SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00941-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00941-00 |
Fecha de la decisión | 13 Julio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | Sala Plena |
MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 1571 DE 2020 – Expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / ACTO OBJETO DE CONTROL - Resolución No. 1571 de 22 de junio de 2020, “por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 20020 ‘Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional’, el decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020” / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia
La Sala 14 Especial de Decisión adoptará una decisión en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sobre la Resolución No. 1571 de 2020. El control automático de legalidad que corresponde ejercer en este caso, es de conocimiento de las Salas especiales de decisión de la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 80 de 2019 y, con la decisión adoptada en sesión virtual No. 10 de 1 de abril de 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00941-00(CA)
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS)
Acto Administrativo: RESOLUCIÓN 1571 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede la Sala a realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1571 de 22 de junio de 2020, “por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 20020 ‘Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional’, el decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020”.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
- ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Marco normativo. 1.2. El acto objeto de control. 1.3. Trámite.
1. 1 Marco normativo
- Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, por el término de 30 días. En él se abordaron cuatro asuntos: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo de gravedad, la justificación de la declaratoria y la adopción de la medida
- En el presupuesto fáctico se resaltaron aspectos de salud pública y económicos. En lo relativo a la salud pública se destacó la aparición del coronavirus COVID-19 en el país y su calificación como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, los casos de contagio y muerte confirmados y proyectados con sus respectivos costos. Así mismo, el Decreto Legislativo se ocupó de aspectos económicos como el impacto en la liquidez de personas y empresas, el incumplimiento de pagos y obligaciones, la reducción de la demanda de crudo, la caída del precio del petróleo, la afectación de los sectores turismo, aeronáutico, entre otros y, en general, del deterioro del crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo, situaciones que, según se afirmó, no podían ser controladas a través de las potestades ordinarias del Gobierno Nacional
- Como presupuesto valorativo, el Decreto Legislativo adujo que era evidente que el brote de enfermedad por coronavirus – COVID 19, era una grave calamidad pública, que además constituía una fuerte afectación al orden económico y social. Hizo énfasis en el número de contagios y el crecimiento exponencial de su propagación y en que esa situación impactaría directamente la oferta y la demanda del mercado
- Como justificación, el Gobierno anotó que, por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos existentes, resultaba necesario recurrir al Estado de Emergencia para hacer uso de facultades excepcionales y dictar decretos con fuerza de ley que permitieran conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.
- El Decreto Legislativo destacó algunas medidas que se adoptarían mediante otros decretos legislativos, como la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías, el otorgamiento de beneficios tributarios, la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias y la modificación de disposiciones normativas del Sistema General de Regalías. De igual manera contempló, entre otras, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales y, la utilización de los medios tecnológicos en la prestación de servicios. Así mismo, en aquel acto declarativo se dispuso que, además de dichas medidas, el Gobierno Nacional podía adoptar las que fueran necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
- En concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió, entre otros, el Decreto Legislativo 563 de 15 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” . En este decreto se adoptaron medidas especialmente para el Bienestar Familiar y Familias en Acción. Frente a este último programa conviene indicar, desde ya, que el decreto suspendió una disposición prevista para tiempos de normalidad, según la cual el apoyo monetario estaba condicionado a la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad.
- Más adelante, a través del Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020, se declaró, nuevamente, por 30 días, el estado de excepción Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Con fundamento en los anteriores Decreto Legislativos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 458 de 22 de marzo 2020 para la entrega de la primera transferencia monetaria no condicionada, el Decreto Legislativo 659 de 13 de mayo de 2020 para la entrega de la segunda transferencia no condicionada y, finalmente, el que aquí interesa, el Decreto Legislativo 814 de 4 de junio de 2020, que equivale a la tercera entrega de transferencia monetaria no condicionada “Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor – Colombia mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020” [1]
1.2 El acto objeto de control
- El 1 de septiembre de 2020, en desarrollo de los Decretos Legislativos 563 y 814 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) expidió la Resolución No. 1571, “por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 ‘Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional’, el decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020”[2]. En síntesis, el contenido de la Resolución se redujo a 3 artículos.
- En el primero, se previó la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, para las familias del programa Familias en Acción, que, a fecha de corte 13 de agosto de 2020 se encontraran “activas” en el programa familias en acción, es decir, aquellas que estuvieran en estado de “beneficiario”[3], en “estado elegible inscrito”[4], e incluso en estado “suspendido”[5]. En otras palabras, todas, con excepción de las familias en “estado retirado” o “suspendido por fallecimiento”, de conformidad con la “Guía...
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