SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00739-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189655

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00739-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00739-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA EMITIDA POR UNA ALTA CORTE / REPARACIÓN DIRECTA / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas documentales allegadas al proceso / VALOR PROBATORIO DE CERTIFICACIÓN QUE CONTIENE CONFESIÓN – Falta de idoneidad de la prueba para determinar la liquidación de perjuicios


La Sala observa que al incidente de liquidación de perjuicios promovido por el señor [L.J.A.R.] se incorporó como prueba documental la certificación emitida por un investigador criminalístico de la Unidad de Justicia y paz de la Fiscalía General de la Nación que contenía una confesión, empero ese documento no resultaba idóneo para determinar los perjuicios causados al mencionado señor –que era el objeto del incidente–, bajo el entendido de que para ello se requería tener certeza respecto del “valor unitario, raza y calidad de los semovientes hurtados” y esta información no fue suministrada en la prueba documental que se alega como desconocida. (…) Advierte la Sala que, aunque la referida confesión corrobora el hurto de ganado de la finca Monte Casino – San Fernando, lo cierto es que ello solo podría ser tenido en cuenta para acreditar la existencia del daño –asunto que fue definido por los jueces naturales, al punto de que por ese hurto se le condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional–, pero no resultaba determinante en el incidente de liquidación de perjuicios, por cuanto, como lo ha precisado esta Corporación, “la finalidad del incidente y las actuaciones, medios de prueba y demás, tienen por fin obtener la liquidación de los perjuicios que ya han sido reconocidos en la instancia correspondiente, sin que haya lugar a controvertir su causa o fundamento”. (…) En ese sentido, como la valoración de prueba documental que se alega como desconocida en nada variaría la decisión adoptada el 1 de julio de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, la Sala descarta la existencia del defecto fáctico alegado. (…) Debe señalarse que la Corte Constitucional ha sostenido que “el error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia…” (se destaca). (…) Aunado a lo anterior, la Subsección estima que las conclusiones de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado son producto de un análisis probatorio fundado en la sana crítica, con una carga argumentativa válida y razonable, propia de la autonomía del operador judicial frente a la apreciación de las pruebas que consideró que sí eran conducentes y pertinentes para adoptar una decisión en el incidente de la liquidación de perjuicios –liquidación, dictamen pericial, certificado del ICA, declaración de renta del año inmediatamente anterior al hurto (1999)–.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00739-00(AC)


Actor: LUIS JOSÉ AMAYA ROSADO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO




Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor L.J.A.R., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda

El señor Luis José A.R., por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como el principio de confianza legítima1.


Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):


Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, el acceso a la administración de justicia y los de principio de confianza legítima y derecho a la protección judicial de L.J.A.R..


Segundo: Dejar sin efectos las providencias de primera instancia del 14 de septiembre del año 2017 que resolvió negar el incidente de regulación de perjuicios promovido por Luis José Amaya Rosado en el proceso de reparación directa de este contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, y la de segunda instancia, que confirmó la anterior, proferida el 01 de julio de 2020, por la Sección Tercera Subsección B, del Honorable Consejo de Estado.

Tercero: Que en su lugar, se profiera una de reemplazo o sustitución, o se ordene que sea proferida, teniendo en cuenta la prueba que fue aportada y oportunamente decretada en el trámite de la segunda instancia.


2. Hechos relevantes


En ejercicio del medio de control de reparación directa, el señor A.R. demandó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados con ocasión de “la conducta omisiva de esa entidad al no brindarle la protección constitucional a que tenía derecho”.


Mediante sentencia de 6 de abril de 2006, el Tribunal Administrativo del Cesar accedió a las pretensiones de la demanda.


Por medio de fallo del 13 de noviembre de 2014, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia y, como consecuencia, condenó “… en abstracto a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a favor del señor Luis José A.R. los perjuicios causados en la modalidad de daño emergente y lucro cesante”.


En atención de lo anterior, el señor A.R. promovió el respectivo incidente de liquidación de perjuicios.


Mediante proveído del 14 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar negó el incidente, tras considerar que “no es factible determinar los perjuicios materiales reconocidos a la parte actora, bien sea, porque estos no los acreditaron y, de otro lado, porque los dictámenes obrantes en el plenario no siguieron los parámetros definidos en la sentencia de segunda instancia”.


Contra la anterior decisión, el ahora tutelante interpuso el recurso de apelación y, a su vez, solicitó que, en el trámite de segunda instancia, se decretara como prueba la confesión presentada por una persona ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, la cual “da cuenta pormenorizada del hurto de ganado de que fue...

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