SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06915-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189794

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06915-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06915-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL

[A]l revisar cada una de las piezas procesales que obran en el expediente de la referencia, logra observarse que el 26 de agosto de 2021 la hoy accionante solicitó al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la emisión de su tarjeta profesional. Así mismo, se advierte que la entidad precitada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, afirmó que inscribió a la señora [M.G.G.] en el Registro Nacional de Abogados y que expidió su tarjeta profesional, la cual le será entregada mediante correo certificado al domicilio registrado por aquella en la fase de preinscripción. Ciertamente, al revisar los documentos probatorios aportados por la Unidad accionada, se logra constatar que el 20 de octubre de 2021 aquella, mediante A. número 19.247, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro Nacional de Abogados a la peticionaria del amparo y le asignó la Tarjeta Profesional 369.853. Aunado a ello, se denota que al día siguiente la autoridad referida procedió a notificar de la anterior decisión al solicitante de la salvaguarda en el correo (…)@hotmail.com. Así las cosas, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, dado que la Unidad accionada inscribió a la accionante en el Registro Nacional de Abogados; le asignó el número de tarjeta profesional y está en proceso de elaboración del plástico por parte del contratista y la posterior remisión del documento al domicilio de aquella, dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz. En consecuencia, la Subsección declarará que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por la señora [M.G.G.] en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06915-00(AC)

Actor: M.G.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado

La señora M.G.G. afirmó que el 26 de agosto de 2021 solicitó, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la expedición de su tarjeta profesional de abogada, entidad que el 1.° de septiembre de la misma anualidad le informó que su petición había sido recibida y que la misma fue transferida al personal encargado de ese procedimiento. Sin embargo, manifestó que, al no recibir información adicional sobre el estado de su trámite durante el siguiente mes, el 4, 5, 6 y 7 de octubre del año en curso requirió, mediante correo electrónico, resolver su pedimento inicial, sin que a la fecha de interposición de la presente acción la Unidad precitada hubiese resuelto de fondo su requerimiento.

b) Inconformidad

La accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, petición, debido proceso administrativo y trabajo, por no brindarle una respuesta de fondo a la solicitud que elevó para la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada. Al respecto, precisó que, por la falta de aquella, el 7 de octubre de 2021 recibió un correo electrónico en el que le informaron que no era posible acceder a un contrato de prestación de servicios sin la tenencia de ese documento.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales antes citados y, en consecuencia, requirió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, expida su tarjeta profesional de abogado y realice la entrega efectiva de la misma.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., expuso que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número 002 de 1996, en ejercicio de las prerrogativas conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, facultó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que efectuara la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

Al respecto, explicó que ese trámite debe someterse a un control riguroso, en el que es menester verificar la existencia de ciertos requisitos legales y reglamentarios que aseguren la expedición de un documento idóneo, por lo cual es necesario que la institución de educación superior que otorgó el título al peticionario allegue en medio magnético los listados de los graduados y, además, aporte la documentación requerida conforme a la ley.

Así, para el caso en concreto, afirmó que la señora M.G.G. solicitó, a través de correo electrónico, su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional que la acredita como tal, por lo que, una vez verificados todos los documentos aportados, la inscribió en el Registro Nacional de Abogados y le asignó el número de tarjeta profesional 369.853, la cual será remitida, por medio de correo certificado, al domicilio que la accionante registró en su proceso de preinscripción. De igual forma, precisó que aquella podía consultar la titularidad y vigencia de ese documento a través del servicio “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder por medio de la página web de la Rama Judicial o en el siguiente enlace: https://sirna.ramajudicial.gov.co.

Finalmente, aclaró que el trámite de las solicitudes se hace de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, debido a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19 y al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, lo cual sobrepasa en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos que hasta el momento dispone

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el ordinal 8.º del artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017[1], el cual regula que: «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]».

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

  1. ¿En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia ya expidió la tarjeta profesional de abogada de la señora M.G.G.?

Para resolver el problema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) debido proceso administrativo, (II) procedimiento para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, (III) carencia actual de objeto y (IV) estudio de la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso bajo estudio. Veamos:

I. Debido proceso administrativo

El artículo 29 de la Constitución Política determinó que el debido proceso debe regir todas las actuaciones adelantadas bien sea en procesos judiciales...

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