaciones como las que originaron esta acción de tutela”.
2. Hechos
En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
2.1. La accionante Laura Daniela Santander Álvarez cursó y aprobó las asignaturas correspondientes al plan de estudios de Derecho en la Universidad Santo Tomás - Seccional Bucaramanga el 11 de diciembre de 2019.
2.2. La actora fue vinculada mediante Decreto Nro. 048 del 3 de marzo de 2020 como Auxiliar Ad – honorem en uno de los...
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