SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189443

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01094-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA

[L]a S. encuentra que la tutela carece de objeto, porque el hecho que originó la interposición de la acción dejó de existir en el curso del presente trámite, gracias a que la Secretaría General del Consejo de Estado le informó al tutelante, mediante Oficio CGQ-1229 de 15 de marzo de 2021, que la acción de tutela que aquel interpuso contra la Corte Suprema de Justicia – S. de Casación Penal fue remitida para ser resuelta a la Corte Suprema de Justicia. Gestión realizada en virtud de lo dispuesto en providencia de 2 de febrero de 2021, proferida por la Consejera de Estado [M.N.V.R].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01094-01 (AC)

Actor: D.A.S.O.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECRETARÍA GENERAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación interpuesta por D.A.S.O. contra la Sentencia del 6 de mayo de 2021, proferida por el Consejo de Estado - Sección Quinta que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por el señor D.A.S.O., contra la Secretaría General del Consejo de Estado, por las razones expuestas en este proveído.[1].

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 15 de marzo de 2021[2], el señor D.A.S.O. interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo de Estado - Secretaría General por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

(…) solicito a este despacho Tutelar el derecho fundamental a la respuesta en términos del derecho de petición que se me ha vulnerado y ordenar a la entidad accionada que dentro del término de las 48 horas siguientes de que se le notifique la decisión, adopte las medidas necesarias para respuesta a la solicitud de la entidad judicial SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, toda vez que con lo anterior también se ha vulnerado el artículo 29 de la C.N., es decir debido proceso”.[3]

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 29 de enero de 2021, D.A.S.O. interpuso acción de tutela contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la cual el sistema de generación de tutela en línea le asignó el número de radicación 221942. El actor aseguró que el objeto de esa tutela era que dicha autoridad judicial se pronunciara frente a si concedía o rechazaba la impugnación presentada en otra acción de tutela, la cual identificó con el radicado “1136”.

2.2. El 1 de febrero de 2021, el Grupo de Reparto del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia le remitió un correo electrónico al actor, en el que le informó que la acción de tutela por él interpuesta se remitió a la Secretaría del Consejo de Estado.

2.3. El 16 de febrero de 2021, el actor envió correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado (secgeneral@consejodeestado.gov.co), en el que pidió información sobre el trámite de la acción de tutela número de radicación 221942, en los siguientes términos: “Solicito a su señoría se sirva informar sobre el reparto y radicación de la presente tutela, pues a la fecha ni siquiera se me ha notificado la providencia o inadmisión.

2.4. El 1 de marzo de 2021, el tutelante remitió otro correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación secgeneral@consejodeestado.gov.co, en el cual solicitó lo siguiente: “Por favor informarme sobre el trámite dado a la presente tutela, a la fecha lleva un mes en su secretaria (sic) y no hemos recibido notificación de la admisión como tampoco ha sido radicada en el sistema de la rama judicial, quedamos a la espera de su respuesta.

3. Fundamentos de la acción de tutela

La parte actora reprochó que la Secretaría General del Consejo de Estado no se ha pronunciado sobre sus solicitudes tendientes a conocer el trámite de la acción de la tutela que interpuso contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la que el sistema de generación de tutela en línea le asignó el número de radicación 221942.

En consecuencia, dado que no obtuvo respuesta de parte de la Secretaría General del Consejo de Estado y que la tutela no ha sido repartida a ningún despacho, consideró vulnerados sus derechos al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.

  1. Trámite impartido e intervenciones
    1. En Auto de 23 de marzo de 2021, se admitió la acción de tutela interpuesta por D.A.S.O. contra la Secretaría General del Consejo de Estado y se ordenó surtir las notificaciones respectivas

4.2. El secretario General del Consejo de Estado informó lo siguiente:

El 29 de enero del 2021 el aplicativo para la recepción de tutelas dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura remitió a esta secretaría la tutela en línea No. 221942 presentada por el señor S.O.. La mencionada acción de tutela fue enviada a la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de la providencia del 2 de febrero del 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 del 2017.

El 15 de marzo del 2021 se remitió al accionante el oficio N.º CGQ-1229, con el cual se le informó que, en cumplimiento de la mencionada providencia, con oficio N.º CGQ-1298, su escrito de tutela había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, adjuntó Oficio CGQ-1229 de 15 de marzo de 2021, mediante el cual se le informó al tutelante que “con oficio Ni CGQ-1298, remitió su escrito de tutela a la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en providencia del 2 de febrero de 2021, proferida por la doctora M.N.V.R.”.

  1. Providencia impugnada

Mediante Sentencia de 6 de mayo de 2021, el Consejo de Estado - Sección Quinta declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por el señor D.A.S.O.. Llegó a esa conclusión porque encontró acreditado que mediante Oficio No. CGQ-1229 de 15 de marzo de 2021, enviado en la misma fecha al accionante, a este último se le informó sobre la remisión del expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 2 de febrero de 2021 proferida por la magistrada M.N.V.R. de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.

Añadió que una búsqueda en el Sistema de Gestión Siglo XXI permitió corroborar que la tutela efectivamente se radicó en la Corte Suprema de Justicia bajo el Nro.

11001-02-03-000-2021-00874-00. Por lo tanto, concluyó que la Secretaría de esta Corporación cumplió con su deber.

  1. Impugnación

El tutelante impugnó la sentencia de tutela de primera instancia, porque consideró que si bien se cumplió el objetivo de la tutela, lo cierto es que existió mora en la remisión de la acción. Circunstancia por la cual la Secretaría General del Consejo de Estado transgredió su derecho al debido proceso. Por lo tanto, solicitó que se revoque la sentencia impugnada y que se emprendan las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra la accionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991[4], fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR