SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00588-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186441

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00588-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00588-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AUSENCIA DE INTERÉS LEGÍTIMO – No es titular de los derechos presuntamente vulnerados / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL – Para el trámite de la acción de tutela

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier persona vulnerada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo momento y lugar y que el afectado actuará en nombre propio o representante. Asimismo, establece la agencia en defensa de esos derechos, cuando el titular no esté en condiciones de formular el amparo, circunstancia que deberá manifestar el agente en la solicitud. [J.G.P.T.] adujo actuar como apoderado judicial de [R.C.C.], pero no atendió el requerimiento para que manifieste que el solicitante no está en condiciones de promover la solicitud o aporte el poder que lo acredite como apoderado. Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00588-00(AC)

Actor: ROSENDO CÓRDOBA CÓRDOBA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Legitimación en la causa por activa.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por R.C.C. contra el Tribunal Administrativo del Chocó.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna el fallo del Tribunal Administrativo del Chocó que, al decidir la apelación contra una sentencia de un juez administrativo de Quibdó, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra unos actos que negaron la reliquidación de su asignación de retiro y, en consecuencia, no incluyeron el porcentaje correspondiente al factor prima de actividad. Se afirma que la decisión reprochada vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad, pues incurrió en defecto fáctico y desconocimiento del precedente.

ANTECEDENTES

El 11 de febrero de 2021, J.G.P.T., como supuesto apoderado judicial de R.C.C., formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó para que se infirmara la sentencia del 5 de junio de 2020, que revocó el fallo estimatorio del Juez Tercero Administrativo de Quibdó y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra unos actos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR que negaron la reliquidación de una asignación de retiro y, en consecuencia, no incluyeron el porcentaje correspondiente al factor prima de actividad. Adujo que la providencia reprochada vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad, pues incurrió en defecto fáctico y desconocimiento del precedente al no aplicar el Decreto 2070 de 2003, norma vigente al momento del retiro, y desconocer el criterio del Consejo de Estado sobre los factores dispuestos en el ...

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