SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06348-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189822

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06348-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06348-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / PROCESO DISCIPLINARIO / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

[E]l señor [L.A.C.G.] interpuso acción de tutela contra Comisión Nacional de Disciplina Nacional, con el fin de que se diera respuesta a la solicitud de 10 de agosto de 2021, en la que se pidió información sobre el estado actual del proceso disciplinario con radicado No. 54001-11-02-000-2019-00188-01. En el presente trámite constitucional, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio respuesta a la solicitud del demandante mediante escrito de 20 de septiembre de 2021, en la que se le indicó que “hasta la fecha, no se encontraron registros del proceso disciplinario con radicado 54001-11-02-000-2019-00188-01”, la cual fue remitida a la dirección de correo electrónico (…) en la misma fecha, la cual pertenece al accionante tal como aparece en el acápite de notificaciones en el escrito de tutela. Luego, el Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó en el escrito de contestación de la acción de tutela que el proceso disciplinario con radicado No. 54001-11-02-000-2019-00188-01, fue sometido a reparto el 24 de septiembre de 2021 y que las actuaciones aparecen en el Sistema Judicial de Gestión Siglo XXI. (…) Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor, consistente en que se le brinde información del proceso disciplinario con radicado No. 54001-11-02-000-2019-00188-01 se encuentra satisfecha, por una parte, porque en un principio se había otorgado una respuesta de acuerdo a la información que aparecía en la entidad, y por otra parte, porque una vez se realizó el correspondiente reparto, se publicó la información en el Sistema Judicial de Gestión Siglo XXI, razón por la cual el estado del proceso ya es de público conocimiento, y da respuesta a las inquietudes formuladas por la parte actora. (…) Lo anterior, lleva a concluir que la pretensión formulada por el actor, en relación con la información relacionada con el estado actual del proceso disciplinario con radicado No. 54001-11-02-000-2019-00188-01, se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, pues la finalidad de la petición era tener información sobre el mencionado expediente en razón del recurso de apelación o del grado jurisdiccional de consulta, lo cual se encuentra registrado en el Sistema Judicial de Gestión Siglo XXI. (…) En esas condiciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el demandante se encuentra satisfecha por completo, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06348-00(AC)

Actor: L.A.C.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad judicial. Derecho fundamental de petición. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor L.A.C.G.[1], en nombre propio, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud de información presentada en relación con el proceso disciplinario con radicado No. 54001-11-02-000-2019-00188-01.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El accionante afirmó que el 10 de agosto de 2021, presentó una petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de que se le brindara información acerca del estado del proceso disciplinario adelantado contra el abogado J.A.C. con radicado No. 54001-11-02-000-2019-00188-01, iniciado en virtud de la queja presentada por el ahora demandante.

Relató que tuvo conocimiento de la sentencia dictada en el curso de la primera instancia del proceso disciplinario “pero desconoce si dicho fallo fue recurrido en apelación por el disciplinado o por un defensor de confianza, o el Agente del Ministerio Público interviniente en el citado asunto, o en caso de haberse guardado silencio dentro del plazo legal correspondiente, se remitió el expediente a surtir el grado de consulta ante esa superioridad jerárquica”.

Sostuvo que al verificar en el Sistema Judicial de Gestión Siglo XXI, no aparece registro alguno del proceso disciplinario en primera o segunda instancia.

Indicó que pidió a la accionada que le brindara información sobre la fecha de envío y el número de oficio o comunicación por medio de la cual se adelantó dicho trámite, así como el estado actual del proceso, al despacho a que fue repartido y en qué fecha ocurrió dicha asignación

Aseveró que “[l]a petición de marras, debió merecer el diligenciamiento contemplado por la Ley 1755 de 2015, y su modificación normativa del artículo 5 del Decreto Ley 491 de 2020, y como mecanismo para acceder a una información necesaria para conocer de fuente confiable el estado del proceso y su evolución secuencial, dado el derecho que me asiste como quejoso en el citado asunto”.

Por último, manifestó que a la fecha no se le ha dado una respuesta de fondo a la petición que elevó ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2. Fundamentos de la acción

El demandante presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, al no resolver la solicitud de información relacionada con el proceso disciplinario con radicado No. 54001-11-02-000-2019-00188-01.

Mencionó que la solicitud de información debió tramitarse de acuerdo con la Ley 1755 de 2015 y el Decreto Legislativo 491 de 2020, con el fin de conocer el estado del proceso disciplinario.

Afirmó que no ha recibido respuesta integral de la petición a pesar de que a la presentación de la acción de tutela se había vencido el plazo legal con el que contaba la entidad accionada, lo que desconoce el artículo 23 de la Constitución Política.

Finalmente, sostuvo que “[l]e asiste al funcionario judicial destinatario de la petición del suscrito, (…) cumplir con su obligación de dar respuesta a mi solicitud, máxime cuando tal actividad no representa una complejidad o mora especial que pueda desbordar los límites normales o términos procesales que demande la evacuación de esa gestión, luego se me debe contestar la solicitud respectiva, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias por violación al régimen disciplinario de la Ley 734 de 2002, en concordancia con la Ley 270 de 1996”.

3. Pretensiones

El demandante formuló las siguientes:

“1) Que se ordene la protección de los derechos fundamentales de PETICIÓN y ACCESO A LA JUSTICIA, consagrados en los artículos 23 y 229 de la Constitución Política, a L.A.C.G., identificado con la C.C. # (…), y se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, de que emita respuesta de fondo frente a mi solicitud respetuosa de agosto 10 de 2021, para que se me suministre la información requerida del proceso disciplinario y radicado presuntamente en segunda instancia con el # 54-001-11-02-000-2019-00188-01, promovido por el suscrito como QUEJOSO, en contra del señor J.A.C.G., en el sentido de obtener información acerca del estado actual de la actuación adelantada en esa Corporación.

2) Que también se decrete la defensa de mis derechos de primera generación, respecto a la solicitud de información acerca de que en caso de que el expediente de marras, ya se encontrara en trámite en esa Corporación, se me suministren los datos de en qué fecha sucedió el envío por parte de la primera instancia, y el número de oficio o comunicación interna para dicho propósito, así como el estado actual de la...

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