SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00302-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188417

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00302-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00302-00
Tipo de documentoSentencia


PROCESO DISCIPLINARIO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA / NULIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA / TÉRMINO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR / TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / AUTONOMÍA DEL DERECHO DISCIPLINARIO

[L]a S. considera que el cargo señalado por el apoderado del actor no tiene vocación de prosperidad, en la medida que la conducta reprochada al señor (…) tiene como punto de partida la conducción y retención del señor (…) a las instalaciones del D. ocurrida el día 25 de febrero de 2000. En este sentido, y como el acto primigenio dentro del proceso disciplinario se profirió el 27 de octubre de 2004, y este quedó notificado el 13 de enero de 2005, es claro que no han trascurrido los 5 años previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, tal como lo estableció la S. Plena de lo Contencioso en la sentencia del 29 de septiembre de 2009. En consecuencia, en el sub examine no operó la prescripción de la acción disciplinaria. […] [C]uando el director del Departamento Administrativo de Seguridad D Liquidado, resolvió la solicitud de nulidad en el fallo de segunda instancia, si bien incumplió el término para ello, además de la oportunidad dado que se debió analizar por el operador disciplinario de primera instancia, pese a lo anterior, no se trata de irregularidades que en el caso concreto tengan la trascendencia suficiente como para viciar de nulidad el proceso. […] [E]n las actuaciones de la administración de justicia “prevalecerá el derecho sustancial” En aplicación de este principio, el Consejo de Estado ha establecido que cuando se estudie la nulidad de los actos administrativos disciplinarios, no cualquier irregularidad que se presente tiene por efecto generar una nulidad de las actuaciones sujetas a revisión, solo aquellas que, por su entidad, afectan los derechos sustantivos de defensa y contradicción del investigado. […] [S]i bien se incurrió en una irregularidad formal en el procedimiento disciplinario cuando no se resolvió en primera instancia la solicitud de nulidad dicha alteración formal no desconoció en términos materiales el derecho de defensa por cuanto el Procurador General de la Nación se pronunció en forma extensa sobre todos los argumentos del actor. […] Si bien es cierto que el investigado como sujeto procesal tiene derecho a estar presente en la práctica de las pruebas testimoniales con la finalidad de contradecir las mismas, también es cierto que durante el desarrollo de la actuación administrativa el legislador consagró precisas etapas procesales en donde se pudo referir a las pruebas practicadas, como al momento en que se le vinculó a la investigación disciplinaria, así mismo pudo hacer uso de la oportunidad para alegar de conclusión o en el recurso de apelación; recuérdese que únicamente aquellas situaciones que, por su entidad, afectan los derechos sustantivos de defensa y contradicción del investigado son las que generan nulidad, escenario que en el caso bajo examen no se da como quiera que el investigado gozó de la oportunidad de presentar pruebas, así como peticionar la ampliación de las ya recaudadas. […] De lo anterior se desprende que la posibilidad de alegar las causales de nulidad susceptibles de saneamiento al igual que sucede con las demás irregularidades que se configuren dentro de un proceso, distintas de las causales legales de nulidad procesal, es una posibilidad que se encuentra sometida a precisas y determinadas etapas procesales cuyo vencimiento determina su preclusión, a lo cual debe agregarse que dicho saneamiento supone la convalidación de la actuación, que puede darse bien por manifestación expresa del consentimiento de la parte afectada o bien por consentimiento tácito, como el que corresponde a la realización de actuaciones posteriores sin alegación de la nulidad correspondiente. […] Si bien las etapas de indagación preliminar e investigación disciplinaria excedieron los términos a los que se referían los artículos 150 y 156 del Código Disciplinario Único, lo cierto es que estos hechos no conducen automáticamente a la violación al debido proceso. […] [E]l vencimiento de la indagación y de la investigación disciplinaria en el proceso adelantado contra el hoy demandante, no provocó afectación alguna a sus garantías procesales, más aun cuando tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción (…) solicitar y aportar pruebas, invocar nulidades, presentar descargos e impugnar el fallo sancionatorio, aspectos que fueros resueltos por la accionada en primera y segunda instancia. […] La S. indica que la actuación penal no tiene incidencia en el proceso disciplinario, ya que estas acciones (penal y disciplinaria) atienden a naturaleza y finalidades diferentes, aunque hagan parte de la potestad punitiva del Estado, y cada autoridad judicial y disciplinaria conocen de manera autónoma la investigación dentro de sus competencias, por lo que es posible que por hechos similares las decisiones sean disímiles […]


FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 103 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 143 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 150 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 156



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).


R.icación número: 11001-03-25-000-2012-00302-00(1162-12)


Actor: CESAR AUGUSTO P.W.


Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D.



Referencia: SANCIÓN DE SUSPENSIÓN E INHABILIDAD POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS - LEY 200 DE 1995 Y 734 DE 2002




La S. decide en única instancia1 sobre las pretensiones de la demanda formulada por el señor C.A.P.W. contra el Departamento Administrativo de Seguridad – D. Liquidado.


  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., el señor C.A.P.W. por conducto de apoderado judicial, demanda las siguientes declaraciones y condenas2:


Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución N° 230235-32 del 27 de diciembre del 2004, emanada de la oficina de control disciplinario interno del Departamento Administrativo de Seguridad - D., mediante la cual se dan por probados unos cargos y se le impone la suspensión en el ejercicio del cargo por el termino de (90) días; Resolución N° 0323 del 22 de febrero del 2005, emanada del Departamento Administrativo de Seguridad - D., mediante la cual confirma en su totalidad el fallo de primera instancia; y la Resolución N° 0415 del 04 de marzo de 2005, emanada del Departamento Administrativo de Seguridad D., mediante la cual se ejecuta la sanción de suspensión proferida por el fallo de primera instancia.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad - D. pagar a favor del señor Cesar Augusto P.W., los sueldos, prestaciones sociales, y demás haberes y emolumentos causados y dejados de percibir durante el tiempo que permaneció suspendido.


Igualmente, pidió que i) Para todos los efectos legales no habrá solución de continuidad en la prestación del servicio por su parte; ii) Que se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad D., se borren todas las anotaciones que como consecuencia de la suspensión haya realizado en esa entidad y en la hoja de vida del demandante, o se hubieran realizado en cualquier otro ente, tal como en la Procuraduría General de la Nación; iii) Que se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad - D., cancelar por al accionante por concepto de daños morales la suma de cien (100) SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia; iv) Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro de los términos establecidos en los artículos 176 a 178 del C.C.A y que las sumas allí reconocidas devenguen intereses moratorios; v) Que la sentencia se comunique al señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad D., a la Procuraduría General de la Nación, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y, vi) Se condene en costas y gastos del proceso a la parte demandada.


En la demanda se exponen los siguientes hechos como fundamento de las pretensiones:


El señor Cesar Augusto Patiño Walteros se vinculó a la administración pública el 16 de octubre de 1984, en el cargo de D. (Alumno Urbano) 4115-03 y en su hoja de vida le figuran 27 felicitaciones.


Mediante auto N° 0510 del 10 de abril de 2001 se inició contra el señor P.W. investigación disciplinaria N° 228-01 por hechos ocurridos el 25 de febrero del año 2000, consistente en la posible irregularidad en la detención y conducción del ciudadano H.G. a las dependencias del D. y la presunta exigencia de dinero por su libertad.


Explicó que la declaración rendida por el señor Edgar A. Caro, jefe inmediato del señor P.W. al momento de suceder los hechos investigados, la cual no pudo el actor controvertir ni contrainterrogar, pues no aparece dentro del expediente auto que lo ordene, sino simplemente el oficio en que se cita al señor A. para que rinda testimonio el 25 de abril del mismo año, impidiendo con esta actuación poder ejercer el derecho de contradicción.


Expresó que, interpuso incidente de nulidad el 24 de diciembre de 2004 (antes de proferirse el fallo dentro del disciplinario referido) por considerar que se le habían desconocido derechos dentro del proceso disciplinario y consecuencialmente el procedimiento adelantado por el funcionario instructor no había sido el adecuado, pues consideró violados los artículos 131 de la ley 200/95 en concordancia con el artículo 143 de la ley 734/02; sin embargo no existió pronunciamiento por parte del ente investigador, lo que hace que la actuación adelantada este viciada de nulidad.


Agregó que la Oficina de Control Disciplinario Interno con el fin de justificar su omisión...

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