SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00599-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187661

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00599-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00599-00
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO- Se expidió el auto que abrió el incidente de desacato en la acción popular

La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. Revisado el material probatorio que obra en el expediente, la Sala advierte que, en efecto, el 17 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander expidió el auto a través del cual dio apertura al incidente de desacato (…) D. mismo modo, se advierte que dicha actuación se fijó por estado y fue notificada el 19 de marzo de 2019 por medios electrónicos. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el auto mediante el cual da apertura al incidente de desacato y da la orden para que las autoridades demandadas en el término de 3 meses adelanten las gestiones necesarias y pertinentes para culminar las actuaciones que garanticen el cumplimiento de la sentencia de acción popular.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00599-00 (AC)

Actor: EVELIA RODRÍGUEZ JAIMES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por la señora E.R.J., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. - La demanda

La señora Evelia Rodríguez Jaimes interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por el tribunal accionado, al no resolver el incidente de desacato que presentó el 31 de enero de 2019, por el incumplimiento del fallo de 15 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual, a su vez, fue confirmado el 26 de julio de 2018, por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de la acción popular (68001-23-31-000-2013-00923-00) que promovió contra la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., el municipio de L., la Agencia Nacional de Infraestructura, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Concesión Vial Autopistas de Santander.

Según se narra en el libelo introductorio, la señora Evelia Rodríguez Jaimes, en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., el municipio de L., el Instituto Nacional de Concesiones -INCO- (hoy Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Concesión Vial Autopistas de Santander, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, seguridad y salubridad pública, realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes y goce de un ambiente sano; los cuales consideró vulnerados, toda vez que con la ejecución de unas obras de ampliación de la vía que comunica los municipios de L. y S.J. de Girón, en el Departamento de...

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