SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2019-00030-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186775

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2019-00030-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente11001-03-27-000-2019-00030-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL SIN EJECUTORIEDAD POR DESAPARICIÓN DE SU FUNDAMENTO DE DERECHO - Procedencia. La pérdida de fuerza ejecutoria del acto no impide su control de legalidad respecto de los efectos que produjo durante su vigencia / DECRETO 874 DE 2019 - Pérdida de fuerza ejecutoria

[L]a Sala pone de presente que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible a partir del 1° de enero de 2020, mediante la Sentencia C-481 de 2019. En consecuencia, el acto acusado perdió su ejecutoriedad por la desaparición de sus fundamentos de derecho. No obstante, esta situación no impide que sea proferida sentencia de mérito para regular los efectos que pudieron producirse durante el tiempo que estuvo vigente el Decreto 874 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 / DECRETO 874 DE 2019

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA – Creación y alcance. Para el periodo gravable 2019 lo creó la Ley 1943 de 2018 como complementario del impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio / IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - Hecho generador. Es la posesión de activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019 / ACTIVOS OMITIDOS PARA EL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - Definición. Son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, pese a la existencia de la obligación legal de hacerlo / OBLIGACIÓN LEGAL DE INCLUIR ACTIVOS OMITIDOS EN IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - Titularidad / SUJETO QUE OSTENTA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS DEL EXTERIOR PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - Determinación / IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - Obligación de declarar y pagar en negocios fiduciarios del exterior. Corresponde a los sujetos que tienen el aprovechamiento económico, real o potencial, de los activos omitidos / CALIDAD DE IRREVOCABLE DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS EN EL EXTERIOR PARA LA DETERMINACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO A DECLARAR, LIQUIDAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - Legalidad de la expresión irrevocable del parágrafo del artículo 1.5.7.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019. No violación de los principios de justicia, buena fe y confianza legítima ni de irretroactividad y reserva de ley en materia tributaria. La propia Ley 1943 de 2018 fue la que señaló que, el carácter revocable o irrevocable de las estructuras enunciadas en el parágrafo del artículo 1.5.7.1 del Decreto 1625 de 2016, como los trust irrevocables o vehículos del exterior, no afectaría la determinación del sujeto pasivo y declarante del impuesto / OBLIGACIÓN DE DECLARAR ACTIVOS POSEIDOS EN EL EXTERIOR – Origen. Proviene de la ley, no del Decreto 874 de 2019 / POSESIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Definición y alcance. Reiteración de jurisprudencia. Es el aprovechamiento económico, potencial o real de cualquier bien en beneficio del contribuyente, concepto que no siempre coincide con la noción de posesión del Código Civil / IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - Facultad de configuración legislativa. El legislador gozaba de autonomía para determinar los elementos de la obligación tributaria y las condiciones de aplicación del tributo

El artículo 42 de la Ley 1943 de 2018 creó el impuesto de normalización tributaria para el período gravable 2019, como complementario del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el patrimonio. El artículo 43 señaló que el hecho generador de este impuesto es la posesión de activos omitidos o inclusión de pasivos inexistentes al 1° de enero de 2019. Para estos efectos, definió “activos omitidos” como aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales a pesar de tener la obligación legal de hacerlo. Por su parte, el artículo 44 parágrafo 1º determinó que, para todos los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto al patrimonio y del complementario de normalización tributaria, el declarante del patrimonio transferido a fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, sería el fundador, constituyente, cuando el beneficiario esté condicionado, o no tenga control o disposición sobre los activos, «sin consideración de la calidad de discrecional, revocable o irrevocable y sin consideración de las facultades del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero» (énfasis propio). 3. Lo anterior fue recogido por la norma reglamentaria de la Ley 1943 de 2018, Decreto 874 de 2019 en su artículo 1°, por el cual adicionó el artículo 1.5.7.1 del Decreto 1625 de 2016, señalando que, para el caso de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, los siguientes sujetos son quienes tienen el aprovechamiento económico, real, o potencial y en consecuencia la obligación de declarar y pagar el impuesto de Normalización: - El fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna estructura fiduciaria en el exterior, siempre que el beneficiario esté condicionado o no tenga control sobre los activos. - El beneficiario cuando no esté condicionado o tenga el control sobre los activos. - La sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador hasta el momento en que el beneficiario reciba los activos. Luego, tal como lo había advertido la ley, señaló que, para tal efecto, «no se tendrá en consideración la calidad discrecional, revocable o irrevocable de este tipo de estructuras (…), de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 44 de la Ley 1943 de 2018» (énfasis propio). 4. Se evidencia de lo anterior que la expresión “irrevocable”, no contraría el principio de reserva de ley, como lo censura el demandante. Fue la propia ley la que señaló que para efectos de determinar el sujeto pasivo y declarante del impuesto, el carácter revocable o «irrevocable» de tales estructuras, no afectaría la determinación del sujeto obligado. 5. La demanda también sostuvo que se había desconocido el principio de irretroactividad de la norma tributaria porque con la expresión acusada, se presumía que los constituyentes y los beneficiarios de los trust irrevocables en el extranjero estaban obligados a declarar los activos transferidos, a pesar de que las normas vigentes con anterioridad a ella no establecían tal obligación, como lo indicó la DIAN en los Conceptos Nro. 034017 de 2017 y Nro. 013287 de 2018. Sobre este particular es de advertir que, la obligación de declarar los activos poseídos en el exterior se encuentra establecida en disposiciones con rango legal, más no por la norma reglamentaria, cuya expresión se acusa. La obligación de reportar el patrimonio poseído en el exterior se encuentra consagrada en el artículo 261 del Estatuto Tributario respecto de los contribuyentes residentes o domiciliados en Colombia y el alcance del concepto de posesión de patrimonio, se encuentra determinado en el artículo 263 ibídem, como el aprovechamiento económico, potencial o real de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Esta Sección señaló en oportunidad anterior que en materia tributaria existe una regulación propia del concepto de posesión, que no coincide siempre con el concepto del Código Civil. Igualmente, como ya quedó expuesto, fue la ley, la que determinó la causación del impuesto de normalización tributaria, por la posesión de activos omitidos y tratándose de trust o vehículos del exterior, estableció como sujeto pasivo al originador cuando el beneficiario estaba condicionado o sin control sobre los activos, pero en todo caso, con total prescindencia del carácter revocable o no del mismo. Respecto de los conceptos de la DIAN invocados por el demandante, es de destacar que estos se encuentran en armonía con lo antedicho. En efecto, el concepto Nro. 034071 de 2017 emitido en vigencia de la Ley 1739 de 2014 que creó el impuesto de normalización tributaria como complementario del impuesto sobre la riqueza, señala: «En el trust irrevocable o similares, el obligado a normalizar será quien tenga el aprovechamiento económico del trust, en los términos del artículo 263 E.T». A su turno, el Concepto Nro. 013287 de 2018 precisa: «En primer lugar, con respecto al cumplimiento de los deberes formales y sustanciales en relación con los activos aportados a un trust irrevocable, este despacho considera que el llamado a cumplir con estas obligaciones es el residente colombiano que obtenga el aprovechamiento económico de los activos aportados al vehículo. Esto, es en concordancia con el artículo 263 del E.T., a saber: “Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente”.» 6. Finalmente, señala el demandante que la expresión «irrevocable», objeto de acusación, desconoció los principios de justicia, buena fe y confianza legítima, porque modificó situaciones jurídicas consolidadas en el extranjero, negocios fiduciarios de protección familiar en Colombia y desconoció que los constituyentes de los trust irrevocables tenían el legítimo convencimiento de actuar conforme con la ley vigente. En este punto, debe reiterarse lo expuesto en el sentido que i) la expresión acusada tuvo origen en la Ley 1943 de 2018 (art....

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