SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02325-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190277

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02325-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-09-2020

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02325-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala Especial de Decisión No. 14 adoptará una decisión en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sobre la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020. El control automático de legalidad que corresponde ejercer, en este caso, es de conocimiento de las salas especiales de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 23, 29.3 y 42 del Acuerdo No. 80 de 2019 y la decisión adoptada en sesión virtual No. 10 de 1 de abril de 2020 de esta.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 29 / ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 42

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Control formal del acto / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico. (…) En efecto, la Sala encuentra que la Resolución No. 619 de 17 de abril de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, del orden nacional, pues regló lo concerniente al procedimiento y condiciones para la compra de cartera excepcional de los prestadores del servicio de salud, con los recursos administrados por la ADRES. (…) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, con el fin de permitir el cumplimiento de un decreto legislativo. El acto objeto de control fue suscrito por el Ministro de Salud y Protección Social (…). Desarrolló un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional. Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala desarrolló el Decreto Legislativo 538 de 2020. (…) En conclusión, la Sala encuentra que la Resolución se ajusta formalmente a las previsiones del ordenamiento jurídico para la expedición del acto reglamentario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 / LEY 1438 DE 2011 - ARTÍCULO 4 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 173 NUMERAL 3 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 / LEY 1608 DE 2013 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.5.2.2.2.10

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Control material del acto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Estudio integral de los actos sometidos a control

Para hacer el estudio de legalidad material se deben tener en cuenta las especificidades de este tipo de control. Dada la ausencia de demanda que acuse el acto reglamentario de una o varias causales de nulidad, el estudio debe hacerse de manera integral. No se deben analizar, en consecuencia, las causales de nulidad propias del control rogado, sino que se debe estudiar el acto reglamentario teniendo en cuenta 3 aspectos. Primero, que cumpla con su finalidad, es decir que desarrolle y defina las medidas para la ejecución del decreto legislativo; segundo, que las medidas cumplan las condiciones contempladas para la producción normativa en estados de excepción, en este caso que respondan a las previsiones del artículo 9 de la Ley 137 de 1994; finalmente que, en este primer estudio, no controvierta el ordenamiento jurídico. (…) En todo caso, nada impide que después de la decisión adoptada en esta ocasión, cualquier persona ejerza acciones ante el juez de lo contencioso administrativo para impugnar estas mismas medidas, con base en aspectos que no sirvieron de fundamento al control automático, y que, desde esas nuevas perspectivas, resulten contrarias a alguna norma del ordenamiento jurídico.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 9

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del control inmediato de legalidad, consultar providencia de de 16 de junio de 2009, Exp. 2009-00305-00, C.E.G.B..

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Reglas en materia de recuperación de los recursos que las IPS obtengan como beneficiarios de la medida / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY / INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY / INEXEQUIBILIDAD PARCIAL DE LA NORMA / EFECTOS DE LA INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / ACTO ADMINISTRATIVO ANULADO / ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Sobre (…) [la] regla en materia de recuperación de recursos, la Sala anticipa que declarará su ilegalidad, pues en esta se reproduce el contenido del parágrafo 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020, norma que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional (…). Es preciso señalar, que la misma suerte no corren los apartados del numeral 1.1 del artículo 7 (…) que se refieren al proceso de compensación del régimen contributivo, porque este último, no hace referencia a la compensación de recursos previstos para atender el Covid a una EPS que entre en liquidación, sino a la forma de destinación de los recursos administrados por la ADRES. En ese orden, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Decreto Reglamentario Único del Sector Salud, 780 de 2016, para definir la destinación de los recursos administrados por la ADRES en el régimen contributivo, se debe hacer un proceso de compensación. Explicado entonces que el proceso de compensación es diferente a la compensación que el Decreto Legislativo había dispuesto en el artículo 15 y que fue declarado inexequible (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 780 DE 2016 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 - ARTÍCULO 15 PARÁGRAFO 3 / RESOLUCIÓN 619 DE 2020 - ARTÍCULO 7 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 538 de 2020, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 16 de julio de 2020, Exp. C-252, M.C.P.S.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 619 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud / ACREENCIAS LABORALES / PAGO DE ACREENCIAS LABORALES / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO - La medida guarda estrecha conexidad y consonancia / CONTROL DE LEGALIDAD / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Desarrolla las pautas de los Decretos Legislativos / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL

[S]e observa que el Ministro de Salud y Protección Social, en uso de las facultades legales y reglamentarias a él conferidas, se sujetó a los términos del decreto sin exceder su competencia, pues existe correspondencia entre los contenidos normativos de los artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y de la Resolución objeto de control automático. (…) En ese orden,...

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