SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2020-00030-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188998

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2020-00030-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-27-000-2020-00030-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

BIENES EXCLUIDOS DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA – Clasificación según la nomenclatura andina NANDINA / BIENES EXCLUIDOS DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA - Alcance del ordinal 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario / RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA PARA MATERIAS PRIMAS QUÍMICAS CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 Y 30.06 – Alcance antes y después de la Ley 2010 de 2019. Continúan en la lista de bienes excluidos, concretamente en el ordinal 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario / BIENES EXCLUIDOS DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA - Alcance de la derogatoria prevista en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019. No derogó el ordinal 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario / BIENES EXCLUIDOS DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA – Derogatoria expresa de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 Y 30.06 / RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA PARA MEDICAMENTOS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 Y 30.06 CON LA LEY 2010 DE 2019 – Cambio de régimen de excluido a exento / DEROGATORIA DE LA LEY – Clases / DEROGATORIA EXPRESA DE LA LEY – Definición / DEROGATORIA TÁCITA DE LA LEY - Definición / INTERPRETACIÓN DE LA DEROGACIÓN EXPRESA DE LA LEY – Improcedencia. Reiteración Concepto 2143 de 23 de junio de 2014 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado / INTERPRETACIÓN DE LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY – Procedencia. Reiteración Concepto 2143 de 23 de junio de 2014 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Se deduce de una incompatibilidad, por lo que requiere un ejercicio de interpretación de ambas leyes, del cual surja que la aplicación de una de ellas conlleva necesariamente al desconocimiento de la otra / CONCEPTO DIAN 100208221 000207 DE 20 DE FEBRERO DE 2020 – Ilegalidad. Interpretación errónea del alcance de la derogatoria prevista en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 / CONCEPTO DIAN 100202208 0431 DE 8 DE JUNIO DE 2020 - Ilegalidad. Interpretación errónea del alcance de la derogatoria prevista en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019

[D]ebe la Sala determinar si los actos acusados interpretaron indebidamente la derogatoria dispuesta en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 y, en consecuencia, las materias primas químicas para la producción de dichos medicamentos [clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06] continúan sometidas al régimen de exclusión del IVA. 3- El inciso primero del artículo 424 del ET enlista los bienes excluidos del IVA, para lo cual los identifica según la nomenclatura arancelaria andina vigente. Antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, entre esos bienes estaban aquellos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06. Por su parte, desde ese entonces, el ordinal 1.° de la norma en mención dispuso que estaban excluidos del impuesto «las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06». Ahora bien, el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 derogó expresamente la exclusión respecto de los medicamentos en mención, de manera que salieron de la lista de bienes excluidos contenida en el artículo 424 del ET; en ese sentido, la norma derogatoria estableció que «la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga […] las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 del artículo 424, 430, […]». Sin embargo, la mencionada disposición nada preceptuó respecto de una posible derogatoria del ordinal 1.º del artículo 424 del ET. 3.1- Por su parte, el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019 incluyó dentro de los bienes exentos del IVA, previstos en el artículo 477 del ET, los medicamentos identificados en las partidas arancelarias reseñadas, sin hacer referencia a las materias primas químicas destinadas a su producción o modificar el tratamiento tributario previstas para estas en el ordinal 1.° del artículo 424 del ET. 3.2- Conforme a las normas analizadas, la Sala considera que, con la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019, el régimen tributario del IVA para los medicamentos descritos en las partidas arancelarias señaladas cambió de excluido a exento, pero «las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06» permanecieron en la lista de bienes excluidos, concretamente en el ordinal 1.º del artículo 424 del ET. 4- Adicionalmente, la Sala trae a colación que la derogatoria de la ley puede ser expresa o tácita. La primera ocurre cuando una nueva ley dice expresamente que deroga la antigua; la segunda, cuando una ley posterior contiene disposiciones que «no pueden conciliarse con las de la ley anterior» (artículos 71 y 72 del CC). En ese sentido, el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil nro. 2143, del 23 de junio de 2014 (CP: A.H.B. precisó que la derogación expresa no requiere de ninguna interpretación, pues el legislador señala de forma precisa y concreta los artículos derogados; contrario a lo que sucede con la derogación tácita, la cual se deduce de una incompatibilidad, por lo que requiere un ejercicio de interpretación de ambas leyes en donde se encuentre que la aplicación de una de ellas conlleva necesariamente al desconocimiento de la otra. 5- En síntesis, los actos acusados plantean como tesis que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 al derogar expresamente «las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424», también derogó el precepto contenido en el ordinal 1.º de esa disposición, de manera que los insumos químicos para producir los medicamentos identificados en esas partidas arancelarias quedaron gravados conforme al régimen general del IVA. 6- Pues bien, la Sala observa que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 dejó a salvo la exclusión contenida en el ordinal 1.º del artículo 424 del ET, de modo que no la derogó expresamente como defiende la entidad demandada. Tampoco se advierte que el contenido normativo de los artículos 1.º y 12 de la Ley 2010, al modificar los artículos 424 y 477 del ET, sea incompatible con la exclusión del ordinal 1.° del artículo 424 en comento, de ahí que no haya ocurrido una derogación tácita. Al contrario, concluye la Sala que desde la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, los medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 tienen la calidad de exentos, mientras que «las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06» conservaron la calidad de excluidas. Por lo expuesto, se considera que las materias primas químicas para la producción de medicamentos continúan siendo excluidas, tal como lo dispone el ordinal 1.º del artículo 424 del ET. 7- Toda vez que los anteriores razonamientos son suficientes para declarar la nulidad total de los actos cuestionados, la Sala se releva del estudio de los demás cargos de nulidad. En consecuencia, se anulan los conceptos demandados.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 424 INCISO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 424 ORDINAL 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 477 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 71 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 72 / LEY 2010 DE 2019 - ARTÍCULO 1 / LEY 2010 DE 2019 - ARTÍCULO 12 / LEY 2010 DE 2019 - ARTÍCULO 160

CONDENA EN COSTAS EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Improcedencia

No se impondrá condena en costas, porque en el sub lite se ventiló un asunto de interés público (artículo 188 del CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 100208221-000207 DE 2020 (20 de febrero) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (Anulado) / CONCEPTO 100202208-0431 DE 2020 (8 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00030-00(25424)

Actor: M.D.S.S. Y OTRO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide, en única instancia, sobre la nulidad de los Conceptos nros. 100208221-000207, del 20 de febrero y 100202208-0431, del 08 de junio de 2020, expedidos por la Dian (índice 2)[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), acudió la demandante para solicitar que se declarara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR