SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2011-00351-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189549

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2011-00351-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2011-00351-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONTROL JUDICIAL INTEGRAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DISCIPLINARIO / DEBIDO PROCESO / VALORACIÓN PROBATORIA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE PLIEGO DE CARGOS Y LA DECISIÓN SANCIONATORIA DISCIPLINARIA

[E]l control que debe ejercer el juez administrativo sobre los actos de la administración que sean de carácter disciplinario, debe ser un control integral (…) Ese juicio integral supone, en cuanto a las causales de nulidad, que el juez, en virtud de la primacía del derecho sustancial, puede y debe examinar causales conexas con derechos fundamentales a fin de optimizar la tutela judicial efectiva. […] Respecto a la valoración de las probanzas recaudadas en el disciplinario, el aludido juicio integral lo habilita para estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que soportan la imposición de la sanción disciplinaria, porque solo a partir de su objetiva y razonable ponderación, se puede colegir si el acto disciplinario se encuentra debidamente motivado. En relación con los principios rectores de la ley disciplinaria, el juez está facultado para examinar el estricto cumplimiento de todos y cada y uno de ellos dentro la actuación sancionatoria. Acerca del principio de proporcionalidad, de que trata el artículo 18 de la Ley 734 de 2002, referido a que la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida y a la graduación prevista en la ley, cuando el juicio de proporcionalidad de la sanción sea parte de la decisión judicial, el juez puede, según lo ordenan el artículo 170 del CCA y el inciso 3 del artículo 187 del CPACA, estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas. En cuanto a la ilicitud sustancial, el juez está autorizado para realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y/o proporcionalidad respecto de la misma, al punto que, si el asunto lo exige, puede valorar los argumentos que sustenten la afectación sustancial del deber funcional y las justificaciones expuestas por el disciplinado. […] [S]on elementos constitutivos de la garantía del debido proceso en materia disciplinaria, entre otros «(i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus». Este principio busca (i) que exista correspondencia entre el pliego de cargos y la decisión sancionatoria disciplinaria; y (ii) garantizar al implicado sus derechos de defensa y contradicción, y sus garantías de acceso a la investigación y rendir descargos. Para esta S.ción, «la formulación de cargos impone un límite claro a la actuación sancionatoria por parte de la autoridad disciplinaria, pues esta deberá concentrarse únicamente en la conducta constitutiva de falta, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se describen en dicha decisión, y que, de conformidad con las pruebas recaudadas hasta esa etapa del procedimiento administrativo, sea atribuible al investigado. Se destaca, que el acto de formulación de cargos no constituye la imputación definitiva que se efectúa en el transcurso del procedimiento disciplinario, toda vez que esta es apenas una adecuación típica provisional, pues en dicha instancia de la actuación administrativa sancionatoria, no necesariamente se ha escuchado al disciplinado y seguramente no se habrá recaudado la totalidad de los elementos de juicio que otorguen certeza al fallador disciplinario de la comisión de la falta investigada, dado que el pliego de cargos cumple la finalidad específica de limitar o concretizar el ámbito de la actuación y permite al investigado ejercer su derecho de contradicción y defensa».

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 18 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 129 / CCA - ARTÍCULO 170 / CPACA - ARTÍCULO 187

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00351-01(1323-11)

Actor: M.A.A.R.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: SANCIÓN DISCIPLINARIA - DESTITUCIÓN DEL CARGO

I. ASUNTO

  1. La Sala procede a resolver en única instancia la demanda presentada el 9 de junio de 2011[1] por el señor M.A.A.R. contra la Procuraduría General de la Nación

II. ANTECEDENTES

  1. El señor M.A.A.R., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), presentó demanda contra la Procuraduría General de la Nación[2]

2.1.1 Pretensiones.

  1. El demandante en el escrito introductorio del proceso solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos de 1º de octubre y 19 de noviembre de 2010, proferidos por el Procurador General de la Nación, que, dentro del proceso disciplinario acumulado IUS 2009-57515 IUC D 2010-4-105231, lo sancionaron con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 18 años

  1. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la Procuraduría General de la Nación (i) levantar la sanción impuesta; (ii) cancelar las anotaciones sobre antecedentes disciplinarios; (iii) el reintegro al cargo que estaba desempeñando; (iv) el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar; (v) que disponga que no haya solución de continuidad en la prestación del servicio; (vi) reconocer perjuicios morales; y (vii) dar cumplimiento a la sentencia condenatoria en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

2.1.2 Hechos.

  1. El actor relató que (i) con fundamento en la información publicada por la revista Semana en su edición de 23 de febrero de 2009, bajo el titular «El DAS sigue grabando», en la que se mencionaban interceptaciones telefónicas y seguimientos ilegales efectuadas por personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS a diversas personalidades públicas, el Procurador General de la Nación ordenó abrir una indagación preliminar en averiguación de responsables [24 de febrero de 2009]; (ii) por auto de 15 de mayo de 2009, fue vinculado a la investigación, en su condición de Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF; (iii) a través de proveído de 19 de febrero de 2010, se le formuló pliego de cargos por «[dar] instrucciones a funcionarios de la entidad que dirige, para que el día 24 de abril de 2008 en una reunión en la Casa de Nariño, suministraran información reservada a personas no autorizadas legalmente sobre el denominado caso PASEO, con lo cual pudo incurrir en falta disciplinaria»; y (iv) a través del acto administrativo de 1º de octubre de 2010, fue sancionado disciplinariamente con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 18 años, decisión confirmada el 19 de noviembre siguiente.

2.1.3 Normas violadas y concepto de violación.

  1. El accionante citó como normas violadas por los actos administrativos enjuiciados los artículos 29 y 209 de la Constitución Política; , , 13, 14, 20, 94, 128, 129, 141, 142 y 163 del Código Disciplinario Único; del CCA; , , y de la Ley 1121 de 2006 y 20 de la Ley 57 de 1985; y la Ley 526 de 1999.

  1. Planteó los siguientes cargos en contra de los actos administrativos demandados:

PRIMER CARGO VIOLACIÓN DE LA LEY. Por infringir las normas en que deberían fundarse los actos demandados.

- Quebrantamiento del principio de congruencia entre el pliego de cargos y el fallo disciplinario.

  1. Argumentó que en el asunto sub judice se dio un «QUEBRANTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE...

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