SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00485-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189192

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00485-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00485-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


PODER PREFERENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA – Alcance / COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE PROCESO DISCIPLINARIO POR VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – Procedencia


La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación. Lo que significa que podrá iniciar la investigación, caso en el cual excluye la que podría comenzar, en este evento otros funcionarios; o podrá asumir la investigación que ya haya iniciado e igualmente, remitir las mismas. Fue precisamente en ejercicio de la función preferente que despliega la Procuraduría General de la Nación que, mediante auto de 15 de marzo de 2010, avocó de manera directa el conocimiento de la investigación 2010-878-222148 y resolvió adicionar el auto de apertura, en el sentido de delimitar los contratos sobre los cuales se cuestionaba su ejecución y de las conductas que podían eventualmente constituir falta disciplinaria. El día 15 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades y competencias otorgadas por el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, y por el numeral 17 del artículo 7 del decreto ley 262 de 2000 en atención a la trascendencia de los hechos, la magnitud de los recursos públicos invertidos en las obras de fase III de T., y el impacto social del proyecto, se avocó conocimiento de las presentes diligencias por parte de la Procuraduría General de la Nación. (…). No comparte la Sala, lo afirmado por el disciplinado referente a que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para definir las controversias contractuales, en razón a que lo estudiado pertenece al régimen disciplinario, donde se analizan los contratos adicionales si estos fueron celebrados en oposición a los principios de transparencia, selección objetiva y desconocimiento de la función administrativa, situación diferente al objetivo de la acción contractual. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el control judicial integral de los actos administrativos de contenido disciplinario, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016, radicación: 1210-11, C.: W.H.G..


PROCESO DISCIPLINARIO / DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE – Objeto / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Se predica entre el pliego de cargos y el fallo disciplinario / VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO POR FALTA DE CONGRUENCIA ENTRE LA DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE Y EL PLIEGO DE CARGOS – Inexistencia / DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE – No constituye medio de prueba


Según el numeral 3 del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, ser oído en versión libre es un derecho que tiene el investigado, la finalidad de esta consiste en que el empleado público manifieste su inconformidad frente a la apertura de una indagación preliminar o ante una eventual acusación, relate su visión de los acontecimientos por los cuales se le investiga o bien, admita su responsabilidad a través de la confesión. Por tal razón, la versión libre no es un medio probatorio, y en contraste, es un instrumento de defensa del servidor público a través del cual puede ejercer la contradicción frente a la actuación disciplinaria adelantada en su contra. Al tener este carácter, no es obligatorio rendir la misma y al decidir hacerlo el disciplinado lo debe hacer libremente de apremios de juramento u otra coacción. De acuerdo con lo manifestado, el disciplinado puede hacer referencia en la versión libre a la visión que tiene de los acontecimientos investigados y de esta manera ejercer su defensa, lógicamente con fundamento en los hechos examinados. El principio de congruencia se depreca entre el pliego de cargos y el fallo disciplinario pues debe existir correspondencia en lo que respecta a la denominación jurídica que se atribuye al disciplinado, en garantía de los derechos de acceso a la investigación, rendir descargos, de igual manera la garantía del derecho de impugnación de las decisiones respecto de los cargos que se hubieran formulado, en el marco del derecho de defensa. Del análisis realizado se desprende que en la versión libre rendida por el disciplinado se hizo referencia a que la conducta atribuida fue la participación en la elaboración de las consideraciones y componentes técnicos, que justificaron la celebración de los contratos adicionales a los contratos de obra Nos 135 a 138 de 2007, lo que no impide que se indague respecto a otras circunstancias relacionadas con las deficiencias en los estudios y diseños previstos en los contratos de consultoría de la fase III de T., lo que es transversal a la materia investigada. Por otro lado, se reitera que la versión libre no es un medio probatorio sino un instrumento de defensa del disciplinado, dentro de la cual puede hacer relación el investigado a lo que considere necesario para ejercer la misma, e incluso guardar silencio si así lo considera, por consiguiente, no se evidencia desconocimiento de sus derechos fundamentales.


PROCESO DISCIPLINARIO / PRUEBAS DE OFICIO POR PARTE DEL OPERADOR DISCIPLINARIO – No vulnera el principio in dubio pro disciplinado / PRINCIPIO IN DUBIO PRO DISCIPLINADO – Configuración


El ejercicio del poder oficioso para decretar pruebas no implica el desconocimiento del principio de aplicar la duda a favor del investigado, simplemente constituye una facultad del investigador para llegar a la verdad real del asunto, este principio se desconocería siempre y cuando una vez arrimadas la totalidad de las pruebas, valoradas en forma integral no se tenga la certeza de la responsabilidad del encartado, situación que no es la que se evidencia en el caso concreto.


RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL AL SUSTENTARSE EN PRECARIA FORMA LA ADICIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Configuración


Al actor se le sanciona por haber sustentado en forma técnica la viabilidad para suscribir contratos adicionales, con argumentos que fueron desvirtuados al ser contradictorios de la realidad. Los contratos adicionales deben estar soportados en estudios previos, que justifiquen jurídica y técnicamente las razones que fundamentan dicha modalidad contractual, y por esta razón se sancionó al demandante, pues se trataba de obras independientes, cuya construcción debió ser iniciada meses atrás, que no se relacionaban con el fin principal de los contratos a los cuales fueron añadidas (adecuación de la calle 26 y la carrera 10 al sistema T.), y antes bien involucraban un objeto distinto al de servir como desvío pues preveían la intervención profunda de las vías.


FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 3 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 13 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 28


PROCESO DISCIPLINARIO / ERROR INVENCIBLE – Configuración / EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR IGNORANCIA SUPINA – Improcedencia


Para estar dentro de la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria el actor debía demostrar en el sub judice que las circunstancias en que estaba al momento de tomar la decisión objeto de cuestionamiento, le hacían físicamente imposible ilustrar su entendimiento, lo que no sucedió, pues debió conocer las razones técnicas para conceptuar la viabilidad de la adición de los contratos, las cuales no se prestan para interpretaciones o ambigüedades. Sin embargo, en la realidad probatoria, se establece que no se estaba ante un error de derecho invencible, toda vez que se limitó a emitir conceptos ajenos a la realidad, por lo que no estaba amparado por un error invencible que le impidiera comprender que estaba en presencia de la posibilidad de adicionar unos contratos. Vista, así las cosas, solo se puede eximir de responsabilidad cuando el ilícito disciplinario se comete de buena fe por ignorancia invencible, requisitos estos que no se cumplen en el sub-lite, por cuanto al momento de proferir las consideraciones técnicas en los memorandos citados sobre la posibilidad de adición de los contratos debió verificar el cumplimiento de los principios de la contratación estatal establecidos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.


PROCESO DISCIPLINARIO / FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – No tiene valor de confesión / CONFESIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – No tiene valor probatorio


Toda vez que la entidad accionada no contestó la demanda, solicitó la apoderada del demandante que se tuvieran por ciertos los hechos de la misma, petición que es improcedente a la luz del artículo 217 del C.A.C.A., que establece que no valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas, por lo que de manera lógica ante el silencio de la accionada no pueden presumirse por cierto los hechos susceptibles de confesión.





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00485-00(1967-12)


Actor: R.H.D.C.


Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN



La Sala decide en única instancia1 sobre las pretensiones de la demanda formulada por el señor R.H.D.C. contra la Nación- Procuraduría General de la Nación.

  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el señor Rafael Hernán D. Castañeda, a través de apoderado, pide las siguientes declaraciones y condenas:


Que se declare la nulidad de los actos administrativos: Fallo de única instancia de fecha 22 de junio de 2011, proferido por el Procurador General de la Nación, que sancionó al actor con...

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