SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2011-00184-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187348

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2011-00184-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 02-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2011-00184-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE DISCIPLINARIA DE NOTARIO – No es susceptible de control jurisdiccional

Fue objeto de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el Decreto Número 0732 de 10 de marzo de 2006 “Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al N. Segundo del Círculo de Tunja – Boyacá”, proferido por el Presidente de la República y por el Ministro del Interior y de Justicia (para la época de los hechos)(…)El Gobierno Nacional por conducto del Ministro del Interior y de Justicia –para la época de los hechos-, fungía como nominador del N. sancionado en virtud de los fallos expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante los actos acusados, tenía la obligación de hacer efectiva dicha sanción de acuerdo con el mandato legal previsto en el numeral 3° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, por lo cual no tenía opción distinta que la de expedir el decreto demandado, que como se dijo no es pasible del presente control de legalidad. NOTA DE RELATORÍA : Sobre la improcedencia del control jurisdiccional en relación con los actos de ejecución ver: C de E, Sección Segunda, Auto de 6 de diciembre de 2018. C.C.P.C..

DESTITUCIÓN DE NOTARIO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES COMO AGENTE RETENEDOR DE LOS IMPUESTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E IVA / NOTIFICACIÓN AL DISCIPLINADO EN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EQUIVOCADA- Subsanación con notificación personal / PROCESO DISCIPLINARIO / PROCESO DISCIPLINARIO

El asunto de la supuesta irregular notificación al investigado, debido a la equivocación en la dirección electrónica, fue ya objeto de pronunciamiento por parte de la Dirección de Vigilancia, dependencia que dejó en claro que fue por voluntad del propio disciplinado que decidió “renunciar” a que se le continuara notificando por medio del correo electrónico que incluso había sido por él suministrado, aunado a que en caso de haberse presentado algún inconveniente -sin embargo se advierte que el defensor no mencionó cuándo se dio esta irregular notificación-, fue en su momento subsanado por la entidad demandada, a través de la notificación personal que se le siguió haciendo al sancionado respecto de las decisiones adoptadas durante la actuación

DESTITUCIÓN DE NOTARIO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES COMO AGENTE RETENEDOR DE LOS IMPUESTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E IVA / OMISIÓN DE PAGO DEL APORTE ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA / PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS / DESVIACIÓN DE PODER – Prueba / ARTÍCULO PERIODÍSTICO -Valor probatorio

[No] obra prueba de la relación directa entre M.C. con el Director de Vigilancia y con el Superintendente de Notariado y Registro, para aceptar sólo en gracia de discusión que fue por dicho contacto, que hizo nombrar a su compañera sentimental en reemplazo del destituido N.U.F.B.C., pues para dicha época el nombramiento de los notarios recaía en el Ministro de Justicia. Por tanto frente a la designación de L.M.C.H. como Notaria Segunda del Círculo de Tunja, no se tiene prueba directa acerca de la injerencia de los directivos antes mencionados de la entidad demandada ni de M.C.A.. (…)en el expediente aparece como prueba documental el texto de la revista Semana que publicó un artículo titulado “El ventilador de las Notarías” según el cual el ex superintendente de Notariado y R.M.G.C.B. le confesó a la Corte Suprema de Justicia cómo se entregaron más de 30 notarías para pasar la reelección presidencial, en la que en efecto figura que en la “Notaría 2 de Tunja mediante Decreto 1269 de 26 de abril de 2006 fue designada como N.L.M.C.H. cuyo compromiso supuestamente era con el ex V.H.A., tal hecho no puede desnaturalizar como tal la investigación por las faltas disciplinarias que a la postre dieron lugar a la sanción impuesta al demandante en los fallos demandados proferidos en mayo y en octubre de 2005 -es decir, casi un año antes del nombramiento de L.M.C.H. como Notaria-.

FUENTE FORMAL : DECRETO 2148 DE 1983 / LEY 29 DE 1973 / LEY 100 DE 1993 / LEY 797 DE 2003 / LEY 21 DE 1982

DESTITUCIÓN DE NOTARIO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES COMO AGENTE RETENEDOR DE LOS IMPUESTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E IVA / OMISIÓN DE PAGO DEL APORTE ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA / PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS /CONDUCTA REITERATIVA

[Los ] hechos son similares a los que dieron origen a los fallos sancionatorios objeto de la presente demanda, lo cual evidencia que el demandante asumió a lo largo de su desempeño laboral como notario una actitud reiterativa y de vieja data, relacionada con el incumplimiento de sus obligaciones como N. Segundo del Círculo de Tunja, para con la Superintendencia de Notariado y Registro, para con la DIAN y con los aportes a las entidades de seguridad social a la cual estaban afiliados sus empleados. Pero aunado al antecedente anterior, le sigue llamando la atención a la Sala el hecho de que incluso en calidad de ex N. Segundo del Círculo de Tunja, en el presente acopio probatorio figura otro Pliego de Cargos el distinguido con el N° 229 dentro del radicado 067/2004 de fecha 8 de marzo de 2007, mediante el cual la Superintendencia Delegada para el Notariado profirió pliego de cargos al doctor U.F.B.C., por hallarlo responsable de las faltas disciplinarias contenidas en los artículos 60 y 62 de la Ley 734 de 2002, de tal suerte que lo que se evidencia, es que el sancionado de manera reiterada no ha dado cabal cumplimiento a sus funciones como guardián de la fe pública

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00184-00(0643-11)

Actor: U.F.B.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y GOBIERNO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA (PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS)

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – Decreto 01

de 1984

Temas: Sanción disciplinaria de Destitución Ley 734 de 2002. Inexistencia de violación a las garantías propias del debido proceso del sancionado notario; no se acreditó la causal de desviación de poder en la expedición de los actos demandados; destitución de notario por incumplimiento de las obligaciones como agente retenedor por concepto de impuestos de retención en la fuente e IVA; tributador especial con destino a la Administración de Justicia; recaudador de dineros con destino al Fondo Cuenta Especial de Notariado y Superintendencia de Notariado y Registro y, a las entidades de Previsión y Seguridad Social a las que se encontraban afiliados empleados de la Notaría; Conducta reiterativa pues ya había sido sancionado por los mismos hechos pero por periodos distintos

La Sala decide en única instancia[1] sobre las pretensiones de la demanda interpuesta por el apoderado judicial del señor U.F.B.C. en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Gobierno Nacional Ministerio del Interior y de Justicia, para la época de los hechos.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano U.F.B.C., por conducto de apoderado judicial, solicitó fuera declarada la nulidad de los siguientes actos administrativos, para lo cual presentó las siguientes pretensiones principales y subsidiarias[2]:

1.1. Resolución N° 2555 de 17 de mayo de 2005 “Por la cual se falla en Primera Instancia un proceso disciplinario”, expedida por el Director de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro.

1.2. Resolución N° 5959 de 25 de octubre de 2005 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación impetrado por el doctor U.F.B.C., N. Segundo del Círculo de Tunja, Boyacá contra la providencia sancionatoria N° 2555 del 17 de mayo de 2005”, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro–Ad H.

1.3. Resolución N° 0276...

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