SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04503-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188479

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04503-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04503-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Sin exclusión del integrante de la Sección que profirió la decisión / OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Proceso ordinario tramitado bajo las normas del Código Contencioso Administrativo y el término para la interposición del recurso empezó a correr en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / CAUSAL PRIMERA DE REVISIÓN EN EL CASO CONCRETO – Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria / CAUSAL SEGUNDA DE REVISIÓN EN EL CASO CONCRETO – Se dictó la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados

Esta Sala Especial de Decisión, sin exclusión del integrante de la Sección que profirió la decisión, tiene competencia para decidir el presente recurso extraordinario de Revisión, conforme con los artículos 111 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en concordancia con el artículo 107 ibídem y el Acuerdo 321 de 2014 –compilado en el Acuerdo 080 de 2019- por el cual la Sala Plena del Consejo de Estado reglamentó la creación de salas especiales de decisión, encargadas de resolver los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones de esta Corporación. […] El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto oportunamente, el 30 de noviembre de 2018, teniendo en cuenta que la sentencia del Consejo de Estado fue proferida el 15 de marzo de 2018, notificada por edicto el 10 de abril de 2018, pues, aunque el proceso ordinario se tramitó bajo las normas del Código Contencioso Administrativo, el término para la interposición del recurso empezó a correr en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, de un año conforme con el artículo 251 ibídem. […]

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 2

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Objeto, propósito, finalidad y alcances / CAUSALES DE REVISIÓN – Atienden a circunstancias específicas y objetivas que no corresponden a un cuestionamiento de valoraciones de tipo jurídico, fáctico o probatorio adelantado por el juzgador en el proceso que dio lugar a la decisión cuestionada

Ha sido jurisprudencia pacífica de la Corporación considerar que el propósito del recurso extraordinario de revisión es permitir que se garantice una justicia material en un caso que ya se ha decidido; un caso que, si bien ha hecho tránsito a cosa juzgada y respecto del cual se pregona su certeza y ejecutoriedad, por razones distintas al debate mismo de la instancia, que dio lugar a la decisión judicial, se permite que esa fuerza de cosa juzgada se rompa y pueda dar paso a la protección, en algunos casos, de derechos fundamentales que fueron desconocidos o amenazados por el operador judicial. […] Las causales que el legislador prevé como únicas para superar y quebrar la seguridad jurídica que se deriva de una sentencia judicial, en caso de su prosperidad, atienden a circunstancias específicas y objetivas que no corresponden a un cuestionamiento de valoraciones de tipo jurídico, fáctico o probatorio adelantado por el juzgador en el proceso que dio lugar a la decisión cuestionada. […] la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la rigurosidad de esta clase de asuntos no permite que el juzgador se aproxime a alguna causal que no fue debidamente planteada y soportada, ni tampoco permite convertir esta vía en una tercera instancia, pues ello desnaturalizaría la función de esta clase de instrumentos extraordinarios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza del recurso extraordinario de revisión, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.M.T.C., Exp. No.11001-03-15-000-2001-00091-01(REV).

CAUSAL PRIMERA DE REVISIÓN – Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria / CAUSAL PRIMERA DE REVISIÓN – Alcance / DOCUMENTO – Carácter decisivo

La Sala 15 Especial de Decisión, en sentencia del 7 de mayo de 2019, precisó que era inadmisible edificar la causal con documentos que, aun siendo anteriores a la providencia recurrida, claramente pudieron haber sido aportados o solicitados en las oportunidades procesales correspondientes, pues el recurso extraordinario de revisión no puede aprovecharse para subsanar errores o actitudes negligentes de las partes respecto a la carga probatoria. […] A juicio de la Sala, esta causal pretende remediar la injusticia del fallo por la falta de conocimiento de un documento que ya existía, que tenía una incidencia determinante en la decisión, pero que, por factores externos al proceso, no se pudo aportar, porque estaba oculto o extraviado o porque era desconocido y solo vino a recobrarse o rescatarse después del fallo. […] El carácter decisivo del documento implica que el documento, por sí solo, debe aportar un nuevo conocimiento al fallador, no se trata de complementar el acervo probatorio del proceso o dar claridad a otros medios de prueba, pues ello significaría que mediante el recurso extraordinario se pudiera mejorar la prueba de las instancias, o reabrir el debate probatorio, lo cual escapa al objeto propio de este medio de impugnación. No se trata de plantear una tercera instancia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la causal primera de revisión, esto es, haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Exp. 2008-00638 M.D.A.Y.B.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 1

CAUSAL SEGUNDA DE REVISIÓN - Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados / CAUSAL SEGUNDA DE REVISIÓN – Presupuestos

[…] la falsedad o adulteración no requiere declaración de un juez penal, puede ser determinada por el juez de la revisión, pero eso sí, mediante un análisis riguroso de los documentos y la práctica de pruebas […]. […] para que prospere esta causal de revisión es imprescindible que se configuren dos presupuestos; el primero, que los documentos sean falsos o adulterados y, el segundo, que hayan sido fundamentales para proferir el fallo recurrido, esto quiere decir que de no haberse tenido en cuenta estos documentos el fallo indudablemente hubiera sido otro.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de la causal segunda de revisión, esto es, haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Exp. 2008-00638 M.D.A.Y.B.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 2

CAUSAL PRIMERA DE REVISIÓN / PRUEBA DOCUMENTAL – Preexistencia del documento

Este presupuesto hace referencia a la preexistencia del documento, es decir, que el elemento probatorio existía al tiempo de dictarse la sentencia, pero que no fue conocido por el fallador. Esto implica que no se admiten documentos (i) con fecha posterior al fallo o (ii) que aun siendo anteriores a esa providencia podían ser aportados por la parte interesada en las oportunidades procesales correspondientes, pero que no lo hizo por razones diferentes a una fuerza mayor, un caso fortuito o por obra de la parte contraria. […]

CAUSAL PRIMERA DE REVISIÓN / RAZONES PARA NO APORTAR LA PRUEBA DOCUMENTAL DURANTE EL PROCESO - Fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria / CASO CONCRETO – Se alega documento sometido a reserva legal / CASO CONCRETO – No prospera

La razón expuesta por el recurrente para no haber aportado en las oportunidades procesales pertinentes el documento recobrado, fundamentada en la reserva del proceso penal, para la Sala, además de no estar probada, no constituye un hecho de fuerza mayor, pues, de acuerdo con el material probatorio recaudado en este trámite extraordinario, tal hecho queda desvirtuado con dos razones principales. […] La primera, por cuanto en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se solicitó...

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