SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06288-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187344

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06288-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06288-00
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL POR ACTIVA / VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS / FALTA DE REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Por parte del abogado


[E]l demandante afirma actuar como agente oficioso de todas las víctimas en el territorio nacional, por cuanto estas no tienen la capacidad de ejercer su propia defensa y por estar en circunstancias de debilidad manifiesta, ello no permite a la Sala encontrar acreditada dicha figura en los términos de la jurisprudencia descrita, toda vez que, sin pretender desconocer el estatus de sujeto de especial protección que tiene esta población por las múltiples violaciones de derechos humanos a que se ha visto sometida, el señor Palacio Herrera se refiere de manera genérica a las víctimas del conflicto armado, sin identificar a las personas que, encontrándose en dicha condición, de manera autónoma, pretendan acudir a la acción de tutela. (…) Es necesario recordar que el ejercicio de este mecanismo de protección de derechos de rango constitucional exige que el accionante cuente con una posición que le otorgue la titularidad del derecho que invoca en protección, lo que implica que tiene la carga de demostrar que le asiste un interés jurídico subjetivo en el petitum, lo que no ocurre en el sub examine si se tiene en cuenta que el señor [P.H.] no manifiesta encontrarse en condición de desplazamiento forzado y tampoco identifica aquellas personas que tienen dicha condición y que pretenden que este ejerza en su nombre la presente acción constitucional de manera que se acredite válidamente la figura de la agencia oficiosa prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. (…) Teniendo en cuenta lo anterior y sin necesidad de efectuar consideraciones adicionales, se rechazará por improcedente la acción de tutela de la referencia, en tanto el señor [A.P.H.] no acreditó válidamente la agencia oficiosa y, en ese sentido, no concurre un interés legítimo en la causa por activa.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 10.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06288-00(AC)


Actor: ARMANDO PALACIO HERRERA


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor A.P.P. en contra de la Presidencia de la República y otros, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.


  1. ANTECEDENTES


El señor A.P.P., actuando como coordinador de La Gran Veeduría Internacional para la Nación Colombia y en representación de 1800 víctimas del conflicto armado en Colombia, interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la educación, a los proyectos productivos, a la reparación integral, a la protección y garantías a los líderes defensores de los derechos humanos, al pago de indemnizaciones y a la ayuda de emergencia del COVID 19.


Del confuso escrito de tutela, se extraen los siguientes:


  1. Hechos


    1. El 30 de noviembre de 2020, las víctimas del conflicto se tomaron las instalaciones locativas de la Embajada de Noruega en Colombia ubicada en Bogotá D.C., por el incumplimiento del Gobierno Nacional en la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y del Acuerdo de Paz firmado con las FARC-EP el 26 de septiembre de 2015.


    1. Manifiesta que “en los 16 años de aplicabilidad”, las estadísticas arrojan que en Colombia solamente se ha reparado al 13 % de las víctimas, sin que exista actualmente un censo que indique el número real de víctimas en el país.


    1. Manifiesta que acudió “de oficio” a distintas autoridades y entes de control con el fin de encontrar una solución pacífica para las víctimas que se encuentran acantonadas en la Embajada de Noruega en Colombia, sin que de ellas haya obtenido acciones concretas que dignifiquen los derechos de estas personas.


    1. Señala, igualmente, que son numerosas las normas proferidas en el marco del conflicto armado y de la situación de desplazamiento forzado, entre ellas “las leyes 387, decreto 2596 del 12 de diciembre de 2000, decreto 951 del 24 de mayo de 2001, emanado del Ministerio de desarrollo económico, decreto reglamentario 2007 de septiembre de 2014, acuerdo 049 de 2001 del consejo directivo de la solidaridad social, Constitución Política, artículo 13 enciso (sic) 2 y 3 protocolo II la convención de ginebra del 08 de junio de 1977, ley 171 de 1994, ley 178 de 1988 y la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, donde ha sido reiterativa y contundente en afirmar que el desplazado se le vulneran sus derechos constitucionales y fundamentales”.


    1. Agrega, también, que interpone esta acción de tutela a nombre de las “1.800 víctimas del conflicto en todo el territorio nacional”, por:


«a- no tener la capacidad de ejercer su propia defensa,

b.- por encontrarse vulnerados y amenazados sus derechos fundamentales, por estar en circunstancia de debilidad manifiesta víctimas del conflicto acantonadas en el territorio nacional y en locativas de la embajada de Noruega.

c.- derechos de las víctimas del conflicto vulnerados violados y amenazados por la autoridad pública (cero goce efectivo de derechos consagrados en la Ley 1448/11 a 1.800 víctimas).

Por el estado de indefensión y de vulnerabilidad manifiesta en el que se encuentran 1.800 víctimas del conflicto en Colombia, violación de derechos fundamentales, derechos humanos, discriminación y revictimización por parte de todas las entidades comprometidas en su aplicabilidad (en no hacer positivo el goce efectivo de derechos), consagradas en la 1448/11» (sic para toda la cita).


  1. Pretensiones


Por lo anterior, solicita:



«Solicitamos a los honorables magistrados de la Corte Constitucional de Colombia avocar el conocimiento con los elementos sustentados y pruebas aportadas, emitir un juicio imparcial, ante la situación planteada en la presenta acción de Tutela, amparo constitucional, concediendo el amparo a todos esos derechos violados, vulnerados y violados, que se encuentran amenazados por la autoridad pública, 1. Restablecer los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto, realmente no se concibe que el Estado en 16 años de existencia de la ley 1448/11, solo haya reparado un 13%, y hoy se est[é] re victimizando a las víctimas viejas, para no cumplirles con sus derechos, solo están atendiendo a las que están recientes en el nuevo registro y conceder en el término de 48 horas, ordenar al señor P. de la república de Colombia, el restablecimiento de los derechos afectado a los 1.800 víctimas del conflicto y posconflicto que se encuentran en la embajada de Noruega, a través de las organizaciones sociales que los representan o los que se encuentre de manera directa reclamando sus derechos le concedan sus derechos consagrados en la ley 1448/11 y la ley 2078 de 2021.


2.- orden al presidente de la República de Colombia, que convoque en el término de 48 horas, a las 57 entidades comprometidas con la aplicabilidad ley 1448/11, con el fin de resolver de fondo la problemática que afecta a cada una de las víctimas en sus diferentes hechos victimizantes de manera inmediata a los 1.800 (vivienda digna, proyectos productivos, protección a líderes y defensores de derechos humanos, titulación de tierra, pago de indemnizaciones, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia covip-19, y otros derechos consagrados en la 1448/11 y 2078/21).


3.- Ordene al señor P. de la República, que en el término de 48 horas, le ordene al Director de Unidad de víctima, la inclusión de las 1.800 víctimas en proyectos productivos.


4.- Que el señor P. de la República, le ordene a la Unidad de protección la participación activa dela ODV y OV, en la propuesta proyecto JUSTO RUMBO CIERTO- Ruta Metodológica Autoritativa Inteligente Compartida, para contrarrestar, menguar y finiquitar con las amenazas y muertes selectivas a líderes y lideresas defensores de derechos humanos en Colombia, donde se beneficien las víctimas afectas por el factor amenaza.


5.- Ordene al Señor P. de la República, que el término de 48 horas todas las resoluciones de indemnizaciones sean cancelada, sin dilación, sin requisitos único requisito estar incluido en el registro de víctima.


6.- Ordene al señor P. de la República que en el término de 48 horas, incluya a las 1800 víctimas en proyectos de vivienda existente.


7.- Ordene al señor P. de la República de Colombia que la entidad que proteja a las víctimas por amenaza sea el Ministerio de Defensa Nacional, bajo la coordinación de la Policía Nacional, por tener capacidad logística y operativa e inteligencia y funcional (recursos económicos).


8.- Ordene al P. de la República que cree en el término de 48 horas un seguro cierto de vida para el desplazamiento y un seguro de vida para los amenazados en Colombia y otro seguro de accidente o muerte para los líderes amenazados en Colombia.


9.- Ordene al señor P. que las entidades comprometidas no re victimizar más a las víctimas del conflicto, hasta tanto el Estado haga efectivo el goce efectivo de derechos todos sus derechos fundamentales derechos consagrados en la ley 1448/11.


10.- Ordenar al señor P. de la República que realice en el término de 48 horas, una reunión con las víctimas acantonadas en la embajada de Noruega, en la búsqueda de...

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