SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05198-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187386

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05198-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05198-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[C]uando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser. La jurisprudencia constitucional ha denominado ese fenómeno como carencia actual de objeto y ha señalado que se presenta en tres escenarios: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente. (…) Así pues, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, el demandado adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos. La accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales porque desde el 8 de julio de 2021 (día en que radicó solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogada) al 9 de agosto de 2021 (fecha en que presentó la acción de tutela), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había resuelto su requerimiento. Sin embargo, la Sala encuentra que en lo concerniente al derecho de petición la acción de tutela carece de objeto, porque el hecho que originó su interposición dejó de existir en el curso del presente trámite. Esto se debe a que el 18 de agosto del 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia notificó y dio respuesta a la petición elevada por el tutelante concerniente al trámite de tarjeta profesional, en el que informó que mediante acta Nro. 13.185 de 2021 le asignó la tarjeta profesional Nro. 364.723. No obstante, mediante comunicación telefónica de 1 de septiembre de 2021, la tutelante le informó al despacho ponente que la autoridad accionada aún no le ha remitido la tarjeta profesional de abogado en físico. Al respecto, la Sala considera que la falta de entrega del plástico de la tarjeta profesional en la dirección de residencia de la accionante no constituye una vulneración a sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, alegados por la parte actora. La razón obedece a debe a que la tutelante ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia Acción de tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05198-00 (AC)

Actor: LISA E.T.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas Acción de tutela. Tardanza en expedición de tarjeta profesional de abogado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por L.E.T.S., de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 9 de agosto de 2021, L.E.T.S. instauró acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, a la petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se me amparen los derechos fundamentales y constituciones tales como derecho a la dignidad humana, al derecho de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, consagrados en el preámbulo constitucional y los artículos No. 1,2, 23, 29, 25 y 26 de nuestra Constitución Política.

SEGUNDA. Que, como consecuencia de lo anterior se le ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURACATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA la inscripción y expedición inmediata de mi tarjeta profesional de abogada y que la misma sea enviada a la dirección diagonal 6 sur No. 42-110 Torre 25 Apartamento 203 Conjunto Amarilo Zainos en la ciudad de Villavicencio – Meta.

TERCERA. Que una vez cumplido el fallo de tutela se sirvan enviar al juzgado que concede la tutela, los documentos que acrediten el cumplimiento de la misma.

  1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 8 de julio de 2021, la accionante remitió correo electrónico dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó iniciar el trámite para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2.2. El 25 de julio de 2021, la tutelante recibió correo del buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el cual se le indicó que se acusaba recibido de la solicitud y se le informó que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

2.3. La tutelante aseveró que aún no ha recibido respuesta satisfactoria, sobre la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

  1. Fundamentos de la acción

La parte actora sostuvo que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, dado que aún no han expedido la tarjeta profesional de abogado.

  1. Trámite impartido e intervenciones
    1. En auto de 13 de agosto de 2021, se admitió la acción de tutela interpuesta por L.E.T.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y se ordenó efectuar las notificaciones pertinentes
    2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que le asignó a la parte actora el número de tarjeta profesional de abogado 364.723, mediante el acta Nro. 13.185 de 2021. A su vez, explicó que la elaboración del plástico está a cargo de un contratista y que una vez cuente con la tarjeta física se la remitirá a la interesada mediante correo certificado al domicilio que aquella informó en el registro de la solicitud

También informó que la accionante puede descargar la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, por la página web de la Rama Judicial.

De otra parte, mencionó que la Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y que de un tiempo para acá ha habido un “aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad[1].

Por último, señaló que no transgredió derechos fundamentales de la accionante y que deben negarse las pretensiones de aquella “por tratarse de un hecho superado”.

4.3. Mediante comunicación telefónica de 1 de septiembre de 2021, la tutelante le informó al despacho ponente que la autoridad accionada dio respuesta a su solicitud, pero que aún no le ha remitido la tarjeta profesional de abogado en físico. Agregó que el 1 de septiembre de 2021 ella se comunicó con un funcionario de la autoridad demandada, mediante una opción virtual disponible en la plataforma de aquella, y que se le comunicó que debería conectarse por ese medio nuevamente el viernes 3 de septiembre de 2021, día en que se le informaría si el plástico de su tarjeta profesional ya estaba disponible o no.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991[2], fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  1. Planteamiento del problema jurídico

La Sala establecerá si la acción de tutela carece de objeto por hecho superado, en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la tarjeta profesional de abogado de la tutelante. Asimismo, se establecerá si hay lugar a ordenar protección alguna, respecto a los derechos a la dignidad humana, al debido proceso...

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