SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00538-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188462

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00538-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00538-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO / DECLARACIÓN INHIBITORIA PARA CONOCER EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO SUSTANTIVO / FALTA DE APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA REGLAMENTARIA – Resolución Organizacional núm. OGZ-0767-2020 de 24 de julio de 2020 / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA O SE NIEGA LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Constituye un acto administrativo de trámite / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - En materia de responsabilidad fiscal, solamente será demandable el acto administrativo con el cual termina el proceso, es decir, el acto administrativo que establece si hay o no responsabilidad fiscal / DECISIÓN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – No es susceptible de ser demandada ante la Jurisdicción Contencioso administrativo, en tanto no termina el proceso / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Lo primero que advierte la S., es que lo que cuestiona el actor en sede de tutela no es la legalidad de la Resolución núm. ORD-80112-1026-2020 de 6 de noviembre de 2020, a través de la cual la Contraloría General de la República decretó la intervención funcional excepcional; sino la falta de pronunciamiento de fondo por parte de la S. de Consulta y Servicio Civil en relación con el conflicto positivo de competencias que se suscitó entre la Contraloría Departamental del Meta y la Contraloría General de la República. Precisado lo anterior, la S. advierte que, la Resolución Organizacional núm. OGZ-0767-2020 de 24 de julio de 2020 corresponde a una norma reglamentaria, que el Contralor General de la República expidió en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las contenidas en el inciso 3.° del artículo 267 y el numeral 1.° del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, y los numerales 2.° y 4.° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 22 de febrero de 2000. El artículo 4.° de la Resolución Organizacional núm. OGZ-0767-2020 de 24 de julio de 2020, frente a la naturaleza del acto administrativo por medio del cual se decreta o se niega la intervención funcional (…) en efecto indica que el acto que decreta una intervención funcional excepcional constituye un acto administrativo de trámite, a través del cual se impulsan las actividades de vigilancia y control fiscal, es decir, delimita la naturaleza de ese tipo de actos en el marco de procesos de responsabilidad fiscal. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la norma expuesta supra señala que, dentro de los actos que impulsan las actividades de vigilancia y control fiscal se encuentra el acto mediante el cual se decreta o niega una intervención funcional excepcional, atribuyéndole la naturaleza de acto administrativo de trámite, esta S. considera que lo allí dispuesto se encuentra en consonancia con lo que para tal efecto establece la ley frente a los actos administrativos que se consideran de trámite o definitivos dentro del proceso de responsabilidad fiscal. (…) la S. advierte que por expresa disposición de la ley, dentro del proceso de responsabilidad fiscal solo es susceptible de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el acto administrativo con el cual se termina el proceso, una vez se encuentre en firme, es decir, el acto administrativo que establece si hay o no responsabilidad fiscal; por lo que, los demás actos se entienden de trámite, tal cual como acontece con aquel que decreta una intervención funcional excepcional, que, contrario a lo expuesto por la S. de Consulta y Servicio Civil, no es susceptible de control judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…) En ese orden de ideas, la S. considera que, tal como lo indicó el actor, la Resolución núm. ORD-80112-1026-2020 no constituye un acto administrativo definitivo y, por ende, no es susceptible de control judicial, comoquiera que: i) no resolvió de fondo el procedimiento de responsabilidad fiscal; y ii) no creó, modificó o extinguió una situación jurídica, atendiendo a que tuvo por objeto impulsar la actuación administrativa dentro del respectivo proceso de responsabilidad fiscal. De conformidad con lo expuesto, la S. advierte que la S. de Consulta y Servicio Civil incurrió en un defecto sustantivo al desconocer lo dispuesto en la Resolución Organizacional núm. OGZ-0767-2020 de 24 de julio de 2020, la cual se encuentra en armonía con lo que la ley y la jurisprudencia establecen frente a la tipología de actos dentro del proceso de responsabilidad fiscal. En ese sentido, la autoridad demandada al haber considerado que la Resolución núm. ORD-80112-1026-2020 constituía un acto administrativo definitivo y con fundamento en ello haberse declarado inhibida para pronunciarse de fondo dentro del conflicto positivo de competencias identificado con el número de radicación 110010306000202000251-00, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0767-2020 DEL 24 DE JULIO DE 2020 – ARTÍCULO 4 / LEY 610 DE 2000 - ARTÍCULO 59

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S.

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00538-01(AC)

Actor: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META

Demandado: SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO

Tema: Defecto sustantivo por falta de aplicación de una norma jurídica / alcance

Derecho Fundamental Invocado: i) Debido proceso

Derecho Fundamental Amparado: i) Debido proceso

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación presentada por la Contraloría General de la República y la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado contra la sentencia de tutela de 12 de marzo de 2021 proferida por la Subsección B de la S. Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de la Contraloría Departamental de Meta.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La Contraloría Departamental de Meta, a través del Contralor Departamental del Meta, presentó solicitud de tutela contra la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado porque, a su juicio, al proferir la providencia de 14 de diciembre de 2020 dentro del conflicto positivo de competencias identificado con el número de radicación 110010306000202000251-00, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. Señaló que, la Contraloría Departamental del Meta recibió unas denuncias sobre presuntas irregularidades de i) los contratos de prestación de servicios núms. 093 de 16 de marzo de 2020, 102 de 27 de marzo de 2020, 122 de 15 de mayo de 2020 y 128 de 12 de junio de 2020 suscritos por el Instituto de Turismo del Meta y ii) el Convenio Interadministrativo núm. 0186 del 2020 suscrito por el Gobernador del Meta

  1. Indicó que a las denuncias expuestas supra se les asignó los núms. 046 y 104, respectivamente. Precisó que i) frente a la denuncia núm. 046, la Contraloría...

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