SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01327-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190150

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01327-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01327-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD

[A] la demandante se le aplicó, para efectos de liquidarle su asignación de retiro, el Decreto 1212 de 1990, dado que su derecho pensional se consolidó el 28 de abril de 2003, es decir, en vigencia de este, (…) se colige que en el fallo objeto de reproche se analizó el caso de la accionante conforme a la normativa que regulaba su situación, por lo que se encuentra ajustado a derecho. En lo que atañe a la aplicación del Decreto 4433 de 2004, se advierte que la reforma introducida por la citada norma consistió en modificar la fórmula de cómputo de la asignación de retiro, las partidas computables y el porcentaje de reconocimiento, sin embargo, sus efectos no rigen las situaciones particulares causadas y consolidadas bajo el amparo de los regímenes anteriores, como el Decreto 1212 de 1990, en virtud del cual se le reconoció la asignación de retiro a la actora, pues rige hacia el futuro, por lo que mal puede pretenderse su aplicación retroactiva, tal como lo señalaron las autoridades accionadas. (…) Además, dichas autoridades fundamentaron su decisión en una sentencia reciente de esta subsección, con el objetivo de explicar que para establecer el monto de la prima de actividad se deben respetar las condiciones fácticas y el régimen jurídico vigente al momento del reconocimiento de la prestación. En ese orden de ideas, no resulta dable endilgarles a los magistrados accionados desconocimiento del precedente

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN

Para la S. la anterior conclusión no se aparta del criterio que sobre el principio de oscilación ha planteado esta Corporación, según el cual es dable el reajuste de la asignación de retiro en igual porcentaje a lo devengado en servicio activo, siempre que no sea inferior al índice de precios al consumidor, por cuanto la finalidad de este último es proteger el poder adquisitivo constante de las pensiones, por ende, el referido principio solo es aplicable en cuanto a los incrementos anuales y no respecto de las partidas computables para el personal retirado y su cuantía, como lo pretende la actora.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN

En el sub lite la actora asevera que la providencia acusada desconoce directamente la Carta Política, porque quebrantó el principio de igualdad, puesto que no se tuvo en cuenta que a otras personas que estaban en sus mismas condiciones sí les fue aumentado el monto de la prima de actividad en los términos del Decreto 4433 de 2004 en aplicación del principio de oscilación. (…) se advierte que la accionante no identificó a esas otras personas que recibieron la mencionada prestación consignada en el aludido Decreto, ni explicó los motivos por los cuales su situación era similar a la de ellas (es decir, que también se retiraron del servicio activo de la Policía Nacional cuando estaba en vigor el Decreto 1212 de 1990, y aun así, en atención al principio de oscilación, se les aumentó la prima de actividad conforme al Decreto 4433 de 2004), por lo que no se evidencia trato discriminatorio por parte de las autoridades accionadas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 923 DE 2004 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO 1212 DE 1990 - ARTÍCULO 141 / DECRETO 1211 DE 1990 / DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2070 DE 2003 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2863 DE 2007 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2863 DE 2007 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01327-00(AC)

Actor: M.E.U.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA - SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Procede la S. a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora M.E.U.G. contra los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. La señora M.E.U.G., por intermedio de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.

Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos el fallo de 29 de septiembre de 2020, por cuyo conducto el Tribunal Administrativo de Risaralda (sala segunda de decisión) confirmó parcialmente el de 30 de enero de 2019, con el que el Juzgado Segundo (2°) Administrativo de P. negó las pretensiones formuladas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (expediente 66001-33-33-002-2018-00037-00); en su lugar, se ordene a los magistrados accionados dictar una nueva providencia, en la que se «[…] apli[que el] […] principio de oscilación del artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, incrementando la prima de actividad que hace parte de [su] asignación de retiro […] en los mismos porcentajes en que se [le] aumentó […] al personal en servicio activo […]».

1.2 Hechos. Relata la accionante que laboró para la Policía Nacional por más de 20 años, por lo que «[…] la Caja de Sueldos de Retiro de [esa institución], por [R]esolución […] 2337 de mayo 2 de 2003, le reconoció asignación mensual de retiro en el 70% de las partidas computables» a partir del 28 de abril de 2003, en el grado de sargento primera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990.

Que solicitó el reajuste de dicha prestación social, en cuanto a aumentar la prima de actividad, de acuerdo con el Decreto 4433 de 2004, en atención al principio de oscilación, lo que le fue atendido de manera desfavorable con oficios 4191/ GAG – SDP de 25 de mayo de 2010 y 11147/ GAG - SDP de 31 de mayo de 2016.

Dice que, por lo anterior, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (expediente 66001-33-33-002-2018-00037-00), de la que conoció el Juzgado Segundo (2°) Administrativo de P. que, con providencia de 30 de enero de 2019, negó las súplicas formuladas, al estimar que «[…] la pretensión encaminada a que se reajuste la partida computable de prima de actividad conforme a los postulados del Decreto 4433 de 2004 no tiene vocación de prosperidad, por cuanto, en aplicación del principio de inescindibilidad, no se puede favorecer de las ventajas que podría traerle […] ciertos preceptos de otras normatividades que rigen a los demás miembros de su institución […]», máxime cuando «[…] ya se encuentran retirados como es [su] caso […], [pues] causó su derecho en vigencia del Decreto 1212 de 1990».

Que contra el fallo de primera instancia interpuso recurso de apelación, desatado el 29 de septiembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Risaralda (sala segunda de decisión), en el sentido de confirmarlo parcialmente[1], al considerar que «[…] no es procedente la aplicación de normas posteriores, respecto de situaciones previamente consolidadas, como en este caso la asignación de retiro, y su afectación por el porcentaje de la prima de actividad como partida computable», por ende, no es dable «[…] acudir al concepto del principio de oscilación, para pretender que [dicha prestación] […] se [calcule] […] en igual porcentaje a lo...

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