SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02158-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187471

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02158-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02158-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Reconocimiento de práctica jurídica para optar por el título de abogado

La ciudadana [L.V.B.S.] solicitó el amparo de su derecho fundamental a la petición y al trabajo, y que, como consecuencia de ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir, de manera inmediata, la resolución por medio de la cual se reconozca su práctica jurídica. (…) para la Sala es dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, accedió a lo solicitado por la accionante, lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto. (…) la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02158-00(AC)

Actor: L.V.B.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por la ciudadana L.V.B.S., en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. La ciudadana L.V.B.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición y al trabajo, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por no haber respondido su solicitud de 24 de febrero de 2021, a través de la cual pidió el reconocimiento de su práctica jurídica.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la accionante en la demanda de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que el 24 de febrero de 2021 presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, adjuntando todos los documentos requeridos para el efecto.

2.2. Indicó que, a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela, aún no había recibido el acto administrativo correspondiente por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, pese a que habían transcurrido dos meses y unos días, aproximadamente, desde el momento en que radicó la solicitud.

  1. PRETENSIONES

  1. La accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] Por lo anterior, respetados M., les solicito que amparen mis derechos fundamentales y en consecuencia le ordenen al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, la expedición de la resolución que certifica mi práctica jurídica […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de 5 de mayo de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. INTERVENCIÓN

  1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que expuso que, con fundamento en todos los documentos aportados por la hoy accionante, procedió a expedir la Resolución No. 2655 de 10 de mayo de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica solicitada por la actora, decisión que fue notificada al correo electrónico de la solicitante.

  1. En atención a lo anterior, planteó que no existe vulneración de ningún derecho fundamental, por cuanto ya se expidió la resolución que le reconoció la práctica jurídica a la accionante, por lo que se configura un evento de carencia actual de objeto por hecho superado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

  1. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por la ciudadana L.V.B.S., en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo a la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:

b) Si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la petición y al trabajo de la actora, al no haber respondido la solicitud de 24 de febrero de 2021, por medio de la cual le pidió el reconocimiento de su práctica jurídica.

VI.3. Caso concreto

  1. La ciudadana L.V.B.S. solicitó el amparo de su derecho fundamental a la petición y al trabajo, y que, como consecuencia de ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir, de manera inmediata, la resolución por medio de la cual se reconozca su práctica jurídica.

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el informe que rindió en el interior del presente trámite, aseguró que procedió a expedir la Resolución No. 2655 de 10 de mayo de 2021, por medio de la cual reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica a L.V.B.S., remitido y notificado a la accionante mediante Oficio No. 2655 de la misma fecha, razón por la cual considera que se configuró la carencia de objeto por hecho superado.

  1. En efecto, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que la entidad accionada, mediante oficio 2655 de 10 de mayo de 2021, procedió a «remitirle y a su vez notificarle [a la hoy accionante] la Resolución número 2655 de 10 de mayo de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado».

  1. Visto lo anterior, para la Sala es dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, accedió a lo solicitado por la accionante, lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de...

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