SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02061-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189482

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02061-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25) del 21-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02061-00
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020 – Ajustada a derecho

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. (…) Asimismo, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, únicamente tienen un control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado las medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, siempre y cuando provengan de autoridades nacionales. (…) Estos requisitos los satisface la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las siguientes razones: (…) El Ministerio de Salud y Protección Social es una autoridad nacional en la medida en que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, todo ministerio es un organismo principal de la administración pública nacional en el respectivo sector. (…) La Resolución 000678 del 24 de abril de 2020 es de carácter general, por cuanto el protocolo de bioseguridad que adoptó afecta a todo el sector caficultor, sin ninguna distinción ni individualización. (…) Las medidas contenidas en la referida resolución constituyen el ejercicio de la función administrativa, teniendo en cuenta que la adopción del referido protocolo constituye una concreción de una de las funciones misionales del Ministerio de Salud y Protección Social, específicamente y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto ley 4107 de 2011 , la de "Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades", competencia que solo por virtud del Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional , pudo hacerse extensiva y vinculante a sectores de la economía diferentes al sector a cargo de dicho ministerio.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020 - Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Para la Sala los presupuestos del control material se encuentran satisfechos en este caso, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) Conexidad: el protocolo adoptado para el sector caficultor en la resolución en cuestión guarda una relación de conexidad respecto del Decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020, en la medida en que persigue conjurar las causas de la emergencia y mitigar el impacto que puede tener la eventual progresión de la pandemia en dicho renglón de la economía. (…) Proporcionalidad: las medidas complementarias adoptadas en la referida resolución no resultan excesivas en relación con la naturaleza de la crisis que se busca conjurar, puesto que están limitadas y restringidas a la conjuración de la crisis y la mitigación de los efectos del COVID-19.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02061-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 000678 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)

Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Control formal / análisis de cada uno de los requisitos / Control material

Procede la Sala Especial de Decisión Núm. 25 a decidir el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Caficultor”.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ACTO OBJETO DE CONTROL

El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 del CPACA, remitió a esta Corporación, en medio magnético, la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020, cuyo texto es del siguiente tenor (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales errores):

“En uso de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y

“CONSIDERANDO

“Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

“Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo 5 que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en el 10º del acápite de los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de ´a) P. por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad´ y el de ´c) Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

“Que la organización Mundial de la Salud – OMS el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

“Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

“Que la Organización Internacional del Trabajo – OIT en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

“Que la evidencia ha demostrado que, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, y en consecuencia, al no existir actualmente medidas farmacológicas directas y efectivas, como la vacuna y/o medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

“Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020 y 531 del 8 de abril de 2020, este último derogado por el Decreto 593 del 24 de abril del año en curso, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para reservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional permitiendo el derecho de libre circulación...

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