SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01454-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186433

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01454-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01454-00
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - El Consejo Superior de la Judicatura no atendió la solicitud elevada en el término previsto / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Reconocimiento y acreditación de la practica jurídica como requisito para optar al título de abogado

[L]a señora [V.M.T.R.] presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica (…), requerimiento que, a la fecha de radicación de la tutela, no había sido resuelto. (…) De lo anterior se desprende que, aunque la entidad expidió la Resolución (…) en la que reconoció el cumplimiento del requisito de práctica jurídica de la accionante, lo hizo por fuera del término de 10 días previsto en el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, (…) Así las cosas, la Subsección colige que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia quebrantó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora [V.M.T.R.], toda vez que no allegó al expediente elemento probatorio alguno que dé cuenta de las razones que le impidieron atender la solicitud en el término previsto en el citado acuerdo. Sin embargo, como quedó también visto, ya la entidad resolvió de fondo la aludida petición con la expedición de la Resolución (...) lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la demandante ha sido superada. (…) Teniendo en cuenta, que se ha demostrado la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y su debida notificación a la interesada, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01454-00(AC)

Actor: V.M.T.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA).

ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección resuelve la acción de tutela interpuesta por la señora V.M.T.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA).

  1. ANTECEDENTES

La accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, presenta acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la educación, al trabajo y al debido proceso administrativo.

  1. Hechos

V.M.T.R., realizó la judicatura en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán desde el 05 de diciembre de 2019 hasta el 12 de febrero de 2020.

La continuidad de esta práctica la hizo en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán del 13 de febrero de 2020 al 13 de enero del presente año. Es decir, cumplió con los 12 meses reglamentados en el acuerdo No. PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 en su art 11.

El 17 de febrero de 2021, radicó en la página web de la Rama Judicial toda la documentación requerida para la expedición de su certificado de terminación de la judicatura.

El 10 de marzo del presente año obtuvo pronunciamiento de la administración, mediante correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, a través del cual se acusó el recibido de la documentación y dio a conocer que la solicitud había sido asignada a un funcionario.

A la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido la certificación solicitada.

2. Pretensiones

La accionante solicita lo siguiente:

«Con fundamento en los hechos relacionados, y con el acostumbrado respeto, comedidamente solicito tutele y ordene en mío, a la parte accionada lo siguiente:

PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de la PETICIÓN, DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y demás que se encuentran desconocidos a mi favor.

SEGUNDA: En consecuencia, mediante sentencia ordenar a CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ y la UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA), que dentro de del término de cuarenta y ocho horas proporcione LA CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE JUDICATURA, ya que este documento es necesario para obtener mi título de abogada.

[…] ».

3. Fundamentos de la Acción.

La accionante manifiesta que la Unidad de Registro Nacional de Abogados desconoció lo establecido en el artículo 15 del acuerdo No. PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2020, que establece que el término para proferir el acto administrativo a través del cual se reconoce la judicatura es de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se allegue la totalidad de documentos requeridos, tiempo que al momento de radicar la acción de la referencia culminó sin obtener respuesta.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 13 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como accionados, para que, en el término de 3 días, rindieran el respectivo informe.


Por último, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, de considerarlo necesario, interviniese en el asunto.

5. Intervenciones

5.1 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, en ejercicio de sus facultades, el 9 de abril de 2021 expidió la Resolución No. 2058, a través de la cual reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para obtener el título de abogado a la señora V.M.T.R., quien desempeño el cargo de auxiliar judicial ad-honorem en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de conformidad con el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Asimismo, explicó que el aumento desmesurado en las solicitudes sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad, lo que les imposibilita el cumplimiento de los términos establecidos.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 numeral 8 del Decreto 1983 de 2017.

«Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».

2. PROBLEMA JURÍDICO

Le corresponde a la Sala determinar:

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición, educación, trabajo y debido proceso administrativo de la accionante, al no resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica?

En función de dar respuesta a los anteriores interrogantes, procederá la Sala a analizar sobre: (i) generalidades de la acción de tutela, (ii) carencia actual de objeto por hecho superado y (iii) estudio del caso concreto.

3. FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

3.1. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de...

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