SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01253-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188930

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01253-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01253-00
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
Fallo

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - En trámite

[En el] caso en concreto, señalan los demandantes que desde hace casi 4 meses se encuentra a espera de resolución de los memoriales de adición y aclaración de sentencia impetrados. De acuerdo con esto, resulta pertinente indicar que, es de amplio conocimiento que los despachos del Consejo de Estado cuentan con una alta carga laboral que genera congestión en el trámite y desarrollo de los procesos y, al tratarse de un expediente acumulado, es claro que el asunto a estudiar, contempla gran complejidad. (…) [De modo que,] esta S. de Decisión determina que, dado que la parte accionante radicó dentro del término de ejecutoria, la solicitud de aclaración, de fecha 23 de noviembre de 2020, sobre la sentencia dictada por la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado, el 28 de agosto de 2020 dentro del proceso [objeto de tutela] (…), misma que actualmente es objeto de amparo constitucional, se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno hasta tanto, la autoridad judicial accionada resuelva la solicitud. (…) [Así las cosas se declarará la improcedencia de la acción, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01253-00(AC)

Actor: V.A.C.Q. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Resuelve la S. la acción de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor O.J.V.G., actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los señores V.A.C.Q. y otros[2], interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B, buscando obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y a la seguridad jurídica.

Los accionantes consideraron vulneradas las mencionadas garantías constitucionales, con ocasión de la errada interpretación procedimental y sustancial en la decisión judicial datada del 28 de agosto de 2020 con radicado No. 76001-23-31-000-2007-01197-01 (42036) acumulado con los procesos 76001-23-31-000-2011-00553-01 (55919), 76001-23-31-000-2011-00635-01 (54936), 76001-23-31-000-2011-00483-02 (56024), 76001-23-31-000-2011-000842-01 (50516), 76001-23-31-000-2009-00955-01 (45551), 76001-23-31-000-2011-00482-01 (49427) proferida por el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B, en contra de la Nación–Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

1.1. Hechos

Los supuestos fácticos de la presente acción, en síntesis, son los siguientes:

1.1.1. En el margen del conflicto armado y con ocasión de los ataques terroristas y hechos delictivos cometidos por miembros de las FARC que operaba en el departamento del Valle del C., en el sector de Cisneros, L., Dagua y otros municipios y corregimientos aledaños; se realizaron labores de inteligencia de la SIJIN y, en consecuencia, la Fiscalía Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata ordenó la captura con fines de indagatoria de un grupo de personas que habían sido señaladas de pertenecer a ese grupo al margen de la ley.

1.1.2. En cumplimiento de dichas órdenes de captura, el 27 de julio de 2003, miembros de la Policía del Valle del C. adelantaron una diligencia de allanamiento a varias residencias ubicadas en los corregimientos de Cisneros, T., Daguas y Juntas. En estas diligencias fueron capturados los señores S.P.G.H., H.O.A., A.R.A., L.F.G.M. y J.B.V.. Si bien el lugar de residencia del demandante C.H.Z.B. fue allanado ese mismo día, éste sólo fue capturado hasta el 13 de agosto de 2004 cuando se encontraba en las instalaciones del DAS para obtener un certificado judicial.

1.1.3. Mediante resolución del 19 de agosto de 2003, la Fiscalía Veinticinco de Santiago de Cali, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías, definió la situación jurídica e impuso medida de aseguramiento a los ahora accionantes V.A.C.Q., S.P.G.H., L.F.G.M., H.O.A., A.R.A. y J.B.V. por el delito de rebelión.

1.1.4. El 4 de marzo de 2004 en razón a la solicitud presentada por la defensa de los actores S.P.G.H., V.A.C.Q. y L.F.G.M., el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali revocó la medida de aseguramiento dictada y ordenó su libertad inmediata.

1.1.5. La Fiscalía Décima Especializada de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santiago de Cali, mediante la Resolución No. 118 del 8 de abril de 2005, resolvió lo siguiente: (i) dictar nuevamente medida de aseguramiento de detención preventiva y librar orden de captura contra los demandantes S.P.G.H., A.R.A., J.B.V., L.F.G.M. y H.O.A.; (ii) acusar a los demandantes C.H.Z.B., S.P.G.H., A.R.A., J.B.V., L.F.G.M. y H.O.A.; y (iii) precluir la investigación adelantada contra el demandante V.A.C.Q. en aplicación del principio de in dubio pro reo.

1.1.6. Posteriormente, el 13 de abril de 2009, el Juzgado Once Penal del Circuito Judicial de Santiago de Cali profirió sentencia absolutoria a favor de los accionantes S.P.G.H., A.R.A., J.B.V., L.F.G.M., H.O.A. y C.H.Z.B., decisión que cobró ejecutoria el 4 de mayo de 2009.

1.1.7. Los demandantes recuperaron su libertad así: V.A.C.Q. y S.P.G.H. el 4 de marzo de 2004, C.H.Z.B. el 14 de diciembre de 2005 y J.B.V. hasta el 6 de febrero de 2006.

1.1.8. Los demandantes V.A.C.Q. y S.P.G.H. estuvieron privados de la libertad por un solo período.

1.1.9. Empero, fueron privados de su libertad por dos ocasiones: (i) L.F.G.M., quien inicialmente fue dejado en libertad el 4 de marzo de 2004; fue capturado nuevamente desde el 22 de julio de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2005; (ii) H.O.A. obtuvo su libertad inicialmente el 29 de marzo de 2004 y fue detenido nuevamente del 25 de abril de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2005 y, (iii) a A.R.A. se le concedió la libertad el 6 de febrero de 2004, y fue nuevamente aprehendido del 25 de abril de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2005.

1.1.10. Con ocasión a lo anteriormente expuesto, los accionantes presentaron las respectivas demandas de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, Nación - Rama judicial y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para obtener el pago de los perjuicios causados con ocasión a la privación de la libertad a la que fueron sometidos los ahora interesados.

1.1.11. - El expediente sobre el cual se predica la presente acción de tutela, corresponde al de la referencia No. 76001-23-31-000-2007-01197-01 (42036) que acumuló los procesos tramitados bajo los radicados internos 55919, 54936, 56024, 50516, 45551 y 49427.

1.1.12. Dentro del proceso bajo radicado interno 42036, la demanda se presentó el 21 de agosto de 2007 por V.A.C.Q. y sus familiares[3], contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por la privación de la libertad a la que fue sometido desde el 27 de julio de 2003 hasta el 4 de marzo de 2004, es decir, por un término de 7 meses y 5 días, dentro de proceso penal en el cual se le imputó el delito de rebelión.

1.1.13. Dentro del proceso bajo radicado interno 55919, la demanda se impetró el 15 de abril de 2011 por S.P.G.H. y sus familiares[4], contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad a la que fue sometida desde el 27 de julio de 2003 hasta el 04 de marzo de 2004, es decir, por un término de 7 meses y 5 días, dentro de proceso penal en el cual se le imputó el delito de rebelión.

1.1.14. Dentro del proceso bajo radicado interno 54936, la demanda fue interpuesta el 4 de mayo de 2011 por L.F.G.M. y sus familiares[5], contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad a la que fue sometido desde el 27 de julio de 2003 hasta el 4 de marzo de 2004 y desde el 22 de julio de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2005 es decir, por un término inicial de 7 meses y 5 días y, posteriormente, 03 meses y 22 días, dentro de proceso penal en el cual se le imputó el delito de rebelión.

1.1.15. Dentro del proceso bajo radicado interno 56024, la demanda se radicó el 4 de abril de 2011 por C.H.Z.B. y sus familiares[6], contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad a la que fue sometido desde el 13 de agosto de 2004 hasta el 14 de diciembre de 2005, es decir, por un...

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