SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04352-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186645

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04352-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04352-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - De fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO


[E]l actor pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo y de petición, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no dar respuesta al escrito presentado el 6 mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Ahora bien, la Sala evidencia que obra copia del acta de registro de tarjeta profesional núm. 10911 (…) De la lectura del escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le expidiera la respectiva tarjeta profesional de abogado. En ese orden de ideas, para la Sala, con la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 362565, se cumplió con el marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición, según el cual, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 362565.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04352-00(AC)


Actor: VÍCTOR JULIO CERVANTES PITRE


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición y ii) trabajo


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 6 mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la inscripción de su tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES

La solicitud



1. El actor, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 6 mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la inscripción de su tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo.


Presupuestos fácticos



2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:



3. Indicó que el 6 de mayo del 2021, radicó por medio de correo electrónico toda la documentación requerida para la expedición de la respectiva tarjeta profesional de Abogado.



4. Adujo que al “[…] ver que no me acusaban el recibido, envié diferentes correos electrónicos, solicitando que se le diera tramite a los documentos que había enviado en fechas anteriores, pero no logre obtener respuesta alguna […]”.


5. Expresó que el “[…] primero (1) de Junio del presente año, pude lograr comunicarme con la entidad por vía telefónica, la persona que me atendió, en ese mismo instante verifica mi correo electrónico y responde que mi solicitud fue transferida al personal encargado para el correspondiente trámite […]”.


6. Señaló que ya han pasado dos meses “[…] esperando que se lleve a cabo el trámite y expedición de mi tarjeta profesional […]”.


La solicitud de tutela


Pretensiones



7.El actor solicitó en su escrito de tutela:



[…] Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada: Tramitar y entregar de manera inmediata la tarjeta profesional a V.J.C.P. […]”.


8. Consideró que:


[…] CUARTO: Su señoría si bien es cierto, para la entrega de la tarjeta profesional se requiere de un tiempo moderado, pero en este caso el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA me está vulnerando mis derechos fundamentales de petición y derecho al Trabajo, ya que a la fecha no se me ha notificado el estado en que se encuentran mis documentos y mucho menos el número de tarjeta que acredite que verdaderamente esta (sic) en tramite (sic).


QUINTO: Se me han presentado ofertas de trabajo y no las he podido tomar por no contar con la tarjeta profesional, por estas razones me urge obtener la tarjeta profesional de Abogado lo más pronto posible […]”.


Actuación



9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 14 de julio de 2021; i) admitió la acción de tutela, y ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.



Intervenciones de la parte demandada



10.La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expresó que:



[…] Para el caso en estudio, el Dr. V.J.C.P., identificado con la C.C. No. 1079932330, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogada y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Cooperativa de Colombia sede Santa Marta.



Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. VÍCTOR JULIO CERVANTES PITRE, identificado con la C.C. No. 1079932330, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 362.565 mediante el Acta No. 10911 de 2021, cuya copia anexo.



Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante.



De igual manera, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

Así mismo, anexo copia del oficio enviado al Dr. VÍCTOR JULIO CERVANTES PITRE, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, cuya copia adjunto […]”.



11. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio en esta oportunidad procesal.


II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia de la Sala



12.Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20212 y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 20183 y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.


Generalidades de la acción de tutela



13. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.



Problema Jurídico



14. En el caso sub examine, corresponde a la Sala determinar si, en efecto: i) es procedente o no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; si la respuesta al anterior interrogante es negativa, ii) corresponde establecer si la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales al trabajo y de petición invocados por el actor, el cual considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no dar respuesta al escrito presentado el 6 mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado.



15.Para resolver el anterior interrogante esta Sala analizará los siguientes temas...

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