SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00264-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A ) del 19-03-2021
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Fecha de la decisión | 19 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00264-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se reconoció la práctica jurídica para optar por el título de abogada
La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. (…) Revisado el material probatorio que obra en el expediente, la Sala advierte que, en efecto, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución 1017 de 18 de febrero de 2021, por medio de la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de su práctica jurídica; del mismo modo, obra el envío y notificación de la misma. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que aprueba la práctica jurídica de la parte actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00264-00 (AC)
Actor: ANA MARÍA NIÑO MORA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por A.M.N.M., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.
I. A N T E C E D E N T E S
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La demanda
El 26 de enero de 2021, la señora A.M.N.M. interpuso, en nombre propio, demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente, vulnerado por...
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