SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02174-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187443

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02174-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02174-00
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Expedición de tarjeta profesional de abogado

El ciudadano (…) solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición y al debido proceso y que, como consecuencia de ello, se ordene expedir al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de manera inmediata, la tarjeta profesional de abogado (…) para la Sala es dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, la entidad accionada satisfizo el objeto de la presente acción de amparo, en tanto le asignó el número de tarjeta profesional al abogado [A.M.], quien puede ejercer su profesión con la sola certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02174-00(AC)

Actor: J.J.A. MERCADO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano J.J.A.M., en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano J.J.A.M. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición y al debido proceso, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no le ha sido entregada la tarjeta profesional de abogado que solicitó.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por el accionante en la demanda de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que, con fecha 15 de febrero de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de su tarjeta profesional, autoridad que, mediante correo electrónico de 9 de marzo de ese mismo año, le contestó informándole del recibo satisfactorio de la documentación y su correspondiente radicado.

2.2. Indicó que, con fecha 23 de abril de 2021, solicitó información relacionada con el retraso en el trámite de su petición, por cuanto hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela han transcurrido 51 días hábiles y no ha recibido la tarjeta profesional requerida.

  1. PRETENSIONES
  1. El accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor juez disponer y ordenar a la parte demandada y a favor del demandante, lo siguiente:

  1. Solicitar la Inscripción de la Tarjeta Profesional de Abogado
  2. Solicitar la entrega de la Tarjeta Profesional de Abogado con “vigencia de funcionamiento vigente” a la entrega de la misma, para iniciar el ejercicio de la abogacía, fijándose límite del que obligue la sentencia
  3. Que la vigencia no esté sometida a la vigencia de fechas posteriores a la entrega
  4. Que el objeto de mi reclamo no sea causal de persecución, sino en aras de defender mis derechos como lo establece la Constitución […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de 5 de mayo de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. INTERVENCIÓN

  1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que expuso que, con todos los documentos aportados por el accionante, se le inscribió en el registro de abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 358.262, mediante Acta No. 5969 de 2021, cuya copia allegó.

  1. Precisó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado, la cual le será entregada a esta Unidad, y se remitirá al actor a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado por él.
  2. Destacó, igualmente, que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

  1. Anexó copia del oficio enviado al accionante, mediante el cual se le informa respecto del trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Además, expuso que a la solicitud inicial presentada por el tutelante se le dio respuesta tal como consta en la imagen del pantallazo que adjunta.

  1. Concluyó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que se debe negar el amparo por tratarse de un hecho superado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

  1. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por el ciudadano J.J.A.M., en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo a la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:

b) Si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, en tanto no le ha sido entregada la tarjeta profesional de abogado que solicitó.

VI.3. Caso concreto

  1. El ciudadano J.J.A.M. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición y al debido proceso y que, como consecuencia de ello, se ordene expedir al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de manera inmediata, la tarjeta profesional de abogado y hacerle entrega de la misma.

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que, una vez recibida la totalidad de la documentación pertinente, inscribió en el registro de abogados al señor J.J.A.M., asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 358.262, mediante Acta núm. 5969 de 11 de mayo de 2021. También indicó que, una vez se cuente con el respectivo plástico, el mismo será enviado a su dirección residencial por correo certificado, a través de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.

  1. Ahora bien, de las...

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