SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04165-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189289

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04165-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04165-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - El accionante no es parte dentro del proceso

[D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene a su disposición la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o por los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. (…) Atendiendo lo dispuesto en tal norma, se entiende que el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o vulnerados puede ejercer la acción de tutela: i) por sí mismo o actuando mediante apoderado judicial, o ii) a través de agente oficioso, quien deberá manifestar que actúa como tal y acreditar las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o conculcados no puede ejercer por sí mismo su propia defensa. En el asunto cuyo estudio ocupa la atención de la Sala, se advierte que el señor [A.F.C.G.] presentó demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución número 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander de Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales y se designan en su reemplazo a los señores [E.Z.C.] y [J.C.P.B.] En ese orden de ideas, se tiene que, en principio, los legitimados en la causa por activa para promover la presente acción de tutela y cuestionar el auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00, son las partes que integraron dicho proceso ordinario, esto es, los señores [A.F.C.G.], [E.Z.C.] y [J.C.P.B.]. Visto lo anterior, es claro para la Sala que el ciudadano [W.G.C.M.] no tiene la condición de parte dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00 y, por ende, carece de legitimación en la causa por activa para promover el mecanismo de amparo de la referencia, con el objeto de cuestionar, en nombre propio, la providencia judicial dictada en el interior del referido proceso. En este contexto, cabe resaltar que el hecho consistente en que el actor haya ejercido su derecho al voto en las elecciones regionales y locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, no significa que se encuentre legitimado para controvertir la decisión judicial que se profirió dentro de un proceso de naturaleza electoral en el que no intervenino, pues para ello resultaba indispensable que hubiese sido parte dentro del proceso respecto del cual ahora alega la vulneración de sus derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04165-00 (AC)

Actor: W.G.C.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – SE DECLARA IMPROCEDENTE – el accionante no tiene legitimación en la causa por activa, toda vez que no es parte dentro del proceso que se profirió la decisión que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por el ciudadano W.G.C.M. en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano W.G.C.M. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a elegir y ser elegido […] a la participación activa para elegir los representantes de la democracia participativa, a la participación política en el control político y al voto», cuya vulneración le atribuyó al auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Indicó que, con fecha 27 de octubre de 2019, acudió a las urnas para elegir al representante de su preferencia en el concejo del municipio de Santander de Quilichao.

2.2. Manifestó que, mediante auto de 12 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo del Cauca, suplantó su voluntad expresada mediante voto popular, al decretar la suspensión provisional de la Resolución número 011 de 16 de marzo de 2021, impidiéndole al concejal de su elección la participación en las decisiones políticas del municipio.

2.3. Señaló que la anterior decisión «me suplanta como votante en las elecciones realizadas y suspende a uno de mis representantes en el concejo municipal vulnerando mis derechos fundamentales establecidos en el artículo 40 numeral 1 (elegir y ser elegido) y numeral 4 (participar en el ejercicio del control del poder político)».

  1. PRETENSIONES

  1. La parte accionante formuló, en su escrito de tutela, la siguiente pretensión:

[…] Que se garantice mi legitimación y legitimidad de mi voto en las urnas del 27 de octubre que contribuyó a la elección por voto popular de mi representante en el concejo municipal de Santander de Quilichao y que se garantice el amparo de mis derechos constitucionales fundamentales y humanos solicitados por mí en la acción de tutela instaurada ante el concejo de estado y se tutele mi derecho fundamental a elegir y ser elegido […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado a cargo de la sustanciación de este proceso, mediante auto de 27 de julio de 2021, admitió la acción de tutela promovida por el ciudadano W.G.C.M. en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Igualmente, vinculó, como terceros con interés directo en los resultados del proceso, a los señores A.F.C.G., E.Z.C. y J.C.P.B..

  1. En la misma providencia, negó la medida provisional solicitada por el accionante.

  1. INTERVENCIONES

  1. Efectuadas las notificaciones a la autoridad judicial accionada y a las personas vinculadas, todas optaron por guardar silencio dentro del presente trámite.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia de la Sala

  1. Esta Sala de Decisión es competente para conocer la acción de tutela presentada por el ciudadano W.G.C.M. en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 80 de 2019, respecto de la distribución de negocios al interior de las secciones del Consejo de Estado.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, la Sala encuentra que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

b) Si ello es así, determinar si el auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, al haber decretado la suspensión provisional de la resolución demandada dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00.

  1. Con el fin de resolver estos problemas jurídicos, previamente se efectuarán algunas consideraciones respecto de: (i) los requisitos...

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