SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02508-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186667

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02508-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21) del 02-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02508-00
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos formales y materiales

El análisis de legalidad se realiza por confrontación directa del acto administrativo con las normas constitucionales que facultan la declaratoria de los Estados de Excepción, vale decir, con los artículos 212 a 215 de la Carta Política, la Ley 137 de 1994, los decretos declarativos o declaratorios a través de los cuales se estatuye el Estado de Excepción, los decretos legislativos que se profieran para conjurarlo y las normas de contenido reglamentario que le sean superiores y que hayan sido expedidas con ese propósito. […] características: i-. Tiene carácter jurisdiccional porque se adelanta a través del procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA el que culmina, luego del agotamiento de las etapas, con la expedición de una sentencia. ii-. Es inmediato y oficioso, la primera característica implica que la autoridad que expida los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, debe enviarlos a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y la segunda significa que si no se efectuare el envío, de oficio la corporación judicial correspondiente aprehenderá su conocimiento «o incluso como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición». iii-. Es autónomo en tanto la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos de su competencia sin necesidad de esperar el resultado del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional sobre la disposición que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que se expidan para conjurarlo. […] iv-. Es integral porque su ámbito se desenvuelve en la confrontación del acto administrativo con el decreto legislativo que declaró el Estado de Excepción y con los que se expidan para conjurarlo en aras de verificar la competencia para expedirlo, los requisitos de forma y de fondo, la conexidad entre las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implementación, el carácter transitorio y la proporcionalidad, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que hacen parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. […] v-. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. vi-. Es participativo porque se otorga la oportunidad a los ciudadanos y a las entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia relacionada con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. vii-. Es compatible con las acciones de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato. […] Los actos administrativos sometidos al control inmediato de legalidad deben contener tanto requisitos formales como materiales. Los requisitos formales o sujeción a las formas están referidos al encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. Los requisitos de fondo o materiales comprenden, la relación de conexidad y proporcionalidad con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que se expiden para conjurarlo y otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido en el marco de la excepcionalidad. […]

RESOLUCIÓN NO 3602 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - Se encuentra ajustada a la legalidad

La Sala Especial de Decisión N.° 21, verifica que las medidas adoptadas en el Anexo Técnico para Servicios Transitorios aprobado mediante la Resolución N.° 3602 del 27 de mayo de 2020 expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar C. De la Fuente de Lleras, son razonables y ponderadas con el acto declarativo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica —Decreto Legislativo 417 de 2020—. y con el Decreto Legislativo 563 del 15 de abril de 2020 que se expidió para desarrollarlo. Lo anterior con sustento en las siguientes razones: i-. Las disposiciones sometidas a control de legalidad salvaguardan el derecho fundamental a la vida en conexidad con el derecho a la salud de los jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley y de la población en general. ii-. Establecen de manera clara, objetiva y puntual la necesidad de adoptar medidas para mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por el virus coronavirus Covid-19 toda vez que las materias que comprende el Anexo Técnico Transitorio conforme a la descripción señalada en numeral 2.5.2.1.2. «[e]l contenido del Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19 para la atención de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley» son acordes con la prevalencia de los derechos de los niños plasmado en el artículo 44 de la Carta Política y con el derecho a la vida y a la salud de los jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley y de la población colombiana. iii-. Además, las restantes medidas: (i) aprobación del anexo técnico para servicios transitorios en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19 para la atención de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley; (ii) incorporación del citado anexo técnico al lineamiento técnico modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley; (iii) vigencia hasta 3 meses después de que se levante la emergencia sanitaria derivada por la propagación del virus Covid-19; (iv) obligatoriedad de acatamiento para los servidores públicos y entidades y particulares que albergan jóvenes y adolescentes y deber de socialización para los servidores públicos y (v) publicidad, cumplen el cometido de razonabilidad y ponderación porque se muestran eficaces para ser ejecutadas. iv-. Son temporales y transitorias porque rigen únicamente hasta por 3 meses siguientes al momento en que se levante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. v-. Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz el artículo 4.° del Decreto Legislativo 563 del 15 de abril de 2020. vi-. No resultan restrictivas de los derechos fundamentales de los de los destinarios, pese a que dichos derechos, siempre que obedezcan a factores de imperiosa necesidad, pueden ser limitados con motivo de los Estados de Excepción. […] [S]e encuentra ajustada a derecho, en tanto las materias que comprende desarrollan, definen y concretan las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción —Decreto Legislativo 417 de 2020—y a la adopción de medidas legislativas para conjurarlo en los términos del Decreto Legislativo 563 del 15 de abril de 2020, toda vez que guardan relación directa con esas disposiciones, atienden sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades, no contrarían el restante ordenamiento jurídico analizado y resultan proporcionales a las finalidades trazadas por el legislador excepcional.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 44 / CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 563 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02508-00(CA)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Demandado: RESOLUCIÓN NO 3602 DEL 27 DE MAYO DE 2020 - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Referencia: RESOLUCIÓN N. ° 3602 DEL 27 DE MAYO DE 2020 «[P]OR LA CUAL SE APRUEBA EL ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 PARA LA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY»

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