SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04374-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186677

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04374-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04374-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD EL RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO


[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja sus derechos fundamentales de petición y al trabajo presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al omitir expedir la resolución por medio de la cual se acredita su judicatura. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Resolución núm. 4201 de 23 de julio de 2021 reconoció la práctica jurídica (judicatura) de la actora (…) De la lectura de la petición presentada por la actora y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le reconociera su judicatura. Pretensión que se cumplió con la expedición de la Resolución núm. 4201 de 23 de julio de 2021 , por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) de la actora, esto es, expidió la Resolución núm. 4201 de 23 de julio de 2021. Al respecto, informó que el documento “[…] de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 4201 de 23 de julio de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado […]”.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ



Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04374-00(AC)


Actor: ANDREA CAROLINA SOLÓRZANO HERRERA


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA





Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) trabajo, iii) educación y iv) petición


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por A.C.S.H. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 20 de mayo de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 20 de mayo de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Afirmó que, mediante mensaje de datos de 20 de mayo de 2021, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la judicatura.


  1. Sostuvo que, “[…] el día DIECISEIS (sic) (16) de junio de 2021 recibo un correo por parte de regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co informándome el recibido de mi solicitud y la trasferencia de éste al personal encargado de tramitarlo. […]”.


  1. Refirió que, “[…] desde el día VEINTE(20) (sic) de MAYO (sic), he revisado el estado de mi solicitud en la página URNA y aún no se le está dando trámite a la misma. […]”.


  1. Explicó que, “[…] desde el día VEINTE (sic) (20) de MAYO (sic) de 2021 hasta la fecha SIETE (sic) (07) de JULIO (sic) de 2021 no han dado respuesta a mi solicitud […]”.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:


[…] PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso, Trabajo y Educación en consecuencia.


SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se dé respuesta satisfactoria el trámite 7541 de solicitud de prácticas judiciales (judicatura) como se indica en el formulario único de múltiples trámites. […]”.


  1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que:


[…] Conforme a los elementos facticos (sic) y consideraciones dadas en los párrafos anteriores, el día 20 de Mayo de 2021 presenté la documentación requerida por la entidad para el otorgamiento de la resolución que apruebe mi judicatura como requisito previo para recibir el título de abogada, que hasta el día de hoy han transcurrido 52 días calendario y 32 días hábiles sin tener respuesta de fondo bien sea negativa o positiva a mi solicitud. Aun si tomara como base el día dieciséis (16) de JUNIO (sic) de 2021, fecha en que fue recibida mi información y trasladada a la persona encargada del estudio de mi documentación han transcurrido desde entonces 23 días calendario y 15 días hábiles, tiempo que en consideración con lo estipulado en la normativa excede por mucho el termino (sic) para dar respuesta a mi petición, por lo que a simple vista refleja la mora de la entidad en darme una respuesta de fondo en los términos previstos por el ordenamiento jurídico […]”


[…]


[…] Teniendo en cuenta que, a pesar de las solicitudes de información y presentación de los requisitos para el trámite del asunto, se han mermado derechos fundamentales que buscaba materializar con el reconocimiento y aceptación de mi judicatura como lo es el derecho a la educación, debido proceso y trabajo debido a que la demora en expedir el acto administrativo por parte de la entidad no he podido graduarme y por consecuencia obtener un trabajo estable y (sic) conforme a mi educación. […]”.


Actuación


  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 14 de julio de 2021; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y iii) vinculó al Rector de la Universidad de Cartagena, a quien concedió el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.


Intervenciones de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.


    1. Sobre el particular, informó que:


[…] La accionante ANDREA CAROLINA SOLORZANO (sic) HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1143400172, solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas.


La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 4201 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada A.C.S.H., cuya copia se adjunta.


Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 4201 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa.


Finalmente, esta Unidad considera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. […]” (Resaltado por la Sala).


  1. El Rector de la Universidad de Cartagena solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, en su criterio, la Universidad de Cartagena no vulneró los derechos fundamentales invocados supra, por cuanto, no tiene competencia funcional, legal o constitucional para llevar a cabo la solicitud pretendida por la actora, comoquiera que es una función exclusiva de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al respecto, precisó que:


[…] la Universidad de Cartagena, (sic)...

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