SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02654-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189167

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02654-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02654-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 18812 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 – Superintendencia de Industria y Comercio / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. Asimismo, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, de acuerdo con lo decidido por la Sala Plena, en la sesión No. 10 del 1º de abril de 2020, a las salas especiales de decisión se les asignó la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad, en aplicación del artículo 29 del reglamento de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, únicamente tienen un control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado las medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, siempre y cuando provengan de autoridades nacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Organismo descentralizado del orden nacional adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo

La Superintendencia de Industria y Comercio es una autoridad nacional, porque el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, al dotarla de personería jurídica, se refirió a ella con la denominación de “Superintendencia”, característica que, de acuerdo con la estructura del Estado, permite deducir su condición de organismo descentralizado del orden nacional adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 39 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 71

RESOLUCIÓN 18812 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 – Dictada en desarrollo de un decreto legislativo

En relación con el requisito consistente en que las medidas se dicten como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, el análisis, como ya se ha advertido, se restringe a las medidas que hubieran satisfecho los requisitos antecedentes, es decir las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio orientadas al cese de prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores. El análisis de este requisito entraña establecer la incidencia que tuvo el Decreto Legislativo 507 del 1 de abril de 2020 sobre las órdenes de carácter general que fueron impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución 18812 del 21 de abril de 2020, en orden a determinar si esta lo desarrolló de algún modo o si, por el contrario, constituye apenas el ejercicio de las competencias ordinarias de dichas entidad, en particular las de la Ley 1480 de 2011. (…) Resulta evidente para la Sala que las órdenes impartidas en la referida resolución frente a la generalidad de personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos de comercio para venta al público, materializan desde una óptica general acciones preventivas vinculadas con las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual, sí implican un desarrollo de los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo 507 del 1 de abril de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011 / DECRETO 507 DE 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencias de 28 de enero de 2003 [Radicado 11001-03-15-000-2002-0949-01(CA-004)]. MP. A.E.H.E.; 7 de octubre de 2003 [Radicado 11001-03-15-000-2003-0472-01(CA)]. MP. T.C.T.; 16 de junio de 2009 [Radicado 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA)] y 9 de diciembre de 2009 [Radicado 11001-03-15-000-2009-00732-00(CA)]. MP. E.G.B., entre muchas otras.

RESOLUCIÓN 18812 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 – Control material

Para la Sala los presupuestos del control material se encuentran satisfechos en este caso, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) Conexidad: las órdenes impartidas en la resolución en cuestión frente a la generalidad de personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos de comercio para venta al público guardan una relación de conexidad respecto del Decreto legislativo 507 de 1 de abril de 2020, en la medida en que implican acciones preventivas orientadas a conjurar uno de los riesgos que puede provocar la pandemia, específicamente impedir el alza desmesurada de los precios de productos de primera necesidad y a evitar el acaparamiento y la usura, a fin de garantizar el funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria y la adecuada provisión de los medicamentos y dispositivos médicos indispensables. (…) Proporcionalidad: las órdenes de la resolución constituyen medidas adecuadas para la obtención de los fines previamente expuestos, dado que, sin agotarlas, están orientadas a hacer cesar prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores, en particular de la población más vulnerable que, de otra forma, en medio de la pandemia, se vería desprotegida frente a eventuales conductas abusivas, especulativas y usureras de establecimientos de comercio para venta al público –tiendas y almacenes de autoservicio– en relación con los productos principalmente de la canasta básica y a los medicamentos y dispositivos médicos. Se trata, además, de medidas de carácter necesario, puesto que las órdenes preventivas impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en medio de la pandemia, constituyen mecanismos específicos eficaces para prevenir la desprotección de los hogares más vulnerables frente a la manipulación de precios y la información sobre productos, así como también su acaparamiento. Tampoco se evidencia que las medidas específicas analizadas, más allá de su carácter general, impliquen alguna discriminación por razones políticas, de raza, sexo, edad, religión, educación, nivel de cultura o condición social, que puedan merecer un reproche desde la óptica del bloque de constitucionalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02654-00(CA)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Demandado: RESOLUCIÓN 18812 DEL 21 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)

Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Control formal / análisis de cada uno de los requisitos / Control material

Procede la Sala Especial de Decisión Núm. 25 a decidir el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 18812 del 21 de abril de 2020, proferida por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por medio del cual se imparte una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores”.

  1. ANTECEDENTES

1.1. EL ACTO OBJETO DE CONTROL

La Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 del CPACA, remitió a esta Corporación, en medio magnético, la Resolución 18812 del 21 de abril de 2020, cuyo texto es del siguiente tenor (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales errores):

“En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, y en las Leyes 1437 y 1480 de 2011 y.

CONSIDERANDO:

“PRIMERO: Que la Constitución Política de Colombia, estable en su artículo 2°, como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los consumidores:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR