SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00299-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186537

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00299-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00299-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Configuración, la autoridad judicial concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia


[L]a S. advierte que actualmente la solicitud de amparo carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. (…) se advierte que, en efecto, el Tribunal Administrativo de C. profirió el proveído de 25 de marzo de 2021, por medio del cual concedió en efecto suspensivo el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el accionante; decisión que fue notificada por estado el 26 de marzo siguiente, según consta en la plataforma TYBA Justicia XXI. De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió la providencia que concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por el actor contra la sentencia de 27 de agosto de 2020 proferida por el tribunal demandado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00299-00(AC)


Actor: CARLOS ALBERTO MORENO CÁRDENAS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA




Corresponde a la S. pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por C.A.M.C., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda


El 21 de enero de 2021, el señor C.A.M.C. interpuso, a través de apoderado judicial, demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de C., por cuanto consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, después de haber sido notificado el fallo de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, la autoridad judicial demandada envió el expediente al juzgado de origen -Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería- sin pronunciarse sobre el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que presentó.


Según se narra en el libelo introductorio, por medio de Resolución 340 del 17 de octubre de 1995, el señor C.A.M.C. fue vinculado a la Policía Nacional como alumno del nivel ejecutivo y durante el transcurso de su ejercicio profesional ascendió al grado de Subintendente de la Policía Nacional, el cual es equivalente al cargo de Cabo Segundo o Cabo Primero de los S..


A través de Resolución 3733 del 5 de octubre de 2012, el señor C.A.M.C. fue separado de su cargo en forma absoluta, toda vez que fue condenado como autor responsable del delito de concusión, cumpliendo para el momento...

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