SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01741-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189773

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01741-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01741-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, de acuerdo con lo decidido por la Sala Plena, en la sesión No. 10 del 1 de abril de 2020, a las salas especiales de decisión se les asignó la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad, en aplicación del artículo 29 del reglamento de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / SALA ESPECIAL DE DECISIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, únicamente tienen un control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado las medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, siempre y cuando provengan de autoridades nacionales. No todos estos requisitos los satisface la Resolución 0842 del 30 de marzo de 2020 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN / PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DEL DESMOVILIZADO / PROGRAMA PARA LA REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS / REINCORPORACIÓN DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY / REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / REINCORPORACIÓN DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / AUTONOMÍA PATRIMONIAL / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA / RAMA EJECUTIVA

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización es una autoridad nacional, puesto que fue creada por el Decreto 4138 de 2011 como una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, características que permiten clasificarla como una entidad descentralizada de la rama ejecutiva del poder público, en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4138 DE 2011 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN / PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DEL DESMOVILIZADO / PROGRAMA PARA LA REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS / REINCORPORACIÓN DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY / REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / REINCORPORACIÓN DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA / ACUERDO DE PAZ / EFECTOS DEL ACUERDO DE PAZ / SEGURIDAD NACIONAL / CONVIVENCIA PACÍFICA

Las medidas contenidas en la Resolución 0842 del 30 de marzo de 2020 constituyen ejercicio de función administrativa, pues materializan las funciones del objeto misional de la entidad, circunscrito a la gestión, implementación, coordinación y evaluación, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia.

DESMOVILIZACIÓN DE GRUPO ARMADO / CONDICIÓN DE DESMOVILIZADO / DESMOVILIZACIÓN DE MIEMBRO AL MARGEN DE LA LEY / ETAPAS DEL PLAN NACIONAL DE DESMOVILIZACIÓN / FORMAS DE DESMOVILIZACIÓN DE GRUPO ARMADO / PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE GRUPO ARMADO / PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DEL DESMOVILIZADO / REINSERCIÓN DE GRUPO ARMADO DESMOVILIZADO / PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DEL DESMOVILIZADO / PROGRAMA PARA LA REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS / REINCORPORACIÓN DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY / AYUDA HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO / BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS A DESMOVILIZADO

En este punto cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 4138 de 2011, una de las funciones de la referida entidad es la de “Implementar, diseñar, ejecutar y evaluar en el marco de la Política de Desarme Desmovilización y Reintegración los beneficios sociales, económicos y jurídicos otorgados a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4138 DE 2011 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 2

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No tiene carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR - Dirigido a un grupo determinado de personas / CONDICIÓN DE DESMOVILIZADO / DESMOVILIZACIÓN DE MIEMBRO AL MARGEN DE LA LEY / REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DEL DESMOVILIZADO / REINSERCIÓN DE GRUPO ARMADO DESMOVILIZADO / AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN /

Las medidas contenidas en la Resolución 0842 del 30 de marzo de 2020 no son de carácter general, en la medida en que afectan a todas las personas han venido cumpliendo con el proceso de reintegración, circunstancia que supone la existencia de un grupo de personas plenamente identificado por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en la medida en que se trata de individuos que para el momento en que se profirió dicho acto ya hacían parte de dicho proceso.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No desarrolla decretos legislativos proferidos en virtud de un estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

Para la Sala además de que es claro que la Resolución 0842 del 30 de marzo de 2020 no implica en el plano normativo un desarrollo strictu sensu de un decreto legislativo, aquella tampoco se sirvió de los presupuestos fácticos, valorativos y de justificación de un decreto de esa naturaleza, específicamente los del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / PANDEMIA / COVID 19 / DECRETO LEGISLATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL...

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