SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05371-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188702

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05371-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05371-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN / BENEFICIARIO DE LA PROTECCIÓN A LOS EX MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - FARC / SOLICITUD DE REEMPLAZO DE VEHÍCULO BLINDADO / REEMPLAZO OPORTUNO DE VEHÍCULO BLINDADO – La Unidad Nacional de Protección desatendió sus obligaciones al no efectuar el cambio de vehículo de forma oportuna / REEMPLAZO DE VEHÍCULO BLINDADO – Se dio en razón de la medida provisional solicitada en la presente acción constitucional / DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LOS INDIVIDUOS REINSERTADOS – Dado su especial nivel de riesgo, consustancial a su condición en el marco del conflicto interno, son merecedores de una especial protección por parte del Estado, tendiente a garantizar las condiciones básicas de su seguridad personal / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD / EXHORTO – Se instará a la autoridad accionada a fin de que, mientras haya lugar a ello en razón del nivel de riesgo extraordinario o extremo, garantice la continuidad del esquema de seguridad asignado al tutelante, con el objeto de que en el futuro no se presenten situaciones de retardo como la que originó la presente acción de tutela


[L]a Sala considera que en el caso la Unidad Nacional de Protección desatendió uno de los deberes consignados previamente, tendientes a la protección al derecho fundamental de seguridad del demandante. No podría, sin embargo, reprocharse del todo el actuar de dicha entidad, pues en el año 2020 la Unidad Nacional de Protección ratificó el esquema de seguridad otorgado previamente al accionante, consistente en “Un (1) vehículo blindado nivel IIIA, un (1) vehículo convencional, cuatro (4) agentes escoltas; cada uno con una (1) pistola, un (1) chaleco de protección balística y un (1) medio de comunicación”. Aun así, en el momento en que el actor necesitó reemplazar el vehículo que presentaba fallas mecánicas, la entidad no lo asignó oportunamente. Su obligación era cambiarlo una vez el actor pusiera en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección tal falencia, lo cual ocurrió el 22 de julio de 2021. Sin embargo, solo hasta el 25 de agosto de 2021 la entidad le entregó al tutelante un vehículo en reemplazo del que presentaba fallas. Y aunque la Unidad Nacional de Protección acreditó haber requerido en varias oportunidades al contratista que arrienda los vehículos para los esquemas de seguridad de los beneficiados, a fin de reemplazar el carro del actor, lo cierto es que la entrega fue tardía. Asimismo, es de resaltar que el reemplazo del vehículo realmente fue producto de la medida provisional ordenada en auto de 19 de agosto de 2021, que consistió justamente en otorgar al tutelante un vehículo blindado de reemplazo. Como lo ha indicado la Corte Constitucional “el derecho a la seguridad personal de los individuos reinsertados no puede tomarse a la ligera por parte de las autoridades: dado su especial nivel de riesgo, consustancial a su condición en el marco del conflicto interno, son merecedores de una especial protección por parte del Estado, tendiente a garantizar las condiciones básicas de su seguridad personal” (Negrillas de la sala). De manera que el actuar retardado, por ejemplo, en la entrega de los componentes de un esquema de seguridad es una situación grave que atenta contra el derecho a la seguridad personal e incluso a la vida de quien requiere de tales medidas. Con todo, los efectos de la medida provisional ordenada solo se extenderían “hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional”. Es decir, se trata de una disposición de carácter temporal. Lo cual en criterio de la Sala resulta insuficiente como mecanismo de protección de derechos fundamentales, dado el riesgo al que el actor está expuesto por su pertenencia en el pasado a las FARC, producto de lo cual fue imperativo ratificar el esquema de seguridad a este otorgado tiempo atrás. Así las cosas, la Sala concluye que en el caso la Unidad Nacional de Protección desatendió sus obligaciones al no efectuar el cambio de vehículo de forma oportuna; y que la gestión adelantada por la entidad únicamente fue el resultado de la medida provisional ordenada en el curso de esta tutela. Elementos que acreditan la vulneración del derecho fundamental a la seguridad personal del actor por parte de la autoridad administrativa accionada. Por consiguiente, se amparará el derecho fundamental a la seguridad personal del actor, y consecuentemente, le ordenará a la Unidad Nacional de Protección que le garantice, mientras haya lugar por encontrarse en un nivel de riesgo extraordinario o extremo, un vehículo blindado sin fallas mecánicas, conforme a las especificaciones establecidas en el acto administrativo que ratificó el esquema de seguridad que le había sido previamente otorgado, y que ratificó el Trámite de Emergencia por el que se dispuso mantener e implementar las medidas de protección al actor. Finalmente, se instará a la autoridad accionada a fin de que, mientras haya lugar a ello en razón del nivel de riesgo extraordinario o extremo, garantice la continuidad del esquema de seguridad asignado al tutelante, con el objeto de que en el futuro no se presenten situaciones de retardo como la que originó la presente acción de tutela, que amenacen o vulneren el derecho a la seguridad personal o incluso el de la vida del accionante.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05371-00(AC)


Actor: “JUAN”


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN




Referencia Acción de tutela


Temas Acción de tutela. Cambio de vehículo en esquema de seguridad de ex miembro de las FARC.


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA



Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor J., de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ASPECTO PREVIO

La Sala adopta como mecanismo de protección a la intimidad del actor la supresión de datos que permitan su identificación y, en consecuencia, reemplazara su nombre por el de “JUAN”.


Lo anterior, teniendo en cuenta: (i) el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 17 de octubre de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”; (ii)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR