SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00001-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189175

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00001-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Abril 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00001-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – Accede y declara fundado


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – No es segunda instancia / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Causal tercera / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No haberse constituido el tribunal en forma legal / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No haberse constituido el tribunal en forma legal / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – La causal tercera exige que el recurrente haga valer los motivos constitutivos de ella mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia / INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Presupuestos / INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Tiene que ver con las condiciones personales del árbitro, con el procedimiento para su designación, o con el número de sus integrantes / ACTAS - corresponden a una relación escrita de lo sucedido / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – En la audiencia de instalación el tribunal ya ha sido conformado / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Presupuestos del método de escogencia / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Causal tercera / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Configurada la causal de por no haberse constituido el tribunal en forma legal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Fundado


SÍNTESIS DEL CASO: El Ministerio Público y el convocado interpusieron recursos de anulación en contra del laudo del 3 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las diferencias con ocasión del contrato n°. 041 de 2017, celebrado entre la ESE Hospital E.Q.C. y la Organización Empresarial Pública Ltda.


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si se configura las causales del recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral, prevista en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /


El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de anulación, de conformidad con el artículo 104 numeral 7º de la Ley 1437 de 2011, porque el laudo arbitral fue proferido para dirimir un conflicto surgido con ocasión del contrato nº. 041 de 2017, en el cual una de las partes es una entidad pública.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104 NUMERAL 7


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – No es segunda instancia


El recurso extraordinario de anulación no puede ser utilizado como una segunda instancia en la que se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del litigio. La decisión del recurso de anulación no entraña el estudio de los razonamientos realizados por el Tribunal Arbitral en cuanto a la aplicación de la ley sustancial, como tampoco la apertura de la discusión por errores de hecho o derecho en materia de valoración probatoria. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de junio de 2006, exp. 29476 y sentencia de 8 de junio de 2006, exp. 32398.


CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No haberse constituido el tribunal en forma legal / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – La causal tercera exige que el recurrente haga valer los motivos constitutivos de ella mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia / INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Presupuestos / INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Tiene que ver con las condiciones personales del árbitro, con el procedimiento para su designación, o con el número de sus integrantes


El numeral 3º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 prevé, como causal de anulación del laudo, no haberse constituido el tribunal en forma legal. La Sala ha sostenido que la indebida integración del tribunal tiene que ver con las condiciones personales del árbitro, con el procedimiento para su designación, o con el número de sus integrantes. Se configura, por ejemplo, cuando los árbitros incumplen los requisitos exigidos por la ley o el pacto de las partes; cuando su nombramiento no se hace con arreglo a lo establecido en la cláusula arbitral; cuando no se hace el sorteo si la designación se deja a un centro de arbitraje y conciliación. Como esta causal solo permite controvertir exclusivamente la integración del tribunal arbitral, no puede hacerse extensiva a situaciones que no se refieran a dicha circunstancia (artículo 31 CC). Para que proceda la causal de anulación del laudo por no haberse constituido el tribunal en forma legal, el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 exige que el recurrente haga valer los motivos constitutivos de ella mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia [requisito de procedibilidad]. Está acreditado que el Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia [núm. 5.4] y que el Tribunal lo negó, porque consideró que su designación fue mediante sorteo y porque no le correspondía resolver el asunto al ser una actuación realizada por el centro de arbitraje. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de junio de 2009, exp. 35288.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 41 NUMERAL 3 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 20


ACTAS - corresponden a una relación escrita de lo sucedido / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – En la audiencia de instalación el tribunal ya ha sido conformado / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Presupuestos del método de escogencia / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Causal tercera / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Configurada la causal de por no haberse constituido el tribunal en forma legal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Fundado


Las actas que se elaboran en los procedimientos arbitrales corresponden a una relación escrita de lo sucedido. Un acta es el documento en el que se deja constancia oficial de un hecho, pues en ella se consigna de manera fehaciente la relación de las circunstancias que sucedieron en el respectivo trámite. El acta de designación es el documento idóneo para determinar la forma y el procedimiento que se llevó a cabo para la selección del árbitro. El acta certifica la decisión de las partes o del tercero encargado de la selección o, en caso de que corresponda al centro de arbitraje, consigna el trámite que se realizó para definir al árbitro encargado de dirimir la controversia. Aunque según el acta de la audiencia de instalación del Tribunal, la designación se efectuó mediante sorteo [núm. 5.3], esa afirmación no corresponde a las actuaciones surtidas en esa audiencia...

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