SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2013-01512-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186401

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2013-01512-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2013-01512-00
Fecha de la decisión01 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN (LEY 797 DE 2003) / CAUSALES DE REVISIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003 - Oportunidad

El término para interponer el recurso extraordinario de revisión cuando se fundamenta en las causales del artículo 20 de la Ley 797 o en las situaciones contrarias a la ley por fraude o abuso del derecho en los cuales la parte demandada hubiera sido la Caja Nacional de Previsión Social, es de cinco (5) años, el cual debe contabilizarse a partir del 12 de junio de 2013, en atención al estado de cosas inconstitucional que afrontaba la citada Caja y por ser la fecha en la cual la UGPP asumió las funciones, finalizando el término el 12 de junio de 2018. […] Lo anterior siempre y cuando la sentencia recurrida haya sido proferida en fecha anterior al 12 de junio de 2013, toda vez que a partir de la citada fecha la UGPP ya estaba en capacidad de impugnar aquella decisión que le resultó desfavorable y el término se contabilizará a partir de la ejecutoria de la sentencia acusada.

FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20

REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA - Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA - Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA – Características

Son susceptibles del recurso no solo sentencias ejecutoriadas, sino también otro tipo de providencias que tengan como efecto el reconocimiento de una prestación, aquellas pueden ser autos que terminan anormalmente el proceso o actos que sean consecuencia de acuerdos, tales como transacción y conciliación. […] Tienen legitimación en la causa por activa para su interposición el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación y las entidades que realizan el reconocimiento de pensiones. […] Respecto de su alcance, se trata de revisar el valor de las pensiones reconocidas en contra de lo ordenado por la ley, con el propósito de salvaguardar el equilibrio entre la prestación y su legalidad, además de velar por la protección de los recursos limitados del Tesoro, la liquidez, solvencia y sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social, así como el principio de universalidad que lo inspira. De esta manera, no se trata de una tercera instancia que admita reabrir el debate sobre el derecho a una prestación. […] Se entienden excluidos de su alcance los asuntos relativos al reconocimiento de prestaciones periódicas inferiores a las que se deben de acuerdo con las normas que rigen la materia.

FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20 LITERAL A / LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20 LITERAL B

CAUSAL DE REVISIÓN / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA - Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA – Propósito / LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ (EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) – B. especial (quinquenio)

En relación con esta causal es importante anotar que en la exposición de motivos del proyecto que condujo a la expedición de la Ley 797, se observa que ella obedeció a la necesidad “[…] de construir esquemas sociales solidarios, financieramente viables y sostenibles en el tiempo, y, equitativos para todos los ciudadanos […]”. Así las cosas, entre los principales propósitos de esta norma, y en particular del artículo 20 ibidem, estaba el de reducir el déficit fiscal y hacer del pensional un sistema factible en términos económicos permitiendo la revisión, entre otras, de aquellas prestaciones periódicas cuya cuantía exceda lo debido de acuerdo con las normas vigentes. […] Bajo ese entendido, esta Corporación ha determinado que esos requisitos sustanciales o estructurales son los siguientes: i) que se trate de un derecho debido de acuerdo con la ley; ii) que se trate de un derecho reconocido; iii) y que exista un exceso en la cuantía reconocida frente a ese derecho. […] Asimismo, ha considerado que en los eventos en los cuales se discuta si la pensión de vejez de un empleado de la Contraloría General de la República debe liquidarse teniendo en cuenta la totalidad de la bonificación especial (quinquenio) o si este emolumento debe incluirse de forma fraccionada y, en esa medida, si la mesada que se le paga mensualmente debe verse reducida en la misma proporción a efectos de contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en pensiones, se enmarca dentro de los parámetros de procedibilidad de esta causal especial de revisión.

FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20 LITERAL B

NOTA DE RELATORÍA: La decisión expone el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la bonificación especial (quinquenio) de la Contraloría General de la República como factor de liquidación pensional en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2013-01512-00(REV)

Actor: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL) EICE EN LIQUIDACIÓN (HOY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP)

Demandado: J.D.C.C.S.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: Resuelve el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2010 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado

SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA

La Sala Especial de Decisión número 15 de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado procede a resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Caja Nacional de Previsión Social EICE en Liquidación (hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP), contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2010 por la Subsección A de la...

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