SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02308-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186313

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02308-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02308-00
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

El artículo 23 de la Constitución Política consagra la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a tener una respuesta pronta y eficaz, en la que se aborde el fondo del asunto planteado. Bajo tal presupuesto, advierte la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el informe que rindió, allegó copia del oficio remitido al correo electrónico de la accionante (20/05/2021), en el cual se le informa que fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados con la tarjeta profesional (…) Así las cosas, para la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por la demandante, esto es, la expedición de la tarjeta profesional, se cumplió mediante el acta núm. 6792 de 2021, por medio de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogada (…). En consecuencia, la Sala observa que es improcedente pronunciarse de fondo sobre la tutela que ha pedido protección al derecho de petición, por lo que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02308-00(AC)

Actor: I.T.P.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)

La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana I.T.P.O., quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al trabajo por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. LA SOLICITUD DE AMPARO

I.1. I.T.P.O. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera protegido sus derechos fundamentales de petición y trabajo, en la que formuló las siguientes pretensiones:

«[…] Que se dé respuesta a la solicitud de inscripción, registro y expedición de la tarjeta profesional radicada el 8 de marzo de 2020 (sic) con número 4052. […] »

II. SITUACIÓN FÁCTICA

II.1. Manifestó que el 8 de marzo de 2021, realizó la preinscripción a través del portal web del Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de la tarjeta profesional, enviando ese mismo día la documentación requerida al correo electrónico [1]regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co[2].

II.2. Señaló que el 7 de abril de 2021, recibió un mensaje del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, que decía:

«[…] Buenos días: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

Cordialmente,

UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. […] »

II.3. Agregó que a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela la entidad accionada no ha expedido la tarjeta de profesional, configurándose así un perjuicio, dado que no ha podido aceptar una oferta laboral por la falta de la tarjeta profesional.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA

III.1. El 11 de mayo de 2021 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación del accionado.

III.2. El Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, presentó informe, en el cual manifestó que, una vez verificados y aprobados los documentos allegados por la peticionaria, procedió a inscribir en el registro de abogados a la hoy accionante, asignándole la tarjeta profesional de abogado núm. 358.902, ordenada mediante el acta núm. 6792 de 2021.

Señaló que, una vez el contratista haga entrega a esa Unidad del Plástico de la tarjeta profesional de abogado, será remitida a través del servicio de correo certificado -472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante.

Concluyó indicado que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, bien sea descargándola o consultándola a través el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, servicio de “Certificado de Vigencia”, y así verificar la titularidad y vigencia del documento.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IV.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

IV.2. HECHOS RELEVANTES

IV.2.1. El 8 de marzo de 2021, la actora adjunto los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional, los cuales fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

IV.2.2. El 20 de mayo de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados, le informó a la señora P.O., que mediante resolución nro. 6792 de 2021, le fue asignada la tarjeta profesional núm. 358.902.

IV.3. Análisis de la Sala

El artículo 23 de la Constitución Política consagra la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a tener una respuesta pronta y eficaz, en la que se aborde el fondo del asunto planteado.

Bajo tal presupuesto, advierte la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el...

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