SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05021-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190247

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05021-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05021-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Se inscribió al interesado en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – En proceso de elaboración y envío

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que, una vez recibida la totalidad de la documentación pertinente, inscribió en el registro de abogados al doctor [D.A.J.C.], asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 364.079, mediante Acta núm. 12497 de 10 de agosto de 2021. También indicó que, una vez se cuente con el respectivo plástico, el mismo será enviado a su dirección residencial por correo certificado, a través de la Empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, en efecto, la entidad accionada, mediante Acta núm. 12497 de 10 de agosto de 2021, inscribió en el Registro Nacional de Abogados al accionante asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado número 364.079. En atención a lo anterior, para la Sala resulta dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, la entidad accionada satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia, toda vez que le asignó el número de tarjeta profesional al abogado [D.A.J.C.], quien, valga resaltarlo, puede ejercer su profesión con la sola certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05021-00(AC)

Actor: D.A.J.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano D.A.J.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano D.A.J.C. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no le ha sido expedida la tarjeta profesional de abogado que solicitó.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que, el 26 de abril de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de su tarjeta profesional por cumplir los requisitos para ello.

2.2. Indicó que, pese a que han trascurrido más de dos (2) meses desde la presentación de la documentación requerida para la expedición de su tarjeta profesional, la entidad accionada no ha emitido una respuesta frente a tal solicitud.

  1. PRETENSIONES
  1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a escoger profesión u oficio, y al libre desarrollo de la personalidad y que, como consecuencia de ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, expedir la tarjeta profesional de abogado que solicitó.

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de 4 de agosto de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. INTERVENCIÓN

  1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que expuso que el accionante fue inscrito en el registro de abogados, mediante Acta núm. 12497 de 10 de agosto de 2021.

  1. Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

  1. Anexó copia del oficio enviado al accionante, mediante el cual se le informa respecto del trámite y expedición de su tarjeta profesional de abogado.

  1. Por todo lo anterior, concluyó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que se debe negar el amparo ante la configuración de un hecho superado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

  1. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por el ciudadano D.A.J.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:

b) Si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, en tanto no ha expedido la tarjeta profesional de abogado que solicitó.

VI.3. Caso concreto

  1. El ciudadano D.A.J.C. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a escoger profesión u oficio, y al libre desarrollo de la personalidad y que, como consecuencia de ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia expedir, de manera inmediata, la tarjeta profesional de abogado y hacerle entrega de la misma.

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que, una vez recibida la totalidad de la documentación pertinente, inscribió en el registro de abogados al doctor D.A.J.C., asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 364.079, mediante Acta núm. 12497 de 10 de agosto de 2021. También indicó que, una vez se cuente con el respectivo plástico, el mismo...

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