SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01954-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188965

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01954-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01954-00
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA

[Se] puede concluir que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…) se encuentra en etapa probatoria, específicamente, está pendiente de que se dé continuidad a la audiencia de pruebas (…) motivo por el cual no es dable acceder a la pretensión del accionante (…) para la S. resulta admisible concluir que en la presente oportunidad no se está en presencia de una mora judicial injustificada, porque las circunstancias particulares del presente caso permiten inferir que la inactividad del proceso se encuentra justificada y es razonable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01954-00(AC)

Actor: J.A.D.B. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META – SALA DE CONJUECES

Sentencia de primera instancia

La S. decide la acción de tutela presentada por los ciudadanos J.A.D.B. y M.L.D.B. en contra del Tribunal Administrativo del Meta – S. de Conjueces.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. Los ciudadanos J.A.D.B. y M.L.D.B., actuando en nombre propio, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales «al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA», cuya vulneración le atribuyó al Tribunal Administrativo del Meta – S. de Conjueces, con ocasión de la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la autoridad judicial dentro del expediente con radicado número 50001-23-33-000-2014-00021-00.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la accionante en la demanda de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestaron que su padre, J.A.D., promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho número 17001-23-33-000-2017-00874-00, con el propósito de que se declarara la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se liquidaron sus «prestaciones sociales, prima de servicios, vacaciones prima de vacaciones, bonificación anual por servicios prestados, cesantías, cotización a seguridad social, prima especial sin carácter salarial equivalente al 30% de la remuneración básica mensual, y demás prestaciones y emolumentos».

2.2. Precisaron que los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron su impedimento, por lo que el Consejo de Estado, mediante providencia de 12 de febrero de 2015, los declaró fundado y ordenó llevar a cabo el sorteo de conjueces.

2.3. Relataron que, mediante el auto de 26 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta – S. de Conjueces, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma.

2.4. Señalaron que el 1° de abril de 2018 falleció su padre, J.A.D., por lo que, mediante auto de 1° de junio de 2018, fueron reconocidos sucesores procesales de su padre.

2.5. Adujo que el proceso judicial se encuentra pendiente de celebrar la audiencia de pruebas, por lo que, a través de los escritos de 6 de marzo de 2020 y de 9 de octubre de 2020, solicitaron a la autoridad judicial accionada que fijara fecha de audiencia de pruebas.

2.6. Expuso, por último, que conforme con la Ley 2080 de 2021 es posible que en el presente proceso se profiera sentencia, sin necesidad celebrarse audiencia de pruebas, ya que este es un asunto de puro derecho, por esto solicitó, a través de escrito de 24 de febrero de 2021, que se profiriera sentencia anticipada en el sub judice.

  1. PRETENSIONES

  1. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] 1. Solicito muy respetuosamente, se tutele el derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, dentro del proceso con radicado No. 50001-23-33-000-2014-00021-00, en el sentido que el conjuez ponente, D.J.I.O. ROJAS y/o quien haga sus veces en el Tribunal Administrativo del Meta, profiera sentencia anticipada dentro del término de ley, ya que actualmente existe omisión que constituye dilación injustificada del Tribunal Administrativo del Meta; pues han transcurrido, desde la radicación de la demanda hasta la fecha, un término de 7 años y 5 meses , sin que se haya proferido si quiera fallo de primera instancia, lo que configura una dilación injustificada del Operador Judicial […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado sustanciador del proceso, mediante auto de 29 de abril de 2021, admitió la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Meta – S. de Conjueces, asimismo, vinculó como tercero con interés directo en los resultados del proceso, a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

  1. En la misma providencia, solicitó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta que remitiera, en calidad de préstamo, preferiblemente por correo electrónico, el expediente contentivo del medio de control número 50001-23-33-000-2014-00021-00.

  1. INTERVENCIONES

  1. Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, estas intervinieron en los siguientes términos:

6.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderado judicial y mediante escrito de 4 de mayo de 2021, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la presente acción de tutela por las siguientes razones: i) la acción tutela es improcedente; ii) en la acción de tutela no se encuentra integrado debidamente la parte pasiva, ya que debe vincularse a la Presidencia y al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, y iii) los emolumentos solicitados por el actor en el medio de control eran ilegales y, en sustento de lo anterior, transcribió la contestación allegada por la entidad en el interior del proceso número 50001-23-33-000-2014-00021-00.

6.2. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante escrito de 5 de mayo de 2021 y por conducto del conjuez ponente, doctor J.I.O.R., se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción de tutela, para tal efecto indicó lo siguiente: i) que la demora en el trámite judicial se encuentra justificada y resulta razonable dadas las circunstancias especiales del caso, y ii) la solicitud de proferir sentencia anticipada es improcedente.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia de la S.

  1. Esta S. de Decisión es competente para conocer la acción de tutela presentada por los ciudadanos J.A.D.B. y M.L.D.B., en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, la S. debe establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela.

b) Si ello es así, determinar si el Tribunal Administrativo del Meta – S. de Conjueces, ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, al haber, presuntamente, incurrido en mora judicial en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado número 50001-23-33-000-2014-00021-00.

  1. Con el fin de resolver estos problemas jurídicos, se harán previamente algunos planteamientos respecto de: (i) los presupuestos para que se configure la mora judicial en el interior de los procesos judiciales; para posteriormente (ii) resolver el caso concreto.

VI.3. Los presupuestos para que se configure la mora judicial en el interior de los procesos...

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