SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2016-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188921

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2016-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2016-00061-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTIVIDAD MINERA


La Sección reafirma la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer, de manera privativa y en única instancia, del asunto de la referencia, [medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho] con arreglo a lo establecido en el artículo 237 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 295 de la Ley 685 de 2011 y del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019. (…) Debe precisarse, además, que la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ratificó la competencia que le asiste a esta Corporación para conocer de asuntos en materia minera en los que haga parte la Nación, en forma exclusiva y en única instancia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / LEY 685 DE 2011 – ARTÍCULO 295 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Primera, auto de sala Plena del 27 de marzo de 2012, exp. 38703, C.P. M.C.R.L. y auto del 13 de febrero de 2014, exp.48521 C.E.G.B.


JUEZ ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / PROPUESTA DEL PROPONENTE / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TÍTULO MINERO / AGENCIA NACIONAL MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO / PERSONERÍA JURÍDICA / FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES / LEGITIMACIÓN POR PASIVA


Tal y como lo ha advertido en múltiples oportunidades esta Corporación, uno de los presupuestos para que el juez contencioso administrativo pueda proferir una sentencia de fondo es la legitimación en la causa. Esta se presenta desde una perspectiva material, cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses involucrados en aquél y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio o, lo que es lo mismo, es titular de un interés jurídico sustancial .(…) Así entonces, de cara al asunto sub iudice, se tiene que (…) está legitimada por activa en su calidad de destinataria de las resoluciones por medio de las cuales se rechazó la propuesta de contrato de concesión minera (…) Por otro lado, en lo atinente al extremo procesal opuesto, es menester anotar que las pretensiones de la demanda se dirigen en contra de la Agencia Nacional de Minería, entidad que profirió los actos administrativos censurados. En tales condiciones y por virtud del Decreto 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería, dada su condición de agencia estatal con personería jurídica encargada de asumir todas las funciones que, por competencia directa o por delegación se habían asignado a I., se encuentra legitimada como parte pasiva en el juicio que se adelanta.


FUENTE FORMAL: DECRETO 4134 DE 2011


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de septiembre de 2001, exp. 10973, C.P. Germán Ayala Mantilla. Así mismo, consultar, Corte Constitucional, sentencia T-416 de 1997, M.A.B.C.


CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO MINERO / RECURSO DE REPOSICIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / AGENCIA NACIONAL MINERA / RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / PROPUESTA DEL PROPONENTE / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL


El artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, establece la conciliación extrajudicial como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directa, siempre que se trate de asuntos conciliables. En términos similares, el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se reglamentó la normatividad que viene de mencionarse, dispone que son susceptibles de conciliación extrajudicial los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de las mentadas acciones. (…) Una vez agotado este requisito, bien porque no fue posible la conciliación o porque transcurrieron tres meses desde la presentación de la solicitud, el interesado queda habilitado para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. (…) Es así como se debe allegar la constancia que acredite que la conciliación extrajudicial fue fallida o que transcurrieron 3 meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud sin que se hubiere citado a la respectiva audiencia. De lo contrario, la consecuencia de no agotar este requisito, según el artículo 36 de la Ley 640 de 2001, es el rechazo de plano de la demanda. (…) En este caso, advierte la Sala que la demanda da cuenta de una petición de restablecimiento sin una pretensión económica concreta. (…) En ese orden, no resultaba procedente el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, puesto que no es posible inferir pretensiones patrimoniales o económicas concretas, por lo que el asunto no resultaba conciliable. Primero, porque se trata de un requisito que el demandante se abstuvo de valorar en términos prestacionales, para establecer el límite de su aspiración económica. En segundo lugar, porque la jurisprudencia ha sostenido que en los asuntos mineros carentes de cuantía, dada la naturaleza y complejidad en torno a actos mineros no hay lugar a agotar dicho requisito de procedibilidad .(…) [U]na vez fue decidido el recurso de reposición a través de la Resolución (…) [La demandante] se encontraba legitimada para acudir directamente y sin previo agotamiento de la conciliación prejudicial ante la jurisdicción contenciosa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para demandar los actos administrativos en cuestión. (…) En conclusión, de conformidad con la pretensión de la demanda, que coincide con el alcance de la fijación del litigio en los términos de la audiencia inicial, corresponde a la Sala resolver sobre legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones (…) mediante las cuales la Agencia Nacional de Minería rechazó la propuesta de contrato de concesión minera (…)


FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 13 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 42A / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 2 / LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 36


NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 6 de diciembre de 2010, exp. 3801, C.E.G.B. y auto de 4 de febrero de 2013, exp.44855, C.O.M.V. de la Hoz. De igual forma, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-713 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández


REVOCATORIA DIRECTA / CONCEPTO DE LA REVOCATORIA DIRECTA / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CAUSALES DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/ PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[L]a revocatoria directa se erige como valioso mecanismo para corregir el curso de la administración; así, a través del mismo, un acto administrativo de carácter definitivo puede ser suprimido o sustituido a través de la expedición de otro acto proferido en sentido contrario, bajo las causales prescritas por el legislador en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011: i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley, ii) no esté conforme con el interés público o social, o atente contra él o iii) con éste se cause agravio injustificado a una persona, debiéndose precisar que, en materias específicas, se proponen reglas distintas, las que por no estar comprometidas en la solución de la presente controversia no serán mencionadas. (…) Debe decirse, además, que la revocatoria directa de los actos administrativos responde a la necesidad de acompasar el rumbo de la decisión administrativa con los intereses que en ella se concitan. Así, es una institución que se presenta como elemento articulador de la tensión que se da entre el ejercicio de una prerrogativa y la protección de los derechos que por virtud del ejercicio de aquella puedan resultar afectados, siempre con miras a la toma de la mejor decisión, esto es, aquella que responda a la óptima realización de las tareas que el constituyente y el legislador han asignado a distintos órganos y autoridades titulares de prerrogativas propias de la función administrativa. (…) Consecuencia obligada de las precisiones antes anotadas, la revocatoria directa procede para actos administrativos de carácter general y particular. En cuanto a la revocatoria de estos últimos, por razón de la...

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