SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06612-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187936

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06612-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06612-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[L]a Sala establecerá si la acción de tutela carece de objeto, en razón a que, según lo indicado en la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió y notificó la Resolución Nro.6405 del 5 de octubre de 2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica realizada por la tutelante. (…) La Sala encuentra que la tutela carece de objeto, porque el hecho que originó la presentación de la acción dejó de existir en el curso del presente trámite, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución Nro. 6405 del 5 de octubre de 2021, que aportó, en la que reconoce la práctica jurídica efectuada por la accionante. Lo que constituía el objetivo pretendido por la tutelante. (…) También se acreditó que el mismo 5 de octubre de 2021, esa decisión se notificó a la tutelante mediante oficio Nro.6405, remitido al correo electrónico que suministró para recibir notificaciones, como se evidencia de la copia de ese oficio y de ese correo, que se adjuntaron a la contestación de la tutela. (…) Por tanto, la Sección declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que a la fecha no existe vulneración o amenaza alguna al derecho fundamental de la accionante. (…) Pese a que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dadas i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión; y ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que en lo sucesivo resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nro. PSAA10-7543 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06612-00(AC)

Actor: M.J. CHICA DE VOZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas Acción de tutela. Carencia actual de objeto por hecho superado. Acto administrativo reconoce práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por M.J.C. de Voz, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 28 de septiembre de 2021[1], en nombre propio, M.J.C. de Voz interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y trabajo. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Según los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios se ampare mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, educación, trabajo y demás que se encuentren vulnerados, y, en consecuencia, se ordene que en un término pertinente y razonables, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de respuesta de fondo a mi solicitud con radicado No. 22521”

2. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Expone la actora que el 8 de septiembre de 2021 radicó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con todos los documentos requeridos, para que se expidiera acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica, obteniendo como radicación el Nro. 22521. Que el 16 de septiembre de 2021, a través de correo electrónico, esa unidad le informó el acuse de recibido.

2.2. Manifiesta que el 22 de septiembre de 2021 presentó un escrito solicitando celeridad al proceso, toda vez que [sus] estudios de pregrado, los reali[zó] gracias al crédito condonable ser pilo paga, el cual dentro de sus reglamentos establece que para que el crédito pueda ser condonado, es necesario que el beneficiario presente su título de profesional en un plazo no mayor a 2 años desde que se le realizó el último desembolso”.

2.3. Conforme el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, el término para expedir el acto administrativo de reconocimiento de las prácticas jurídicas son 10 días hábiles, sin embargo, a la fecha de presentación de esta tutela, la entidad accionada no le ha dado respuesta de fondo a su solicitud.

3. Fundamentos de la acción

En síntesis, argumenta que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia ha desconocido los términos legales para dar respuesta a este tipo de solicitud (artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010), lo que vulnera su derecho fundamental de petición y, a su vez, afecta su derecho al debido proceso, a la educación y al trabajo, toda vez que no ha podido graduarse por faltarle el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica.

Fue beneficiaria de un crédito condonable ser pilo paga y al “no graduar[[se] en el presente año, [l]e causaría un perjuicio tanto económico como emocional, dado que [le] tocaría pagar al ICETEX, todos los desembolsos que [l]e fueron entregados, cuya suma incluye valor de semestres y subsidios de sostenimiento, y ni siquiera contaría con un trabajo que [l]e permitiera hacerle frente a esta situación, dado que no tendría el título, acta de grado ni tarjeta profesional para poder ejercer”. Lo que haría imposible asumir esa obligación crediticia.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Por auto del 1º de octubre de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes.

4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se pronunció por intermedio de su Directora, quien señaló que por cumplir los requisitos de ley se expidió la Resolución Nro. 6405 de 2021, por medio de la cual reconoció la práctica jurídica efectuada por la egresada M.J.C. de Voz (adjuntó copia de ese acto). Que por correo electrónico se le notificó a la actora el contenido de esa Resolución (anexó copia de ese correo).

Destacó que ha existido un aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la unidad con los recursos disponibles hasta el momento. Que en lo que va corrido del año ha tramitado 6.144 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 15.455 tarjetas profesionales de abogado, así como 2.415 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 134.921 solicitudes de toda índole.

Por lo anterior, considera que no existe vulneración de ningún derecho fundamental en la actuación realizada por esa unidad, y que debe negarse la tutela por configurarse un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela
  2. ...

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