SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01963-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189142

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01963-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01963-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 342 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 – Del Instituto De Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para resolver los controles inmediatos de legalidad

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. Asimismo, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, de acuerdo con lo decidido por la Sala Plena, en la sesión No. 10 del 1º de abril de 2020, a las salas especiales de decisión se les asignó la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad, en aplicación del artículo 29 del reglamento de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ARTÍCULO 080 DE 2019

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales

De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, únicamente tienen un control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado las medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, siempre y cuando provengan de autoridades nacionales. Estos requisitos los satisface la Resolución 342 de 30 de abril de 2020 expedida por el IDEAM.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

IDEAM – Naturaleza según su acto de creación

El IDEAM es un establecimiento público de carácter nacional, de acuerdo con su acto de creación, es decir, el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio”.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 17

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS TRÁMITES Y TÉRMINOS DEL GRUPO DE ACREDITACIÓN DEL IDEAM - Desarrollo de decreto legislativo

En relación con el requisito consistente en que las medidas se dicten como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, la Sala advierte que la suspensión provisional de los trámites y términos del grupo de acreditación del IDEAM a los que se refiere el acto objeto de control, la ampliación de los términos para la entrega de resultados de pruebas de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud una vez superada la emergencia sanitaria y en el interregno la recepción de los informes con dichos resultados exclusivamente a través del correo electrónico del grupo de acreditación, constituyen una materialización de los artículos 3, 6 y 8 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, principalmente en lo que toca con la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como también el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020ARTÍCULO 3 / DECRETO 491 DE 2020ARTÍCULO 6 / DECRETO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 8

CONTROL MATERIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / AUTOMÁTICO E INMEDIATO / AUTÓNOMO / INTEGRAL

La jurisprudencia de esta Corporación, consistente y reiteradamente se ha referido a las características del control inmediato de legalidad, específicamente las siguientes: (…) Automático e inmediato: tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición, en defecto de lo cual la autoridad judicial competente debe asumir oficiosamente su control. (…) Autónomo: el control inmediato de legalidad no depende del trámite de los decretos legislativos de un estado de excepción ante la Corte Constitucional, razón por la cual es posible que la jurisdicción de lo contencioso administrativo controle las medidas que desarrollen dichos decretos antes de que sobre estos exista un pronunciamiento de dicha Corporación. (…) Integral: la integralidad del control inmediato de legalidad no implica la carga de evaluar la juridicidad del acto objeto de control frente a todos y cada uno de los preceptos superiores del ordenamiento jurídico relacionados con la materia, sino únicamente la normativa propia de la situación de excepción, sin perjuicio de que el juez proceda a declarar la ilegalidad de dicho acto si se percata de la existencia de la vulneración de cualquier otra norma que no haya sido suspendida o derogada por las disposiciones con fuerza de ley, dictadas al amparo del estado de excepción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencias de 28 de enero de 2003 [Radicado 11001-03-15-000-2002-0949-01(CA-004)]. MP. A.E.H.E.; 7 de octubre de 2003 [Radicado 11001-03-15-000-2003-0472-01(CA)]. MP. T.C.T.; 16 de junio de 2009 [Radicado 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA)] y 9 de diciembre de 2009 [Radicado 11001-03-15-000-2009-00732-00(CA)]. MP. E.G.B., entre muchas otras

RESOLUCIÓN 342 DE 2020 - Medidas que desarrollan el decreto legislativo 417 de 2020

Entre las medidas anunciadas en el decreto, que se relacionan con las temáticas de la Resolución 342 de 30 de abril de 2020, se destacan (i) las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, consistentes en el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual las TIC’s, en general, se convertirían en una herramienta esencial para proteger la vida y la salud de los colombianos; y (ii) las que, con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, hicieran necesaria la expedición de normas que flexibilizaran la obligación de atención personalizada al usuario.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control judicial del Decreto 417 de 2020 ver Corte Constitucional C- 145 de 2020

SUSPENSIÓN DE TRÁMITES / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / CONEXIDAD / PROPORCIONALIDAD / NECESIDAD

[L]as medidas sobre la suspensión de los trámites y términos del grupo de acreditación del IDEAM, sin perjuicio del uso del correo electrónico para la recepción de los resultados de la prueba de desempeño durante la emergencia sanitaria, y la ampliación de los términos respectivos hasta por sesenta (60) días hábiles una vez superada dicha situación, tienen relación directa con los artículos 3, 6 y 8 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en la medida en que se tratan de alternativas legítimas y racionales frente a las afectaciones causadas al desarrollo de las actuaciones administrativas en dicha entidad, debido a las restricciones implementadas para enfrentar la pandemia originada por el coronavirus COVID-19. Proporcionalidad: las referidas medidas satisfacen la exigencia de proporcionalidad, porque persiguen una finalidad legítima desde una perspectiva constitucional, como lo es superar, de forma racional, las afectaciones causadas al desarrollo de las distintas actividades a cargo de las autoridades, debido a las restricciones implementadas para enfrentar la pandemia originada por el coronavirus COVID-19 y, en este sentido, cumplir con el mandato superior de prestar los servicios de forma adecuada, continua y efectiva. Además, son adecuadas para cumplir la referida finalidad, puesto que se justifican en las dificultades que implican para los laboratorios interesados en la acreditación la obtención oportuna, en medio de la emergencia sanitaria, de las evaluaciones de desempeño con proveedores nacionales e internacionales. Y también es necesaria, puesto que a los referidos laboratorios les resulta imposible acreditarse sin la obtención de las evaluaciones de desempeño, situación que está condicionada por la vigencia de la emergencia sanitaria, dadas las restricciones impuestas frente a la presencialidad en distintos ámbitos, implementadas por razones sanitarias.

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO...

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