SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06761-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186704

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06761-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06761-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En el sub examine, el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales en razón a que: i) el P. de la República de Colombia no ha reglamentado las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la Ley 2154 de 2021; y en que, además, ii) el alcalde del municipio de Valledupar ni el Concejo del referido ente territorial han aplicado la excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo municipal número 007 de 1° de julio de 2021 y mucho menos han cumplido con lo previsto en la Ley 2155 de 2021. Resumidos los motivos de inconformidad, la Sala advierte que, tal como se expuso en las intervenciones rendidas por el P. de la República de Colombia y por el Gobernador departamental del Cesar, el actor cuenta con otro medio de defensa para la salvaguarda de sus derechos fundamentales, tal como entra a precisarse: Frente a los motivos de inconformidad asociados a que el P. de la República de Colombia no ha reglamentado las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la Ley 2154 de 2021 y en torno a que, ni el alcalde del municipio de Valledupar ni el Concejo del referido ente territorial, han cumplido con lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, es claro que para tales fines resulta procedente la denominada acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 superior y que fuere reglamentada por la Ley 393 de 1997. (…) En cuanto a los argumentos asociados a que se inaplique, por inconstitucional, el Acuerdo municipal número 007 de 1° de julio de 2021, se advierte que no es competencia del juez de tutela estudiar la constitucionalidad o legalidad de los actos de la administración, dado que para tal propósito el legislador previó los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según sea el caso. (…) Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala declarará improcedente la solicitud de amparo de la referencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06761-00(AC)

Actor: M.G.K.K.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE DECLARA MPROCEDENTE – el actor dispone de otro medio de defensa para la salvaguarda de los derechos fundamentales que estima vulnerados con las supuestas omisiones en que han incurrido las autoridades accionadas

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano M.G.K.K., actuando en nombre propio y en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia, en contra del P. de la República de Colombia, del Gobernador del departamento del Cesar, de la Asamblea Departamental del Cesar, del Concejo Municipal de Valledupar y del Alcalde Municipal de Valledupar.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano M.G.K.K., actuando en nombre propio y en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «A LA POBLACION DESPLAZADA, AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, BUEN FE CONFIANZA LEGISTIMA, LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA, Y A LA EFECTIVIDAD DE MIS DERECHOS, A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA», cuya vulneración le atribuyó al P. de la República de Colombia, al Gobernador del departamento del Cesar, a la Asamblea Departamental del Cesar, al Concejo Municipal de Valledupar y al Alcalde Municipal de Valledupar.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por el accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Relató que «la gobernación del cesar, a través de la policía nacional, viene inmovilizando los vehículos, por el no pago del impuesto, donde cientos de ellos, le cobran sanciones de extemporabilidad, e intereses que aumentan más de 200% del capital, por ese motivo se hace necesario que la asamblea y el gobernador del cesar le de cumplimiento a los artículos 5,6, y 7 LEY N o 2154 1 de septiembre del 2021, y los artículos 45 y 48 de la ley 2155 del 2021 y realicen exoneraciones fiscales a que haya lugar, así mismo el concejo de Valledupar inaplique el acuerdo, el acuerdo No 007 de 1 de julio del 2021, por ser contraria a la constitución y a la ley, y nos garanticen mis derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa contradicción, legalidad, principio de la buena fe confianza legitima». (sic en toda la cita)

2.2. Señaló que «el alcalde de Valledupar atraves del concejo de Valledupar expidió el acuerdo municipal No 007 de 1 de julio del 2021, por medio de la cual, establece un incentivo tributario para aquellos contribuyentes que se pongan al día con el capital, se le hace un descuento del 90% de los intereses, donde este descuento viola el principios de igualdad tributaria, y los principios de justicia y equidad, debido que solo se benefician con el descuento, aquellos contribuyentes que puedan pagar todos el capital, a pesar que el gobierno nacional expido un decreto legislativos, donde ordeno a las entidades territoriales descuento del 20% del capital sin intereses, y ordeno a los municipios y departamentos, realizar los acuerdo de pago , para a aquellos contribuyente que no tenían como pagar el capital del 80%». (sic en toda la cita)

2.3. Indicó que, por lo anterior, el «alcalde de Valledupar y el concejo de Valledupar deben de inaplicar el mencionado acuerdo y le den cumplimiento a los artículos 45 y 48 de la ley 2155 del 2021 y realicen exoneraciones fiscales a que haya lugar, así mismo los concejales se encuentran facultados , para realizar descuento, de capital, descuento del 100% de los intereses, de igual forma realizar los acuerdo de pagos, para aquellos contribuyente que no tengan como pagar m el capital , realizar los acuerdo de pago según la capacidad de pago de los contribuyente , sin afectar el mínimo vital de subsistencias». (sic en toda la cita)

2.4. De otra parte, expuso que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la 2154 de 2021, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la referida ley; sin embargo, hasta este momento el P. de la República de Colombia ha omitido reglamentarla, por lo que es evidente el incumplimiento a tal mandato.

  1. PRETENSIONES
  1. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] Primero pretendo con esta ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO DEFINITIVO Y excepcional, CONTRA EL PRESIDENTE DE COLOMBIA , COMO JEFE DE ESTADO SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUYA FUNCION TAMBIEN ES PROMULGARLA Y HACER CUMPRIRLA LA LEYES CONTRA para que el magistrado ME GARANTICE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA POBLACION DESPLAZADAS, , AL DEBIDO PROCESO, DE RECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, BUEN FE CONFIANZA LEGISTIMA , LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA, Y A LA EFECTIVIDAD DE MIS DERECHOS, A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA , PARA QUE ordene al presidente a realizar la reglamentación de la ley 2154 del 2021 , así mismo EL PRESIDENTE ORDENEN AL GOBERNADOR DEL CESAR , A LA ASAMBREA DEL CESAR, AL CONCEJO DE VALLEDUPAR Y AL ALCALDE DE VALLEDUPAR , LE DEN CUMPLIMIENTO A ,los artículos 5,6, y 7 LEY N o 2154 1 de septiembre del 2021, y los artículos 45y 48 de la ley 2155 del 2021 y realicen exoneraciones fiscales a que haya lugar , así mismo el concejo de Valledupar inaplique el acuerdo, el acuerdo No 007 de 1 de julio del 2021, por ser contraria a la constitución y a la ley , y nos garanticen mis derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa contradicción , legalidad , principio de la buena fe confianza legítima, a la...

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