SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01505-00CA de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187743

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01505-00CA de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01505-00CA
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Circular externa sobre trámite de las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de información PQRSD y términos legales de respuesta / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Resolución que suspende los términos legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas en sede administrativa / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – Se excluyen las relativas a la efectividad de derechos fundamentales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales: Competencia / COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Para para dirigir y coordinar la red colombiana de metrología y adoptar las medidas para la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y la definición de los canales para garantizar el acceso a la información

El marco normativo que fundamenta la cláusula general de competencia del director del Instituto Nacional de Metrología se encuentra regulada en los Decretos 4175 de 2011 y 1074 de 2015, este último modificado por el Decreto 1595 de 2015. El Instituto Nacional de Metrología fue creado mediante el Decreto núm. 4175 de 2011 y tiene como objetivos la coordinación nacional de la metrología científica e industrial y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país. El artículo 9 del Decreto 4175 de 2011 establece las funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre ellas, la consagrada en el numeral 2° establece que resulta de su competencia «dirigir, coordinar, vigilar, controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad». Respecto del objeto de la entidad, el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de ese mismo año, reguló que el Instituto Nacional de Metrología es el coordinador de la Red colombiana de Metrología, conformada por el conjunto de laboratorios de ensayo y calibración, de proveedores de programas de comparación, productores de materiales de referencia y personas naturales involucradas en los temas de metrología, cuya función es coordinar la metrología científica e industrial a nivel nacional. Si bien, sólo la Resolución núm. 145 de 2020 expresó el ejercicio de sus facultades con fundamento en el artículo 9 del Decreto 4175 de 2011, la Circular Externa núm. 009 de 2020 también está fundamentada en dicha competencia derivada de la facultad del Director General para dirigir y coordinar el cumplimiento del objeto antes descrito, en lo que respecta a la regulación de los términos de respuesta de los derechos de petición y las modalidades de atención virtual en el marco de la pandemia por Covid 19, así como de la decisión consistente en suspender los términos legales en las actuaciones administrativas que adelanta la entidad. Por lo anterior, se concluye que los actos bajo estudio fueron proferidos por parte del funcionario que contaba con las facultades legales para expedirlos, entre ellos, la de dirigir y coordinar el cumplimiento del objetivo de la entidad, dentro de los cuales, evidentemente, se encuentran los relacionados con la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, así como la definición de los canales de notificación y comunicación de los interesados en acceder a información que posea la entidad.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Circular externa sobre trámite de las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de información PQRSD y términos legales de respuesta / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Resolución que suspende los términos legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas en sede administrativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de forma

Desde el punto de vista formal, la Circular Externa núm. 009 de 2020 y la Resolución 145 de 2020 contienen los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ellas se consagró su objeto, su causa, así como su motivo y finalidad de expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, las consideraciones de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien la suscribe. En lo que respecta a la Circular Externa, contiene el encabezado, la fecha, el asunto, los considerados que fundamentan las medidas adoptadas y la firma de quien la suscribe. En los actos expedidos se crean situaciones jurídicas generales con fundamento en el Decreto Legislativo 491 de 2020, tal y como fue analizado en el auto que avocó conocimiento del asunto.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Circular externa sobre trámite de las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de información PQRSD y términos legales de respuesta / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Resolución que suspende los términos legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas en sede administrativa / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – Se excluyen las relativas a la efectividad de derechos fundamentales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020

[S]e advierte que los actos objeto de control inmediato de legalidad materializan dichas medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020, por cuanto la Circular Externa núm. 009 de 2020 amplía los términos de las respuestas a derechos de petición y brinda canales de atención virtual con el fin de garantizar la continuidad del servicio, y la Resolución núm. 145 de 2020 suspende los términos de las actuaciones administrativas que se adelantan en la entidad, en aras de proteger derechos fundamentales de los usuarios y funcionarios. Así, por ejemplo, la Circular Externa nro. 009 de 2020 adopta los términos legales de respuesta a los derechos de petición, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 491 […] Adicionalmente, el artículo 1º de la Resolución 145 de 2020, corresponde a lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020 en lo atinente a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas […] Es así que el Instituto Nacional de Metrología garantiza la prestación del servicio, al señalar algunos canales virtuales, tales como líneas telefónicas, la página web de la entidad y los correos electrónicos referidos en la Circular Externa núm. 9 y reiterados en la Resolución núm. 145 de 2020. Por lo anterior, se cumple con las reglas consagradas en la Ley 137 de 1994, en el sentido de que la reglamentación no suspende derechos, no suspende garantías del debido proceso, ni interrumpe el normal funcionamiento de la entidad, de conformidad con lo reglado en los artículos 5, 14 y 15 ejusdem. Finalmente, de conformidad con lo expuesto, la Resolución 145 de 2020, bajo estudio, es desarrollo de lo consagrado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491, ya que la autorización para la suspensión de términos de las actuaciones de la Administración Pública, dentro de la cual se encuentra el Instituto Nacional de Metrología, puede ser parcial o total, de acuerdo al análisis que cada ente efectúe y justifique debidamente. En el mismo sentido, la prestación virtual de las PQRSD reguladas en la Circular Externa núm. 009 de 2020 y el artículo 2° de la Resolución núm. 145 de 2020 que suspende la atención al público de manera presencial son desarrollo del artículo 3 del Decreto 491 de 2020, por lo que también existe conexidad de las medidas adoptadas […] Se advierte que la finalidad de la reglamentación del Decreto Legislativo se atendió, ya que el Instituto Nacional de Metrología adaptó la prestación de su servicio a las herramientas virtuales adoptadas para contrarrestar los efectos de la pandemia por el Covid 19 por parte de funcionarios de planta y de los contratistas allí vinculados. 5. Por último, de la lectura del parágrafo segundo del artículo de la Resolución núm. 145 de 2020, se constata la conexidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 491 de 2020, en la medida en que éstos señalan que las medidas de trabajo en casa no equivalen, en modo alguno, a la suspensión de la remuneración mensual de servidores o contratistas; lo cual, a su...

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